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Documento BOE-A-2010-19700

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105734 a 105740 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-19700

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de diciembre de 2010 se ha suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Pétriz Calvo, Secretario de Estado de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1860/2009, de 4 de diciembre, (BOE nº 293, de 5 de diciembre de 2009), en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, a cuya Secretaría de Estado está adscrito el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (MUNCYT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 5, del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (BOE n.º 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, doña Lourdes Arana Uli, Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, con sede en Madrid, calle Pedro Teixeira, 8, CP 28020, y CIF: G-82999871, que actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud del poder otorgado a su favor el día 5 de junio de 2009 ante el notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 3387 de su protocolo, el cual fue completado con la autorización concedida por la Junta Rectora de la citada Fundación en su reunión del día 18 de noviembre de 2010.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio, ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, atribuye a la Secretaría de Estado de Investigación entre otras funciones, el fomento de la cultura científica en la sociedad. Asimismo, mediante este Real Decreto se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante MUNCYT).

Segundo.–La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) es una fundación del sector público estatal constituida por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación. La FECYT se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones; por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituiría en su vigencia.

Tercero.–La FECYT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de sus Estatutos (según modificación por escritura pública de 29 de diciembre de 2008), tiene entre sus fines fundacionales fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Entre los fines específicos de la fundación se encuentran además:

a) Potenciar instrumentos estables para la colaboración y comunicación entre los divulgadores de la ciencia, que permitan el conocimiento de la ciencia y la innovación a la sociedad mediante la configuración de estructuras y redes de comunicación, especialmente a través de la red estatal de museos de ciencia, tecnología e innovación.

b) Fomentar el desarrollo de vocaciones científicas para estimular e incrementar el interés por la ciencia y la tecnología de los jóvenes y la participación de los docentes en nuevas formas de transmisión de los contenidos de la ciencia.

c) Promover el establecimiento de canales de comunicación e información.

d) Integrar y coordinar la información científica y potenciar los servicios de acceso a la misma en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Cuarto.–El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Quinto.–La adscripción del MUNCYT a la Secretaría de Estado de Investigación como una unidad dependiente de la misma, no ha conllevado la asignación de los recursos necesarios para la gestión específica que un museo requiere. En la actualidad las diversas áreas de actividad del Museo se atienden por personal funcionario del MICINN y por personal de la Fundación de Apoyo al Museo.

Consecuentemente, la especificidad de este tipo de gestión y la disparidad de recursos existentes precisa de un sistema ágil y eficaz que en este momento no es capaz de ofrecer la Secretaría de Estado de Investigación por no disponer de los medios adecuados.

Sexto.–La FECYT está concebida como un instrumento eficaz de integración de la actividad ministerial. Su planteamiento está ligado al concepto de transversalidad como objetivo prioritario para conseguir que universidades, OPIS y empresas produzcan el impacto económico que permitirá el cambio de modelo de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación.

Esta prioridad se articula a través del Programa Nacional de Cultura Científica y de la Innovación que desde 2009 forma parte del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 que gestiona FECYT y que a través de su convocatoria de ayudas financia dos líneas claras de actuación: por una parte se apoyan actuaciones concretas de comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, procurando maximizar su impacto social y mediático y por otra, el apoyo y potenciación de estructuras estables, unas en red y otras como servicio de información y noticias científicas.

De esta forma el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la FECYT, actúa como operador de las grandes redes de comunicación de la ciencia, aglutinando a los Museos de Ciencia y Tecnología, a las Unidades de Comunicación Científica, a las Ciudades, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Consecuentemente con lo anterior, la Secretaría de Estado de Investigación considera que FECYT dispone de los requerimientos necesarios para garantizar una eficaz gestión del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Séptimo.–Por cuanto antecede, por razones de eficacia e insuficiencia de medios adecuados para el desempeño por la Secretaría de Estado de Investigación de las funciones que le corresponden en relación con el MUNCYT, procede encomendar al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT) la gestión de las actividades y servicios que comporta tal competencia. La Secretaría de Estado de Investigación conservará en todo caso la titularidad de la competencia y ejercerá las facultades inherentes a la misma.

Por todo ello, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la ley 30/1992, en elación con el artículo 24.6 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación encomienda a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, que acepta, la gestión del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (MUNCYT).

Segunda. Titularidades y actividades encomendadas.

1. La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La FECYT se obliga a llevar a cabo la gestión con sujeción a las condiciones descritas en el clausulado de la encomienda.

2. Titularidad de los fondos y colecciones museológicas:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá la titularidad de los fondos y colecciones que se conservan en el Museo.

b) Los ingresos de fondos que se efectúen en el Museo no modificarán la naturaleza o el régimen de su titularidad dominical.

c) Los fondos que no sean de titularidad estatal se aceptarán siempre en régimen de depósito.

d) El Ministerio de Ciencia e Innovación sólo responderá de los fondos cuyo depósito haya autorizado expresamente.

e) La salida de fondos de titularidad estatal necesitará autorización expresa del Ministro de Ciencia e Innovación o del cargo en quien se delegue expresamente.

