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Documento BOE-A-2010-19038

Acuerdo 107/2010, de 11 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Colegiata de Ampudia (Palencia), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102261 a 102263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-19038

TEXTO ORIGINAL

La colegiata de Ampudia (Palencia), es una interesante construcción de estilo gótico-renacentista, cuya torre, conocida como «Giralda de Campos», con una altura de 62 metros, constituye un hito visual de definición urbana de la villa. Conserva, un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular, que por su vinculación al inmueble, deberán incorporarse a la declaración de monumento, como partes integrantes, pertenencias o accesorios.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 30 de junio de 2008, acordó incoar procedimiento para declarar como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, la Colegiata de Ampudia, incluyendo las partes integrantes, pertenencias, accesorios y aquellos bienes muebles, relacionados en el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia y transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Colegiata de Ampudia (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Declarar la Colegiata de Ampudia (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.–Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del inventario de la iglesia católica:

N.º Inv. IIC

 

N.º Inv. IIC

IIC-4-010-001-0001-000

 

IIC-4-010-001-0007-000

IIC-4-010-001-0001-001

 

IIC-4-010-001-0007-001

IIC-4-010-001-0001-002

 

IIC-4-010-001-0008

IIC-4-010-001-0001-003

 

IIC-4-010-001-0009-000

IIC-4-010-001-0001-004

 

IIC-4-010-001-0009-001

IIC-4-010-001-0001-005

 

IIC-4-010-001-0009-002

IIC-4-010-001-0001-006

 

IIC-4-010-001-0009-003

IIC-4-010-001-0001-007

 

IIC-4-010-001-0009-004

IIC-4-010-001-0001-008

 

IIC-4-010-001-0009-005

IIC-4-010-001-0001-009

 

IIC-4-010-001-0010-000

IIC-4-010-001-0001-010

 

IIC-4-010-001-0010-001

IIC-4-010-001-0001-011

 

IIC-4-010-001-0010-002

IIC-4-010-001-0001-012

 

IIC-4-010-001-0010-003

IIC-4-010-001-0001-013

 

IIC-4-010-001-0010-004

IIC-4-010-001-0001-014

 

IIC-4-010-001-0011-000

IIC-4-010-001-0001-015

 

IIC-4-010-001-0011-001

IIC-4-010-001-0001-016

 

IIC-4-010-001-0011-002

IIC-4-010-001-0001-017

 

IIC-4-010-001-0014-000

IIC-4-010-001-0001-018

 

IIC-4-010-001-0014-001

IIC-4-010-001-0001-019

 

IIC-4-010-001-0014-002

IIC-4-010-001-0001-020

 

IIC-4-010-001-0014-003

IIC-4-010-001-0001-021

 

IIC-4-010-001-0015

IIC-4-010-001-0002

 

IIC-4-010-001-0016

IIC-4-010-001-0003

 

IIC-4-010-001-0017

IIC-4-010-001-0004-000

 

IIC-4-010-001-0018-000

IIC-4-010-001-0004-001

 

IIC-4-010-001-0018-001

IIC-4-010-001-0004-002

 

IIC-4-010-001-0018-002

IIC-4-010-001-0004-003

 

IIC-4-010-001-0018-003

IIC-4-010-001-0004-004

 

IIC-4-010-001-0018-004

IIC-4-010-001-0004-005

 

IIC-4-010-001-0018-005

IIC-4-010-001-0005-000

 

IIC-4-010-001-0018-006

IIC-4-010-001-0005-001

 

IIC-4-010-001-0018-007

IIC-4-010-001-0005-002

 

IIC-4-010-001-0019

IIC-4-010-001-0005-003

 

IIC-4-010-001-0020

IIC-4-010-001-0005-004

 

IIC-4-010-001-0022-000

IIC-4-010-001-0005-005

 

IIC-4-010-001-0022-001

IIC-4-010-001-0005-006

 

IIC-4-010-001-0022-002

IIC-4-010-001-0005-007

 

IIC-4-010-001-0022-003

IIC-4-010-001-0005-008

 

IIC-4-010-001-0022-004

IIC-4-010-001-0005-009

 

IIC-4-010-001-0022-005

IIC-4-010-001-0006-000

 

IIC-4-010-001-0022-006

IIC-4-010-001-0006-001

 

IIC-4-010-001-0025

IIC-4-010-001-0006-002

 

IIC-4-010-001-0026-000

IIC-4-010-001-0006-003

 

IIC-4-010-001-0026-000

IIC-4-010-001-0006-004

 

IIC-4-010-001-0027

IIC-4-010-001-0006-006

 

IIC-4-010-001-0032

IIC-4-010-001-0006-007

 

 

Tercero.–Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de inicio: parcela 07, manzana 22142, calle Don Hueso, 15.

Límites Parcelas con frente a: Calle Don Hueso. Calle Reoyo hasta Ronda Gatona. Parcela n.º 12b, calle Gatona, parcela 29, manzana 25149. Calle Aristóbulo. Parcelas 08 y 29 manzana 23141.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Atendiendo a la ubicación del monumento en un entorno urbano, se delimita un ámbito de protección mínimo que comprende el conjunto de parcelas con frente a la plaza en que se ubica la Colegiata, espacio inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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