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Documento BOE-A-2010-1872

Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Presidencia de RENFE-Operadora, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10740 a 10741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Estatuto de RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Primero.–Delegar en el personal directivo y órganos internos de la entidad que se relacionan, en sus respectivos ámbitos funcionales y territoriales y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

3. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de un millón (1.000.000) de euros.

Hasta la cuantía de un millón (1.000.000) de euros en el Secretario General y del Consejo de Administración; en el Director General Económico-Financiero; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Director General de Desarrollo Estratégico; en el Director General de Servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia; en el Director General de Servicios de Cercanías y Media Distancia; en el Director General de Servicios de Mercancías y Logística; en el Director General de Fabricación y Mantenimiento; y en el Director de Comunicación, Marca y Publicidad.

En los expedientes de contratación de seiscientos mil un (600.001) euros a un millón (1.000.000) de euros que afecten o se refieran a la Presidencia de la entidad o a órganos, departamentos o direcciones adscritos a aquélla, actuará como órgano de contratación el Director General Económico-Financiero.

De doscientos cuarenta mil un (240.001) euros hasta seiscientos mil (600.000) euros:

I.A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2:

Dentro de la Presidencia, en el titular de: Dirección Corporativa de Relaciones Internacionales.

Dentro de la Secretaría General y del Consejo de Administración, en el titular de: Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.

Dentro de la Dirección General Económico-Financiera, en los titulares de:

Dirección Corporativa de Control de Gestión, Presupuestos y Sistema de Objetivos.

Dirección Corporativa de Finanzas y Administración.

Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio.

Dirección Corporativa de Sistemas de Información.

Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible.

Dentro de la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, en los titulares de:

Dirección Corporativa de Recursos Humanos.

Dirección Corporativa de Organización y Desarrollo.

Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación.

Dirección Corporativa de Protección Civil, Seguridad y Prevención de Riesgos.

Dirección de Formación.

Dentro de la Dirección General de Desarrollo Estratégico, en los titulares de:

Dirección Corporativa de Estrategia y Desarrollo de Negocios.

Dirección Ejecutiva de Desarrollo de la Accesibilidad y Coordinación de la Innovación.

Dirección Corporativa de Gestión de Relaciones con ADIF y Órganos Reguladores.

Dirección Corporativa de Marketing Estratégico.

Dirección Corporativa de Planificación Estratégica.

Dirección Corporativa de Clientes Institucionales.

Dirección de Desarrollo de la Red.

B) Competencia señalada bajo el número 3: Cuando afecte a Presidencia, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección General Económico-Financiera, Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, Dirección General de Desarrollo Estratégico y Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, o a órganos, departamentos o direcciones adscritos a aquéllas, en el titular de la Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio.

II. Dentro de la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia, en el titular de: Dirección de Compras o Dirección que ejerza la función de compras.

III. Dentro de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia, en el titular de: Dirección de Compras o Dirección que ejerza la función de compras.

IV. Dentro de la Dirección General de Servicios de Mercancías y Logística, en el titular de la misma.

V. Dentro de la Dirección General de Fabricación y Mantenimiento, en el titular de la misma.

Hasta la cuantía de doscientos cuarenta mil (240.000) euros:

I. Con carácter general, en los titulares de las Direcciones y de las Gerencias de Corredor, dentro de la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia y en los titulares de los restantes órganos internos de la entidad que, adscritos o bajo la dependencia de esta Presidencia o de los respectivos titulares de la Secretaría General y del Consejo de Administración, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad y de las Direcciones Ejecutivas, en sus correspondientes Áreas, Unidades o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

II. Con carácter específico, dentro de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia:

A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2: En los titulares de las Direcciones de Cercanías y de Media Distancia Convencional y del Área de Negocio de Alta Velocidad Media Distancia.

B) Competencia señalada bajo el número 3: En el titular de la Dirección de Compras o Dirección que ejerza la función de compras, sin perjuicio de las designaciones que pudiera realizar el Director General al amparo de la facultad señalada en el apartado I anterior correspondiente a este nivel económico.

Segundo.–Dejar sin efecto las Resoluciones de esta Presidencia de 7 de noviembre de 2006 y de 29 de abril de 2008, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2007 y de 21 de mayo de 2008, respectivamente, sobre delegación de competencias, sin perjuicio de su subsistencia, y de la de las adoptadas, en su caso, al amparo de aquéllas, a efectos de la conclusión de los expedientes y actuaciones iniciados antes de la fecha de esta Resolución.

Tercero.–Aprobada la presente Resolución por el Consejo de Administración de RENFE-Operadora, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Presidente de RENFE-Operadora, Teófilo Serrano Beltrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2009
  • Fecha de publicación: 05/02/2010
  • Fecha de derogación: 12/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4814).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 16.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2396/2004 (Ref. BOE-A-2004-21914).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • RENFE Operadora

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