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Documento BOE-A-2010-17933

Resolución de 10 de noviembre de 2010, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía, para formación de empleados públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97227 a 97230 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-17933

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha 21 de octubre de 2010 para la formación de funcionarios y empleados de Agencia Tributaria de Andalucía sobre materias relacionadas con la Administración Financiera y Tributaria, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2010.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José María Labeaga Azcona.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Victoria Pazos Bernal, Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía, facultada para celebrar en nombre de la Agencia Tributaria de Andalucía el presente Convenio en virtud de lo previsto en el artículo 15.3 d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, autorizada para este acto por acuerdo de 23 de junio de 2010 del Consejo Rector de la Agencia Tributaria.

Y de otra parte, D. José María Labeaga Azcona, Director del Instituto de Estudios Fiscales, en nombre y representación de éste, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001 de 26 de enero (B.O.E. de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, y el Real Decreto 703/2008, de 30 de abril (BOE n.º 105, de 1 de mayo de 2008) de su nombramiento.

En nombre y representación de las instituciones anteriormente citadas, las partes se declaran con competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la Agencia Tributaria de Andalucía, adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Hacienda, fue creada por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos.

De acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley, entre las funciones atribuidas a la Agencia se encuentra la formación y perfeccionamiento continuados del personal que presta servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.

Igualmente, en el Contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el periodo 2010-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2010, la formación para el personal de la Agencia se aborda con un doble objetivo, por una parte, pretende reforzar las competencias y cualificaciones y, por otra, el desarrollo y promoción en los ámbitos personal y profesional, prestando especial atención a los procesos y técnicas específicos del control tributario.

2. Que el Instituto de Estudios Fiscales, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, tiene atribuidas por el Real Decreto 63/2001, entre otras, las siguientes funciones:

La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

3. Que tanto el Instituto de Estudios Fiscales como la Agencia Tributaria de Andalucía manifiestan que:

La formación de los empleados públicos constituye un factor estratégico esencial en el desarrollo, capacidad de adaptación, y prestación de servicios de las Administraciones Públicas al ciudadano.

La formación constituye una herramienta estratégica para abordar los proyectos de la transformación de las Administraciones Públicas.

4. Que tanto el Instituto de Estudios Fiscales como la Agencia Tributaria de Andalucía consideran de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer el presente convenio, que haga posible la coordinación de actuaciones relacionadas con la enseñanza y difusión del conjunto de las disciplinas relativas a la Hacienda Pública, la Administración Financiera y el Derecho Tributario para, de esta forma, contribuir a la mejora del conocimiento de toda la temática referida a la actividad financiera de las Administraciones Públicas, tanto en la vertiente de ingresos como en la del gasto público y la planificación y gestión presupuestaria.

5. Que, en consecuencia con lo expuesto, resulta de interés para las partes la colaboración en el desarrollo de procesos conjuntos de formación en áreas tales como la fiscalidad, el sistema financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública.

Para el desempeño de todo ello se someten, ambas instituciones, al cumplimiento de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria de Andalucía sobre materias relacionadas con la Administración Financiera y Tributaria.

Con el fin de alcanzar ese objetivo, las entidades aquí representadas deciden en común realizar los esfuerzos necesarios para colaborar en los siguientes campos:

Realización de cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los destinatarios de estas acciones formativas en materia financiera y tributaria y a promover entre ellos un mejor conocimiento de las instituciones y procedimientos de actuación de la Hacienda Pública.

Diseño conjunto de programas de investigación destinados específicamente o en los que se integren funcionarios cualificados de la Hacienda pública.

Intercambio de profesores y de información sobre técnicas docentes.

Segunda. Programa de Actuaciones.–Para la concreta realización de las actividades formativas, la Agencia Tributaria de Andalucía y el Instituto de Estudios Fiscales elaborarán un Programa de Actuaciones de carácter anual.

Tercera. Responsabilidades.

Instituto de Estudios Fiscales: El desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento alguno de gasto con cargo al presupuesto del Instituto de Estudios Fiscales.

El Instituto de Estudios Fiscales asumirá la dirección académica de las diferentes acciones formativas que se celebren en desarrollo del los Programas de Actuaciones de carácter anual.

