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Documento BOE-A-2010-1902

Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, por la que se autoriza la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., y se otorga a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10919 a 10926 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1902

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, se declaró como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear José Cabrera (Guadalajara) el 30 de abril de 2006 y se establecieron las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la Autorización de desmantelamiento.

En la disposición cuarta de la citada Orden, se establecía que la solicitud de Autorización de desmantelamiento se debería presentar con un año de antelación al inicio previsto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Asimismo, según se establece en el artículo 31 de dicho Reglamento, en caso de que el titular de las actividades de desmantelamiento vaya a ser diferente del titular de la autorización de explotación, será aquél quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la autorización de desmantelamiento.

Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, con fecha 7 de mayo de 2008, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) para la autorización de transferencia de titularidad de la instalación «central nuclear José Cabrera» y la correspondiente solicitud de autorización para llevar a cabo el desmantelamiento de la instalación referida.

Por otra parte, las compañías Gas Natural S.A. y ENRESA presentaron en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el acuerdo suscrito entre ambas partes denominado «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la central nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura», de fecha 20 de noviembre de 2009, que regula las condiciones de la misma.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear, que se contienen en el anexo a esta Orden, y con la Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Desmantelamiento y clausura de la central nuclear José Cabrera en el término municipal de Almonacid de Zorita, Guadalajara, publicada en el «BOE» de fecha 14 de enero de 2010.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Se autoriza la transferencia de titularidad de la central nuclear José Cabrera de Gas Natural S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de dicha central. La transferencia deberá ajustarse a lo establecido en el «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la central nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura».

Ambas partes suscribirán un Acta de Toma de Posesión de la parte que se transfiere en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Orden Ministerial, y deberá remitirse la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzca.

Dos. Se transfieren a ENRESA los 377 elementos de combustible nuclear gastado generados en la central que permanecen en el almacén temporal individualizado.

Tres. Se autoriza a ENRESA para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica, establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, contenidos en el anexo a la presente Orden.

Asimismo, se ajustará a las condiciones que establece la declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Cuatro. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar los límites y condiciones establecidos en el anexo a esta Orden o imponer otros nuevos, por iniciativa propia, o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este Organismo.

Cinco. Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Seis. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, ENRESA queda obligada, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, por un importe de 300 millones de euros, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Siete. La presente Orden se dicta sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Ocho. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ANEXO
Límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de desmantelamiento de la instalación nuclear José Cabrera

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y responsable del desmantelamiento de la instalación nuclear José Cabrera a ENRESA.

2. La presente autorización de desmantelamiento faculta al titular para:

2.1 Ejecutar las actividades previstas para el desmantelamiento de las partes radiológicas de la instalación nuclear.

2.2 Ejecutar las actividades de descontaminación y restauración de los terrenos que hayan resultado afectados por la operación de la instalación.

2.3 Desclasificar materiales, superficies, paramentos y grandes piezas, de acuerdo con los niveles de desclasificación y con la metodología de caracterización y verificación establecida en la documentación oficial.

2.4 Almacenar los elementos de combustible nuclear gastado generados en la central nuclear José Cabrera en el almacén temporal individualizado, de acuerdo a los límites y condiciones establecidas en la aprobación del diseño del sistema de almacenamiento en seco HI-STORM 100.

2.5 Poseer y almacenar otros materiales y residuos radiactivos generados en la instalación, en las condiciones y lugares de almacenamiento que figuren en la documentación oficial.

2.6 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos y fuentes de radiación necesarias para la ejecución de las actividades previstas.

3. La presente autorización se concede en base a los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 0, sustituyendo el anexo A relativo al ATI por la revisión 2.

b) Reglamento de funcionamiento, Rev. 0.

c) Especificaciones de funcionamiento, Rev. 0.

d) Plan de emergencia interior, Rev. 0.

e) Programa de garantía de calidad, Rev. 0.

f) Manual de protección radiológica, Rev. 0.

g) Plan de protección física, Rev. 0.

h) Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, Rev. 0.

i) Plan de control de materiales desclasificables, Rev. 0.

j) Plan de restauración del emplazamiento, Rev. 0.

k) Estudio económico del proceso de desmantelamiento, Rev. 0.

La ejecución de las actividades autorizadas se realizará de acuerdo a los anteriores documentos, en la revisión vigente en cada momento y siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de funcionamiento, las Especificaciones de funcionamiento y el Plan de emergencia interior, deberán ser aprobadas, antes de su entrada en vigor, por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Las revisiones del Estudio de seguridad asociadas a las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración que, de acuerdo con la condición 5, requieran autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Dirección General de Política Energética y Minas deberán ser autorizadas simultáneamente con dichas modificaciones, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

El Estudio de seguridad deberá revisarse con periodicidad anual al objeto de incorporar, en su caso, las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración que no requieren autorización según lo establecido en la condición 5. Dichas revisiones serán remitidas a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro de los tres primeros meses de cada año.

