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Documento BOE-A-2010-19680

Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de los que ya conocen con el mismo carácter de exclusividad los Juzgados de Primera Instancia números 31 y 32 de Madrid, Juzgados de Asuntos Hipotecarios, conjuntamente y entrando a reparto con los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105577 a 105578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-19680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en la ciudad de Madrid noventa y seis Juzgados de Primera Instancia. Por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, se han creado y constituido, entre otros, los Juzgados de Primera Instancia 97, 98, 99, 100 y 101 de Madrid, cuya entrada está prevista para el día 30 de diciembre de 2010, según prevé la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre («B.O.E». de 26 de octubre).

Catorce de dichos Juzgados de Primera Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66, 75, 76, 79, 80, 85 y 93) están especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, cinco en Incapacidades y Tutelas (los números 30, 65, 78, 94 y 95) y dos en Asuntos Hipotecarios (los números 31 y 32) restando, pues, otros setenta y cinco Juzgados Civiles sin especialización alguna.

Los Juzgados de Primera Instancia números 31 y 32 de Madrid soportan una entrada de asuntos que aconseja que a uno de los nuevos Juzgados creados y constituidos en la presente anualidad en este partido judicial se le atribuya, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos hipotecarios, conjuntamente con dichos Juzgados ya especializados en esta misma materia y sin perjuicio de que la medida que ahora se adopta pueda revisarse, en su caso, tras las posibles reformas que puedan incidir en la tramitación de los procedimientos civiles una vez puesta en funcionamiento la nueva oficina judicial y, por tanto, los correspondientes servicios comunes procesales.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid en cuanto se atribuirá a tres órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de los que ya conocen con el mismo carácter de exclusividad los Juzgados de Primera Instancia números 31 y 32 de Madrid –Juzgados de Asuntos Hipotecarios– conjuntamente y entrando a reparto con los mismos.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviesen conociendo los Juzgados de Primera Instancia números 31 y 32 de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º La presente medida producirá efectos desde el comienzo de actividad efectiva del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/11/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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