El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 1 de diciembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009
En Madrid, a 13 de noviembre de 2009
REUNIDOS
De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, D.ª M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación, nombrada por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
EXPONEN
Uno.–Que con fecha 26 de diciembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Convenio para el desarrollo del Plan de Refuerzo Orientación y Apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan PROA), en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
Dos.–Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en ejercicio de su competencia educativa, viene llevando a término, dentro del horario escolar, programas que hacen frente a la exclusión social, en especial los denominados proyectos de intervención educativa específica y el programa de diversificación curricular. Los citados programas comparten objetivos y filosofía con el programa PROA a los que éste complementa al afectar a toda la comunidad educativa y realizarse, en parte, en horario extraescolar.
Tres.–Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, establece el cauce para la financiación de los programas que, como éste, se han desarrollado como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2009 con arreglo a las características que se indican en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Número de centros participantes en el año 2009.–El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 25 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 26 centros de Educación Primaria que junto a los 24 centros que continúan, constituirán un total de 50 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de acompañamiento académico se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 13 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 17 centros de Educación Secundaria que junto a los 13 anteriores constituirán un total de 30 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el Convenio) a centros de Secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 12 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 continuarán los mismos centros en dicho Programa.
Segunda. Financiación de los programas.–La aplicación del Plan PROA en la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiará de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011. De acuerdo con ello, la suscripción de esta Adenda no supone aportación económica directa por ninguna de las partes a la otra.
Tercera. Evaluación y seguimiento.–El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma del País Vasco cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los y las representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en las estructuras de coordinación con todas las Comunidades Autónomas.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco colaborará en el proceso de evaluación del Plan PROA, facilitando la obtención de información de los centros y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Plan.
En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha de 26 de diciembre de 2006.
Por el Ministerio de Educación, El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, María Isabel Celaá Diéguez.
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