3.3 Las modificaciones del Programa de garantía de calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que los cambios no reduzcan los compromisos contenidos en el programa en vigor, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Los cambios que reduzcan dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Programa de garantía de calidad que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de protección radiológica pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de protección radiológica que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Plan de protección física pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección física, según especifiquen las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear pueda emitir al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

El propio Plan de protección física, las instrucciones que se emitan, así como cuantas comunicaciones puedan referirse o afectar a su contenido deberán tramitarse con carácter confidencial.

Las revisiones del Plan de protección física que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos de garantía de confidencialidad establecidos al efecto.

3.6 El Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado deberá revisarse al menos cada tres años al objeto de actualizar las previsiones de gestión posterior del combustible gastado y de los materiales almacenados en el almacén temporal individualizado de la instalación, y en caso de su modificación, las previsiones administrativas para su implantación o adecuación de la situación a los requisitos reglamentarios vigentes.

Las modificaciones del Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de la gestión de los residuos radiactivos o del combustible gastado.

En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor, según especifiquen las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.7 Las modificaciones del Plan de control de materiales desclasificables que supongan la modificación de los niveles de desclasificación autorizados deberán ser aprobadas, antes de su entrada en vigor, por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Otras modificaciones pueden llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a criterios básicos de protección radiológica o a la metodología de caracterización y verificación del cumplimiento de los niveles de desclasificación, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de control de materiales desclasificables que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.8 Las modificaciones del Plan de restauración del emplazamiento pueden llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a criterios básicos de protección radiológica o a la metodología de caracterización y verificación del cumplimiento de los niveles de liberación, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de restauración del emplazamiento que no requieran aprobación deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. Las modificaciones de los programas de vigilancia referidos en las Especificaciones de funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca las condiciones operativas, controles ni frecuencias de vigilancia incluidos en los mismos. Los cambios que reduzcan o relajen dichas condiciones o criterios de vigilancia deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones de los mencionados programas deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

5. En relación con las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento y restauración del emplazamiento de la instalación que puedan afectar a la seguridad nuclear o protección radiológica, se requiere lo siguiente:

Dichas modificaciones deberán ser analizadas previamente por el titular para verificar que se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente autorización, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuado se concluyera que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, el titular podrá llevar a cabo dichas modificaciones o actividades, informando al Consejo de Seguridad Nuclear de su realización.

Caso de que la modificación de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración previstas, supusieran una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la autorización, el titular deberá solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una autorización de la modificación de diseño o de la ejecución de la actividad, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación de diseño o a la ejecución de dicha actividad.

La solicitud de autorización de estas modificaciones se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto y su puesta en servicio estará condicionada al cumplimiento con éxito del programa de pruebas que se establezca.

5.1 Cualquier modificación de la zona bajo control del titular deberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

5.2 Las modificaciones de diseño del almacén temporal del combustible nuclear gastado para su uso como almacenamiento de residuos radiactivos, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

5.3 Las modificaciones de diseño del edificio auxiliar de desmantelamiento y otras dependencias de la instalación para su uso como almacenes temporales de residuos radiactivos, así como la construcción para el mismo fin de otras nuevas, deben ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear con carácter previo a su entrada en servicio.

5.4 Las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración cuya implantación impliquen dosis colectivas superiores a 1 (uno) Sievert por persona, deberán ser previamente apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.

6. Con carácter previo a la puesta en servicio de los nuevos edificios, sistemas y equipos que realicen funciones importantes para la protección radiológica, para la gestión de materiales y residuos radiactivos, o la metodología de verificación del proceso de desclasificación, se llevará a cabo un programa de pruebas para la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho programa se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear con una antelación mínima de un mes a su realización.

El informe final con los resultados de las pruebas realizadas deberá ser apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de la entrada en funcionamiento de los edificios y sistemas objeto de las pruebas.

Los descargos definitivos de los sistemas de la instalación que no sean requeridos para posteriores actuaciones de desmantelamiento se llevarán a cabo de acuerdo a un plan previamente establecido, que se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear con un mes de antelación.

7. Durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento de las partes radiológicas de la instalación deberán estar presentes en la instalación al menos un supervisor y un operador, debidamente acreditados con licencias expedidas al efecto por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La instalación dispondrá en todo momento de un Servicio de Protección Radiológica autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear del que será responsable una persona acreditada al efecto con diploma de jefe de servicio expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear.