3. Titularidad de edificios e instalaciones.–El Ministerio de Ciencia e innovación conservará la titularidad de los edificios y sus instalaciones. Las inversiones que se realicen revertirán al Ministerio de Ciencia e Innovación con todas sus accesiones cuando finalice la encomienda.

4. Actividades que se encomiendan.–La gestión que se encomienda estará integrada por las siguientes actividades:

a) Actividades de administración: Comprenderá las tareas relativas a la gestión del museo, del personal, de los fondos y sus colecciones tales como:

Desempeño de las actividades propias del museo.

Selección, contratación y formación especializada del personal técnico necesario, así como del personal auxiliar, administrativo o subalterno, sin perjuicio del que corresponda al MICINN, de acuerdo con sus relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario o laboral. El personal que FECYT destine a la ejecución de la encomienda estará vinculado laboralmente a la Fundación que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de la FECYT.

Establecimiento de normas de régimen interno para la adecuada organización y funcionamiento del Museo. Estas requerirán el informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Investigación.

Establecimiento del régimen de apertura, horario y condiciones de entrada y de visita.

Elaboración del Plan de actividades, y su presupuesto.

Difusión y acercamiento del MUNCYT a la sociedad para el logro de los objetivos de comunicación y educación, mediante la aplicación de las técnicas de comunicación y métodos didácticos y de organización de actividades, que corresponda.

b) Actividades de gestión económico-financiera: Comprenderá las tareas de carácter económico para la gestión ordinaria del funcionamiento del Museo y en concreto se le encomienda:

La administración y cobro del precio público por la entrada y visita al Museo, así como por el uso de sus instalaciones cuando así proceda.

Elaboración del presupuesto ordinario de la institución y consignación de partidas destinadas al fomento, mantenimiento e inversión.

c) Actividades de mantenimiento y conservación: Comprenderá las siguientes tareas:

Conservación de los fondos del Museo. Las tareas de seguridad interior y exterior así como la limpieza y el mantenimiento del edificio y sus instalaciones corresponderán al MICINN.

Las inversiones que se realicen para su conservación y mantenimiento revertirán junto con sus accesiones cuando finalice la encomienda.

d) Actividades culturales: Comprenderá la organización de las actividades museísticas.

e) Reproducción de fondos y cesión de marca. La reproducción total o parcial de fondos contenidos en el MUNCYT deberá ser autorizada previamente por la Secretaría de Estado de Investigación.

Se cede el uso de la marca o logotipo durante el período de vigencia de la encomienda.

f) Imagen corporativa: El MUNCYT situará en el exterior de sus diferentes sedes la identificación corporativa del Museo y del MICINN, acorde con los criterios establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estados La misma señalización deberá hacerse constar en toda publicación, documentación, así como material divulgativo que se edite con el objeto de difundir la institución.

g) La FECYT contratará un director/coordinador que asistirá a la Dirección General de FECYT en su interlocución con el MICINN (Secretaría de Estado de Investigación) y asumirá la coordinación de los medios humanos y materiales que se aporten por FECYT para el correcto desarrollo de la encomienda. Este contrato y su resolución estarán sujetos a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Investigación.

Sus funciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 620/1987, de 10 abril, que aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

5. Principios de actuación de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología.–Las actuaciones que FECYT desarrolle en el ámbito de la encomienda se realizarán conforme a los criterios de interés público y responsabilidad, y sometidas a los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992.

En el desarrollo de la encomienda, FECYT deberá respetar lo dispuesto en el Real Decreto 620/1987, de 10 abril, que aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

6. Obligaciones de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).–Son obligaciones de la FECYT las siguientes:

a) Las sedes de MUNCYT se dedicarán exclusivamente al ejercicio de las actividades museísticas, siendo necesaria para cualquier otra, la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Investigación.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del MUNCYT.

c) Comunicar a la Secretaría de Estado de Investigación, cualquier incidencia que se pueda producir en relación con el normal funcionamiento del MUNCYT.

d) Remitir a la Secretaría de Estado de Investigación semestralmente una memoria que detalle las actuaciones realizadas, y tareas desarrolladas en dicho semestre así como un programa de las que se prevé realizar en el siguiente.

e) Durante el primer trimestre del año siguiente a la finalización de la anualidad, se presentará una memoria anual que resuma las actuaciones realizadas durante el año, y una cuenta justificativa que recoja los costes y gastos incurridos y que contenga la siguiente documentación:

i. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto, que deberá incluir importes, fechas de gasto y pago, concepto y proveedor o destinatario.

ii. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en el presente acuerdo de encomienda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo y se ajustará al modelo establecido en la citada Orden. El coste de la auditoria será financiado con cargo a la presente encomienda.

iii. En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

iv. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

f) La Secretaría de Estado de Investigación podrá requerir a FECYT la información o documentación justificativa que considere conveniente. FECYT estará sometida a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la Secretaría de Estado de Investigación, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que proceda según la normativa pública aplicable, y deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la normativa contable que le resulte aplicable. En el caso de que FECYT suscriba convenios, acuerdos, contratos de colaboración, o cualquier otra modalidad convencional prevista en la legislación vigente con otras entidades para la ejecución de la encomienda, se aceptarán las costes y gastos generados por dichas entidades en el marco de la relación jurídica que hayan establecido con FECYT.

