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Suscrita Adenda de 6 de octubre de 2009, a la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los distintos programas propuestos, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
Adenda del año 2009 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los distintos programas propuestos en el ámbito del Plan Avanza
En Madrid, a 6 de octubre de 2009
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra, la Sra Doña Ana Rosa Migoya Diego, en su calidad de Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la representación que ostenta y especialmente facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2009.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.
MANIFIESTAN
I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.
II. El Plan Avanza 2005-2010, que en esta segunda mitad de existencia recibe el nombre de Avanza2, contará en 2009 con un presupuesto de 1.500 millones de euros.
Avanza2 tiene como reto no sólo la dinamización de la oferta (en gran medida, ya lograda), sino fundamentalmente el fomento de la demanda y el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la PYME, en la que se centran la mayor parte de los esfuerzos.
Avanza2 no sólo sigue aportando por la iniciativa empresarial, especialmente la que llevan a cabo las PYME, sino que incrementa considerablemente el apoyo a este tipo de empresas que constituyen la piedra angular del tejido empresarial español.
Avanza2 va a continuar el impulso al desarrollo de la Sociedad de la Información con la extensión de los servicios públicos digitales, el desarrollo de los contenidos digitales y de productos y servicios TIC, orientados a la construcción de la denominada Internet del Futuro, la renovación e implantación de infraestructuras para logra la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), entre otros.
Avanza2 se estructura a través de cinco ejes de actuación:
Desarrollo del sector TIC (con especial incidencia en la PYME).
Servicios Públicos Digitales.
Capacitación: Ciudadanos y PYME.
Infraestructura.
Confianza, Seguridad y Accesibilidad.
III. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 6 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en su ámbito territorial:
a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
b. La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno a través de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, tiene como competencia el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, así como la evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo de la sociedad de la información en el Principado de Asturias y la coordinación con los planes de la Administración General del Estado en esta materia.
Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.
IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas
V. Asimismo, es interés de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias profundizar en el desarrollo de los objetivos generales recogidos en el documento e-Asturias, Estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Principado de Asturias, entre los que se encuentran el fomento de una sociedad más libre, culta y formada, así como la mejora del nivel de información y conocimiento de los asturianos. Para el logro de estos objetivos este programa contempla una serie de proyectos y actuaciones cuya puesta en marcha contribuirá directamente a la consecución de estos objetivos
VI. Que las actuaciones incluidas en esta Adenda, deberán dirigirse a diferentes objetivos en función del ámbito en el que se encuadren.
Dentro del ámbito de Ciudadanía Digital:
Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las CC.AA. un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (PEBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.
Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet.
Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua.
Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma.
Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo.
Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares.
Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático.
Proyectos y acciones encaminados a la creación de plataformas de información, conocimiento y servicios que faciliten, de forma rápida y eficiente, la puesta en marcha y operación de centros de respuesta ante incidentes de seguridad.
A estos proyectos se les podrán incorporar Planes de Formación y de asesoramiento de calidad en los procesos de puesta en marcha.
Dentro del ámbito de Administración Electrónica:
Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del ámbito local y autonómico, en los siguientes aspectos:
1. Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local y autonómica, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
2. Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
3. Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.
Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local y autonómico:
Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.
El importe total asignado a estos proyectos no podrá superar el 40% de la cuantía total conjunta de la Adenda.
Dentro del ámbito de la PYME Digital:
Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.
Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital.
Utilización de los Prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos.
La incorporación de la factura electrónica en los procesos de la gestión administrativa supone una oportunidad para avanzar en la modernización e informatización de las diferentes entidades y, así, progresar en la eficiencia en costes, la mejora de la competitividad y el aumento de productividad para empresarios, profesionales y demás agentes del mercado.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, podrán incluir en esta Adenda las actividades que desarrollen en el ámbito de su territorio cuyo objetivo sea el de impulsar la generalización del uso de la factura electrónica.
Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES.
Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP.
Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.
En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.
ACUERDOS
Primero. Objeto.–El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de las actividades en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta Adenda.
Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.
Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa.
La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.
Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing de la Adenda en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a petición de la propia Comunidad.
Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.
Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.
Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda.
Las actividades de difusión y divulgación de la Adenda en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.
En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito de esta Adenda, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.
El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.
Cuarto. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con fecha 6 de Mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio marco.
En particular:
La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que pueda realizar la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.
Quinto. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2009, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:
Año 2009:
Financiadores |
Aportaciones económicas (€) |
---|---|
MITYC |
387.106 |
CA |
387.106 |
Total Administraciones Públicas |
774.212 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 387.106 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La Administración del Principado de Asturias aportará su cofinanciación con cargo a la aplicación presupuestaria 13-07-521A-485.502 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2009
Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.
Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.
Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento de las actuaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.
Séptimo. Duración.–Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga.
Las citadas prórrogas estarán supeditadas a que el plazo de vigencia del Convenio Marco haya sido a su vez prorrogado.
Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
El régimen jurídico aplicable a la presente Adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del Convenio marco.
Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Causas de resolución y efectos.–La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.
En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Actuación.–Asociación Empresarial Digital
1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación
Descripción de la acción: Puesta en marcha de mecanismos de intervención en las microempresas asturianas, actuando a través de las asociaciones empresariales, con el objeto de que éstas como entidades tractoras se relacionen con las empresas asociadas a través de canales electrónicos –modificando el modus operandi de relación y de prestación de servicios–, y al mismo tiempo provoquen el desarrollo e impulso de la factura electrónica, para promover en las asociaciones empresariales la puesta en marcha de mecanismos que permitan generalizar el uso de la factura electrónica provocando su incorporación al negocio electrónico y promoviendo el uso de la misma en los procedimientos telemáticos a través de los cuales se relacionan las diferentes empresas con las Administraciones Publicas, mediante actuaciones de sensibilización, información, asesoramiento e implantación de aplicaciones de uso común. Esta actuación se hará a través de una convocatoria de subvenciones.
Objetivos:
1.1 Identificar sectores económicos relevantes para la economía del Principado de Asturias y que sus asociaciones empresariales presenten un interés «firme» y comprometido en participar.
1.2 Definir el plan de acción e implantación de los servicios necesarios para la implantación y uso de la factura electrónica.
1.3 Realizar acciones de sensibilización con enfoque sectorial, con especial énfasis a los gerentes.
1.4 Prestación de servicios de consultoría tecnológica a las microempresas, para orientar a éstas en los procesos de implantación de servicios.
1.5 Implicar al sector TIC mediante el desarrollo de soluciones sectoriales. Punto de encuentro: oferta-demanda.
1.6 Promover en cada sector, la utilización de la factura electrónica, así como los procedimientos telemáticos en relación a las Pymes con las Administraciones Electrónicas.
2. Medición con indicadores al final del desarrollo
Número de asociaciones participantes.
Número de empresas participantes.
Actuaciones realizadas en materia de facturación electrónica.
Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.
3. Aportaciones económicas o acciones complementarias
Año 2009:
MITYC: 387.106 €
Principado de Asturias: 387.106 €
Total: 774.212 €
4. Justificación de las inversiones y su plazo
Año 2010:
Principado de Asturias: 774.212 €.
Total: 774.212 €.
5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación
El Delegado responsable de la ejecución del proyecto será el Director General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, José Alberto Pérez Cueto.
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