En ausencia del jefe del Servicio de Protección Radiológica de la instalación no podrán llevarse a cabo actividades de desmantelamiento que requieran de un estudio ALARA específico.

8. Mensualmente, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear información sobre las actividades de desmantelamiento y restauración ejecutadas el mes anterior, así como las que se prevean para los dos meses siguientes, con el alcance y el contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear información, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto, sobre los siguientes aspectos:

9.1 Las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades referidas en la condición 5 que se hayan ejecutado o implantado, que se prevean o que estén en curso de ejecución o de implantación.

9.2 La experiencia operativa relevante, tanto propia como ajena, en relación a las actividades de desmantelamiento y restauración de emplazamientos, así como de la gestión de residuos radiactivos y almacenamiento de combustible nuclear gastado en instalaciones similares, describiendo los sucesos e incidentes acaecidos y estableciendo las lecciones aprendidas para prevenir los mismos.

9.3 Las medidas tomadas para adecuar las actividades de desmantelamiento y restauración a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica que sean aplicables.

9.4 Las actividades de formación y entrenamiento del personal participante en las actividades de desmantelamiento, cuyo trabajo pueda impactar en la seguridad o en la protección radiológica.

9.5 Los resultados de la vigilancia radiológica ambiental, con información que, en lo posible, discrimine los incrementos de actividad sobre el fondo radiológico debidos a las actividades de desmantelamiento o de restauración que se lleven a cabo.

9.6 Los resultados de la vigilancia y control de las aguas subterráneas, con información sobre la posible afectación radiológica del acuífero subterráneo de la instalación.

9.7 Los resultados de los controles dosimétricos del personal participante en las actividades de desmantelamiento de la instalación y de restauración de su emplazamiento.

9.8 Las actividades relacionadas con la gestión de los materiales y residuos radiactivos, incluyendo información referente a la gestión de los materiales desclasificados generados.

9.9 La relación actualizada de las revisiones vigentes, con su fecha de aprobación, de los procedimientos que desarrollen los documentos reglamentarios enumerados en la condición 3.

10. La expedición de bultos de residuos radiactivos o de materiales fisionables fuera del emplazamiento de la instalación, para su gestión o almacenamiento en otra instalación, sólo podrá realizarse si, de manera previa a su expedición, queda constancia documental de que los mismos cumplen con los criterios establecidos para su aceptación en la instalación de destino. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la instalación quedará sometida al régimen de autorizaciones que establezca la normativa vigente.

La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la instalación deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos siete días de antelación a la fecha de salida. En el caso de transporte de material fisionable se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

11. La salida de la instalación de materiales desclasificados para su gestión convencional deberá ser trazable. Los materiales desclasificados serán entregados a un gestor autorizado con el que el titular deberá mantener un acuerdo contractual documentado. Previamente a la salida de los materiales de la instalación, deberá documentarse el cumplimiento de las limitaciones y restricciones del destino final de acuerdo con la naturaleza del material y su gestión posterior por vía convencional.

El titular deberá mantener registros documentales actualizados de los materiales desclasificados, que incluirán, entre otros, la documentación específica del proceso de caracterización de los materiales, las verificaciones asociadas al cumplimiento de los niveles de desclasificación, los registros de calibración y del cumplimiento del programa de garantía de calidad, así como información sobre las expediciones de materiales retirados de la instalación, incluyendo la acreditación documental de los gestores receptores de los mismos.

12. Con un mínimo de un año de antelación a la fecha prevista para finalizar las actividades de restauración de la parte del emplazamiento que se pretenda liberar del control regulador, el titular deberá presentar ante el Consejo de Seguridad Nuclear una revisión actualizada del Plan de restauración del emplazamiento. Dicha revisión deberá ser apreciada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de proceder a la verificación radiológica final de dicho emplazamiento.

13. Finalizadas las actividades de desmantelamiento y restauración de la instalación, el titular deberá remitir junto a la solicitud de la declaración de clausura de la misma, el Informe radiológico final de las zonas que hayan sido objeto de dichas actividades.

Cualquier modificación de la zona bajo control del titular que se solicite, de acuerdo a la condición 5.1, deberá adjuntar un Informe radiológico final referido a la parte del emplazamiento de la instalación que se pretenda liberar.

El Informe radiológico final deberá demostrar que se han alcanzado las condiciones técnicas establecidas para la liberación del emplazamiento del control regulador, de acuerdo a las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

14. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo 6 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

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