Advertidos errores en la Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 6492, en el apartado cuatro (modificación del apartado duodécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril), donde dice «Duodécimo.–El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:», debe decir «Duodécimo.–El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:».
En la página 6493, en el punto 1 del apartado seis (modificación del apartado decimoséptimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril), donde dice «Del Ministro titular del Departamento», debe decir «del Secretario de Estado de Seguridad».
En la página 6496, en el punto 1 del apartado nueve (modificación del apartado vigésimo segundo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril), donde dice «Del Ministro titular del Departamento», debe decir «del Secretario de Estado de Seguridad».
En la página 6497, en el punto 2.1.1 del apartado nueve, donde dice «y los conceptos 482 y 486», debe decir «y el concepto 482».
En la página 6497, en el punto 2.1.2 del apartado nueve, donde dice «las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486», debe decir «la aplicación 16.05.482».
En la página 6497, en el punto 2.1.3 del apartado nueve, debe añadirse al final «y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor».
En la página 6497, el punto 3.4 del apartado nueve debe suprimirse y, en su lugar, incorporar un punto 4 del siguiente tenor «4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario».
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