Tercera. Régimen económico y financiero de la encomienda.

1. Para la ejecución de la presente encomienda, en el año 2010 el Ministerio de Ciencia e Innovación abonará a cuenta a FECYT como coste de la encomienda los importes de las subvenciones nominativas reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales de 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre) en las aplicaciones presupuestarias 21 03 463B 44900 (1.226.420 €) y 21 03 463B 74900 (764.290 €). Estas cuantías tienen el carácter de máximas.

2. Por tratarse la entidad encomendada de un medio propio y servicio técnico del Ministerio fundador y de la Administración General del Estado, no se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía alguna.

3. En años sucesivos, en pago del precio de ejecución de la presente encomienda de gestión, el MICINN abonará a cuenta las cuantías de las subvenciones nominativas reflejadas en las Leyes de Presupuestos Generales de cada año a favor de FECYT para el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. Estas cuantías tendrán el carácter de máximas.

4. Los ingresos generados como consecuencia del cobro del precio público por la entrada y visita al Museo, así como por el uso de las instalaciones serán considerados recursos del MICINN y deberán ser liquidados ante la Dirección General del Tesoro a favor del MICINN, con el fin de que puedan generar crédito en los capítulos de gasto con los cuales se financia el coste de ejecución de la presente encomienda.

5. No obstante lo anterior la contratación y financiación de los servicios recogidos en el anexo I de la presente encomienda, serán por cuenta del MICINN, con cargo a su propio presupuesto de gastos.

Cuarta. Vigencia y resolución.–El inicio de la encomienda tendrá lugar al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010. Se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes notificada expresamente con al menos un mes de antelación a la finalización del termino anual.

La presente encomienda de gestión se extinguirá además por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Quinta. Desarrollo del Acuerdo.–La Secretaría de Estado de investigación designará un responsable encargado de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, aportando los datos necesarios para la ejecución de los trabajos, y realizando en nombre de la Secretaria de Estado de Investigación las tareas de supervisión que sean necesarias

La FECYT se hará cargo del desarrollo técnico de las tareas encomendadas, actuando como responsable del desarrollo de los trabajos e interlocutor con el responsable de la Secretaría de Estado de Investigación, el director/coordinador designado por FECYT de acuerdo con lo dispuesto en la clausula Segunda.

Sexta. Verificación.–La Secretaría de Estado de Investigación podrá realizar cuantas tareas de verificación estime necesarias a fin de conocer el adecuado funcionamiento del MUNCYT.

Séptima. Régimen Jurídico.–Este Acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Jurisdicción competente.–Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente acuerdo, serán resueltas por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Secretaría de Estado de Investigación).

Aquellas cuestiones litigiosas, que no puedan ser resueltas por el MICINN deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena. Exclusiones.–El Ministerio de Ciencia e Innovación queda excluido respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT) pueda establecer con terceros.

Décima. Publicidad.–El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Madrid, 7 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.–La Directora General de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, Lourdes Arana Uli.

ANEXO I
Contratos del MUNCYT financiados con créditos el MICINN

Servicio de accesos, vigilancia y seguridad en la sede del MUNCYT-Madrid (incluye el suministro y equipamiento de cámaras, alarmas, puertas y el mantenimiento de la central de alarmas).

Servicio de accesos, vigilancia y seguridad en la sede del MUNCYT-A Coruña (incluye el suministro y equipamiento de cámaras, alarmas, puertas y el mantenimiento de la central de alarmas).

Servicio de limpieza del MUNCYT en la sede de Madrid (incluye retirada de residuos higiénicos y puesta en contenedor de reciclado de papel).

Servicio de limpieza del MUNCYT en la sede de A Coruña (incluye retirada de residuos higiénicos y puesta en contenedor de reciclado de papel).

Suministro de energía eléctrica en la sede del MUNCYT de Madrid.

Suministro de energía eléctrica en la sede del MUNCYT de A Coruña.

Suministro de agua de la sede del MUNCYT de Madrid.

Servicio de mantenimiento y conservación de viales, patios y jardines en la sede del MUNCYT de Madrid.

Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción y aparatos autónomos de aire acondicionado en la sede del MUNCYT de Madrid.

Equipamiento y mantenimiento de la red de datos y equipos informáticos y suministros informáticos de las sedes del MUNCYT de Madrid y A Coruña.

Equipamiento, mantenimiento de la red telefónica, de la central telefónica y suministros de comunicaciones de las sedes del MUNCYT de Madrid y A Coruña.

Contratos vinculados a las actuaciones de prevención de riesgos laborales de las sedes del MUNCYT de Madrid y A Coruña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Museos
  • Secretaría de Estado de Investigación

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