Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17934

Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la armonización y la integración de las encuestas de empleo del tiempo 2009-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97231 a 97234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-17934

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Navarra (IEN) para la Armonización y la Integración de las Encuestas de Empleo del Tiempo 2009-2010 en el Ámbito Territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo,

De otra parte, don Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, nombrado para dicho cargo por Decreto Foral 26/2007, de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que le corresponden entre otras funciones, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las de elaborar las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional.

Que el Instituto de Estadística de Navarra (en adelante, IEN) es el órgano estadístico de la Comunidad Foral responsable de la actividad estadística de interés en el ámbito territorial de Navarra conforme al artículo 29 del Capítulo I del Título II de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Instituto de Estadística de Navarra.

Que el Instituto Nacional de Estadística elabora la Encuesta de Empleo del Tiempo (EET) 2009-2010 recogida en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 con el código de operación 5665, tratándose de una encuesta no periódica cuya recogida se extiende a lo largo de todo un año.

Que el Instituto de Estadística de Navarra para satisfacer el interés de su Comunidad Foral tiene encomendado la EETN (encuesta de empleo del tiempo en Navarra) en el Programa de Estadística de Navarra 2010 con el código de operación 162093.

El IEN quiere diseñar la operación EETN para que se garantice la armonización de los resultados con la EET, y que los resultados puedan ser integrados, de forma que la operación EETN suponga una potenciación territorial para la Comunidad Foral de Navarra de la operación EET.

Que el INE valora positivamente el planteamiento del IEN, tanto por lo que supone de armonización en los resultados como por el hecho de poder potenciar su operación EET en el territorio de Navarra gracias a la EETN en el caso de que pueda producirse la integración de los microdatos.

Por todo ello, para atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de Navarra, buscando una gestión más eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la armonización y la integración de la EET-09/10 realizada por el INE y la EETN 09/10 realizada por el IEN, de tal forma que ambas instituciones se beneficien de la homogeneidad de los resultados.

Segunda. Compromisos de las instituciones firmantes respecto del desarrollo de la EETN 09/10.

A. Compromisos del INE:

Proporcionar al IEN todas las directrices metodológicas y el apoyo metodológico necesario para el desarrollo de la EETN 09/10.

Antes del trabajo de campo:

1. El INE seleccionará para la EETN 09/10 una muestra en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de 43 secciones censales (356 viviendas) de forma coordinada con la muestra seleccionada en Navarra para la EET 09/10.

2. El INE entregará al IEN toda la documentación necesaria: ficheros con el diseño de los cuestionarios, manuales, aplicaciones informáticas que el IEN precise, sin que ello implique la realización de adaptaciones para su uso por parte del IEN.

3. El INE proporcionará formación inicial al inspector de la encuesta del IEN así como asesoría a lo largo de todo el proceso.

Después del trabajo de campo:

1. El INE realizará sobre el fichero final de resultados EETN09/10 los procesos de imputación y validación con los mismos criterios que para la muestra INE con el fin de incorporar el fichero al de la EET 09/10 para la explotación conjunta del mismo. Se analizará que las tasas de respuesta se ajustan a los parámetros de calidad y se realizará un test de homogeneidad para las principales variables de la encuesta, que se recogen en el Anexo Técnico. El INE comunicará los resultados de este análisis al IEN no más tarde de dos meses después de recibir el fichero mencionado.

2. En caso de que el punto anterior se resuelva de modo favorable, el INE integrará el fichero de la EETN al de la EET y a todos los efectos pasará a formar parte del resultado de la encuesta. En particular, se integrará en el fichero final anonimizado. También las operaciones estadísticas derivadas o anexas a la EET (como las cuentas satélite de producción de los hogares) incluirán la muestra ampliada. En la elevación de los datos se utilizarán las poblaciones procedentes de las Proyecciones Demográficas de Población elaboradas por el INE. Realizada esta fase, el INE devolverá al IEN el fichero integrado correspondiente a su comunidad antes del 31 de mayo de 2011.

B. Compromisos del IEN.

Para desarrollar las actuaciones de tal forma que pueda procederse a la armonización e integración de la EETN en la EET, el IEN se compromete a utilizar la metodología y seguir las directrices metodológicas proporcionadas por el INE.

Antes del trabajo de campo:

1. El IEN seguirá la metodología completa que figura en el Anexo Técnico de este Convenio, que incluye la utilización de los mismos cuestionarios, con el fin de garantizar la homogeneidad necesaria entre las dos operaciones de cara a su posterior integración en un fichero único.

Después del trabajo de campo:

1. El IEN remitirá al INE un informe final de trabajo de campo no más tarde de 3 meses después de terminada la recogida.

2. El IEN enviará al INE el fichero final de resultados EETN, de acuerdo con la estructura de registro del Anexo Técnico y las tablas de indicadores también incluidas en el Anexo Técnico. Este fichero final se enviará al INE no más tarde del 28 de febrero de 2011. El IEN proporcionará al INE copia de los cuestionarios originales de los que proceden los registros del fichero final.

Tercera. Actuaciones para la integración de muestras.–En caso de que la integración directa de la información del IEN en el fichero nacional no sea posible, la Comisión de Seguimiento estudiará otros procedimientos de ajuste o integración, como pudiera ser el de la aplicación de técnicas de calibrado de los principales resultados de la EETN a los de la EET para Navarra.

Cuarta. Difusión de los resultados.–La difusión de resultados que realice cualquiera de las dos instituciones se hará con la muestra completa resultado del proceso de integración o de ajuste.

La difusión de los resultados definitivos deberá hacerse coordinadamente, de acuerdo al calendario de disponibilidad de las estadísticas estructurales del INE. El INE deberá notificar al IEN de forma explícita con dos meses de antelación la fecha prevista de publicación.

El IEN podrá difundir los resultados de su comunidad autónoma al nivel de desagregación que estime conveniente siempre que lo permita el tamaño muestral y la calidad de los datos.

El INE difundirá los resultados de la Encuesta de la Comunidad Foral de Navarra al mismo nivel que lo haga para el resto de España.

En cualquier difusión de la EET o de la EETN, se hará constar la colaboración entre el INE y el IEN en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta. Secreto Estadístico.–El INE y el IEN dentro de sus respectivas competencias, se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas.

La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Por parte del IEN:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

La Jefa de la Sección de Infraestructura Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento. En particular velará por la calidad del proceso, controlando los indicadores de la misma como son la tasa de respuesta obtenida en la muestra EETN, la puntualidad en la transmisión de la información, y la coherencia de los datos.

Esta Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes o al menos dos veces durante la vigencia del Convenio.

Séptima. Financiación.–De la firma de este Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes. Cada una de ellas asumirá los gastos que le correspondan, no existiendo en el desarrollo del Convenio transferencias de crédito entre ellas ni pago alguno.

Octava. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, no estando prevista su prórroga.

Novena. Régimen Jurídico.–El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público,en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio por duplicado a 26 de julio de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.– El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid