Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de yacimiento «Son Bou/Ses Cases», en el término municipal de Villafranca de Bonany, Mallorca, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimoni Histórico en fecha 12 de mayo de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación y edificación o derrumbamiento en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo Patrimoni Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución de la caducidad del procedimiento.
El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de 20 meses, contados a partir del acuerdo de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará un vez transcurrido el término. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes a no ser que lo solicite el propietario del bien.
Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Villafranca de Bonan,y al Ayuntamiento de Porreras y al Gobierno Balear.
Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el registro Insular de Bienes de Interés Cultural, para que se proceda a su inscripción,y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones de se realicen.
Palma, 21 de enero de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 12 de mayo de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 200/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico [Plaça de l’Hospital, 4, edifici La Misericordia, 07012 Palma], por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)
Yacimiento arqueológico «Son Bou/Ses cases».
Antecedentes:
El yacimiento de Son Bou/Ses cases, figura con el número 51/14 en la carta arqueológica redactada por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que se realizó en los años 89-95.
No figura en el registro de BIC, como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, por tanto, entendemos que no tiene categoría de Monumento, motivo que nos lleva a inocar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica.
Dadas las características y el estado en que se encuentra el estudio del yacimiento son coincidentes las áreas del Bien de Interés Cultural y las de su entorno de protección. El yacimiento se encuentra dividido por la línea que divide los términos municipales de Porreras y Villafranca de Bonany.
Descripción del yacimiento:
Cerámica localizada en superficie de las casas de Son Bou. También hay restos de un talaiot sobre el cual se construyeron las casas. Parte de esta finca está situada dentro del término municipal de Porreras (el talaiot queda dentro).
Delimitación del entorno:
Son coincidentes los límites del bien y el de su entorno de protección.
La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión de material cerámico que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.
Pertenencias y accesorios del bien:
Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración de bien, y se incluirá su planimetría en el expediente.
Bienes muebles vinculados:
Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más los que se aporten de nuevas prospecciones, excavaciones o colecciones.
Memoria histórica:
La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría y documentación grafica: La que obra en el expediente.
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