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Documento BOE-A-2010-19039

Acuerdo 108/2010, de 11 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua dentro de la categoría de conjunto histórico, el bien de interés cultural denominado "Villa de Ampudia" (Palencia), delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102264 a 102265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-19039

TEXTO ORIGINAL

La Villa de Ampudia situada en Tierra de Campos, presenta una morfología urbana caracterizada por dos hitos definidores, el recinto fortificado, constituido por el castillo y la muralla, y la Colegiata de San Miguel, que caracterizan Ampudia como un típico y singular ejemplo de estructura urbana medieval bipolar.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Villa de Ampudia, declarada Conjunto Histórico Artístico por Decreto 534/1965, de 25 de febrero, está considerada Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 30 de junio de 2008, incoa procedimiento de adecuación de la Villa de Ampudia en la categoría de Conjunto Histórico delimitando la zona afectada por la declaración, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entiende dicho informe favorable en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ampudia» (Palencia), en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por dicha declaración, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ampudia» (Palencia), en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por la declaración.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada:

Punto de inicio: Cruce carretera Valoria del Alcor con el camino del castillo.

Límites: Límite sur de la parcela 24171 hasta el paseo San Martín. Avenida de Valladolid. Calle de la Escaba. Lindes este de las manzanas 22333, 21214 y 21201 hasta Costanilla de Santiago. Trasera del castillo. Camino de acceso al castillo hasta punto de inicio.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación: Se trata de establecer el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural, y en este sentido la delimitación de la zona afectada por esta declaración, se manifiesta como el instrumento idóneo de preservación de los valores que concurren en este conjunto. La zona que se delimita como Conjunto Histórico se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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