Esta dirección académica consistirá en la elaboración de los programas específicos de formación y en la selección del profesorado más idóneo en función de las enseñanzas a impartir, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los destinatarios de las diferentes acciones formativas. Este profesorado estará integrado por funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma y, ocasionalmente, por profesionales de reconocido prestigio en la materia específica a impartir.

El Instituto de Estudios Fiscales proporcionará el material didáctico que será remitido a los participantes.

El Instituto de Estudios Fiscales evaluará y expedirá los diplomas o certificados de los asistentes.

El Instituto de Estudios Fiscales facilitará, por cada actividad formativa, resultados globales de las encuestas de satisfacción realizadas a los participantes en relación a los contenidos y al personal docente.

Agencia Tributaria de Andalucía: La Agencia Tributaria de Andalucía abonará al Instituto de Estudios Fiscales, en concepto de dirección académica por la prestación de los servicios de formación, la cuantía establecida en la Resolución de precios públicos del Instituto de Estudios Fiscales vigente en cada momento.

Retribuirá al profesorado de los cursos o seminarios.

Asumirá los gastos de alojamiento, manutención y transporte de los asistentes a los cursos y del profesorado conforme a la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Aprobará los programas específicos de formación elaborados por el Instituto de Estudios Fiscales.

Designará, en su caso, al profesorado seleccionado por el Instituto de Estudios Fiscales, conforme al artículo 280 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las funciones administrativas y de servicios necesarios, en su caso, para el desarrollo de las actividades que se efectúen en el marco del presente Convenio, serán llevadas a cabo por el personal que a tales efectos acuerden los órganos competentes respectivos de ambas Instituciones.

Todo curso, seminario o actuación de cooperación estará contemplado, y por lo tanto evaluado, en cuanto a los conceptos de gastos e importes de los mismos, en el Programa de Actuaciones, donde se determinarán los gastos que queden a cargo de cada una de las partes.

Cuarta. Tratamiento de la imagen corporativa.–En todos los actos formativos que se celebren en ejecución del presente convenio, los logotipos representativos de la Agencia Tributaria de Andalucía y el Instituto de Estudios Fiscales aparecerán conjuntamente.

Las presentaciones de los ponentes se desarrollarán con un fondo donde aparezcan ambos logotipos.

Cualquier tipo de material que se entregue a los asistentes llevará ambos logotipos.

La Agencia Tributaria de Andalucía procurará la incorporación de un enlace directo a la página web del Instituto de Estudios Fiscales desde su página web, así como la difusión de toda la actividad formativa que se desarrolle como consecuencia de la ejecución de este Convenio.

Asimismo, en la página web del Instituto de Estudios Fiscales se informará a los visitantes de todos los actos formativos que se realicen en colaboración con la Agencia tributaria de Andalucía.

Quinta. Constitución de una Comisión Mixta.–Se constituye una Comisión Mixta paritaria integrada por D. José Manuel Martín Rodríguez y D.ª M. Pilar Ragel Romero designados por la Directora de la Agencia Tributaria Andaluza, y D.ª Celia de Pablos Salgado y D.ª Claudia Delgado D’Antonio, designadas por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales.

Esta Comisión tendrá los cometidos siguientes:

a) Valorar y proponer el Programa de Actuaciones correspondiente a cada período de actuación.

b) Efectuar el seguimiento y control de ejecución de las actuaciones aprobadas, elaborando el correspondiente informe sobre los resultados del Programa de Actuaciones.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que expira su vigencia. No obstante, las actividades concretas ya aprobadas que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Séptima.–Denuncia.–Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Octava. Régimen jurídico.–Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, debiendo las partes acudir en cuantas dudas interpretativas y lagunas pudieran presentarse a los principios recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de común acuerdo por la Comisión Mixta regulada en el mismo.

No obstante, aquellos litigios que puedan plantearse respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio que no hayan podido ser resueltos por dicha Comisión Mixta, serán competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en lugar y fecha consignados en el encabezamiento.–Por la Agencia Tributaria de Andalucía, D.ª Victoria Pazos Bernal.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, D. José María Labeaga Azcona.

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