Incoar el expediente de declaración de Bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de yacimiento «Son Palou» en los términos municipales de Alaró i Consell, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimoni Histórico en fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación y edificación o derrumbamiento en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución de la caducidad del procedimiento.
El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de 20 meses, contados a partir del acuerdo de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducara un vez transcurrido el termino. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguiente, a no ser que lo solicite el propietario del Bien.
Notificar esta resolución a los interesados, a los ayuntamientos de Alaró i Consell y al Gobierno Balear.
Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el registro Insular de Bienes de Interés Cultural, para que se proceda a su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones de se realicen.
Palma, 15 de diciembre de 2009.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 69/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edificio «La Misericordia», 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)
Yacimiento arqueológico «Son Palou».
Zona arqueológica del yacimiento de «Son Palou».
Alaró: 1/24-1/25.
Consell: 14/2 «Es Vela»-14/3 «Son Braó».
Antecedentes:
Diversos yacimientos situados en los términos Municipales de Alaró y Consell. Algunos de ellos son B.I.C. con categoría de Monumento.
Forman parte de esta zona arqueológica:
Ca’n Peixet: que figura en la ficha de la carta arqueológica del servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con el numero 1/25.
Declarado BIC con categoría de Monumento con fecha 10/09/1966 y publicado en el B.O.E. de 11/10/1966. figura en el registro de B.I.C. Inmuebles del Ministerio de Cultura, con el código (R.I)-510001685-00000.
Son Fonoll: que figura en la ficha de la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con el numero 1/24.
Es velar: que figura en la ficha de la carta arqueológica del Servicio de patrimonio de la Dirección general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes del Gobern Balear con el numero 14/2.
Declarado BIC con categoría de Monumento con fecha 10/09/1966 y publicado en el B.O.E. de 11/10/1966. figura en el registro de B.I.C. Inmuebles del Ministerio de Cultura, con el código (R.I)-510001997-00000.
Son Braó: que figura en la ficha de la carta arqueológica del servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con el numero 14/3.
Descripción del yacimento:
La cerámica cubre una considerable superficie de las tierras de labranza de parte a parte del camino que separa los dos términos municipales de Alaró y Consell. Es una zona con una cierta pendiente, muy suave. El material arqueológico es muy abundante, no se detectan estructuras constructivas, destacan los fragmentos de ánforas, etc. La concentración cerámica es muy alta en la parte norte y fácilmente detectable al Sur-este ya dentro del termino municipal de Consell.
Delimitación del entorno:
Son coincidentes los límites del Bien y el de su entorno de protección.
La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión de material cerámico que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.
Pertenencias y accesorios del bien:
Se incluyen dentro del ámbito del Bien todos los materiales cerámicos, faunistics, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetria correspondiente en este expediente.
Bienes muebles vinculados:
Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.
Memoria histórica:
La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría:
La que consta en el expediente.
Documentación gráfica:
La que consta en el expediente.
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