El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 14 de diciembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009
En Madrid, a 15 de octubre de 2009.
REUNIDOS
De una parte D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, facultado expresamente para la firma de la presente Adenda en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto
EXPONEN
1. Que con fecha 13 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
2. Que el 3 de abril de 2009, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 49.650.000 euros, destinado al Plan PROA en el año 2009. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2009 con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Número de centros participantes en el año 2009.
1. Programa de acompañamiento escolar.
a) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 y en el primer trimestre del curso 2009-2010 en 22 centros de Educación Primaria.
b) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 y en el primer trimestre del curso 2009-2010 en 11 centros de Educación Secundaria.
2. Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria.–El Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 y en el primer trimestre del curso 2009-2010 en 11 centros de Educación Secundaria.
3. La Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá incorporar un número mayor de centros a cualquiera de los programas, manteniendo sus características y asumiendo íntegramente el coste de esta incorporación.
Segunda. Aportaciones económicas en el año 2009.
a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2009, ascienden a un total de 1.644.840 euros.
b) El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 la cantidad total de 822.420 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.
c) La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará en el año 2009 la cantidad total de 822.420 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
1502 422A 151000 |
1502 422C 120000 |
1502 422C 151000 |
1502 422C 166000 |
1501 421A 120000 |
1502 422C 120000 |
1504 422B 120000 |
1502 422E 229000 |
1504 422B 166000 |
1502 422E 482059 |
1502 422A 120000 |
|
Tercera. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a la firma de la presente Adenda, la aportación económica correspondiente al año 2009, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda.
A efectos de la justificación del libramiento, la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.
De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de esta adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.
Quinta. Vigencia del convenio.–La vigencia de la presente adenda será hasta el 31 de diciembre de 2009. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción de la adenda:
1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.
2. La denuncia de una de las partes por incumplimiento o irregularidades graves de la otra parte en la ejecución de la adenda, previa denuncia con un plazo de un mes de antelación
3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente se deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin agravio para los participantes en ellas.
Sexta. Naturaleza jurídica.–La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 13 de diciembre de 2005.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Consejería de Educación y Ciencia, El Consejero, José Luis Iglesias Riopedre.
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