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Documento BOE-A-2010-2556

Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2010, páginas 14370 a 14417 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2556

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Cádiz, 5 de octubre de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Rafael Barra Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

Memoria de las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007

1. Referencia general

a) Denominación y naturaleza.–La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» fue constituida por Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992), y su entrada en funcionamiento se produjo el día 1 de enero de 1993, según lo determinado en la disposición final primera de la mencionada Ley.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» es una entidad estatal de derecho público de las contempladas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación especifica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En la contratación, debe someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» desarrolla las funciones que le asigna la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con las modificaciones introducidas por la Ley 48/2003, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Competencias.–La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» tiene las siguientes competencias:

b.01) La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b.02) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b.03) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y de las señales marítimas que tiene encomendada, con sujeción a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b.04) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

b.05) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

b.06) El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

b.07) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

c) Funciones.–Para el ejercicio de las competencias de gestión antes señaladas, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» tiene las siguientes funciones:

c.01) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

c.02) Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c.03) Coordinar la actuación de los diferentes Órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función está atribuida expresamente a otras Autoridades.

c.04) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

c.05) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.

c.06) Elaborar en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c.07) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

c.08) Aprobar, los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

c.09) Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecido en el artículo 106 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como velar por su cumplimiento.

c.10) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos de la Administración Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.

c.11) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que preste, así como proceder a su aplicación y recaudación.

c.12) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.

c.13) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

c.14) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

c.15) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

c.16) Gestionar su política comercial e internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.

c.17) Autorizar la participación de la Entidad en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1% de su activo fijo neto y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.

d) Ámbito Territorial.–El ámbito territorial de competencia de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

En concreto, el ámbito territorial abarca el puerto de Cádiz y su Bahía, que incluye el Puerto de Santa María, el de la Zona Franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry. Por Real Decreto 1046/1994 de 20 de Mayo, el Puerto de Rota perdió la condición de puerto de interés general, efectuándose su entrega a la Comunidad Autónoma de Andalucía con efectos 1 de Septiembre de 1995.

Asimismo abarca los faros y balizas, y los terrenos afectados al servicio de los mismos, siguientes:

Faros: Rota, Castillo de San Sebastián, Cabo Roche y Trafalgar.

Balizas: Bajo de las Puercas, Punta del Sur, Santi Petri, Punta del Arrecife, Bajo de Poniente, Piedra Larga y Barbate.

Zona de inspección: Desde el faro de Chipiona, excluido, hasta la desembocadura del río Barbate.

e) Órganos.–Los Órganos de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» son los siguientes:

e.01) De gobierno:

Consejo de Administración.

Presidente.

e.02) De gestión: Director.

e.03) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

f) Régimen Económico.–Constituyen los recursos de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» los siguientes:

f.01) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f.02) Las tasas portuarias, sin perjuicio de que el artículo 11.1b) de la Ley 48/2003 contemple como recursos de Puertos del Estado el cuatro por ciento de los ingresos devengados en concepto de tasas por las Autoridades Portuarias, y dicha asignación tenga la consideración de gasto de explotación para la mismas.

f.03) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

f.04) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

f.05) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas.

f.06) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

f.07) El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

f.08) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

f.09) Cualquier otro que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

g) Fondo de Compensación Interportuario.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, y deroga el artículo 46 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que regulaba el antiguo Fondo de Contribución.

El Fondo de Compensación Interportuario será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo.

Las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado a dicho Fondo, realizadas con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 48/2003, tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

La citada Ley establece expresamente que el sistema de aportaciones y de distribución de las mismas deberá favorecer el marco de leal competencia entre los puertos de interés general y garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal.

h) Régimen Presupuestario, Contable y de Control.

h.01) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» debe aprobar cada año el proyecto de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual, ajustándose a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de su plan de empresa.

En la elaboración de dicho proyecto la Autoridad Portuaria ha de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado, debiendo éste ser remitido a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, de forma consolidada, en sus propios programas y presupuestos

h.02) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ajusta su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. A su vez, ha de aplicar las directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que establezca Puertos del Estado en aras a garantizar la homogeneidad contable.

El ejercicio social se computa por períodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, han de formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

h.03) El Régimen de control de las actividades económicas y financieras de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» se ejerce por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, y se lleva a cabo conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por su parte, a Puertos del Estado le corresponde, a través de los correspondientes planes de control, el ejercicio de la función de control interno sobre el sistema portuario con el objeto de analizar la seguridad de los activos, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y normas aplicables.

i) Régimen Tributario.–La Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General mantiene para las Autoridades Portuarias el mismo régimen tributario que corresponde al Estado, salvo en lo relativo al impuesto de sociedades, en el que se les reconoce la condición de entidades parcialmente exentas.

La aplicación a las Autoridades Portuarias del régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades se produce a partir de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Ley de Acompañamiento» para 2002), en la nueva redacción dada al artículo 9, apartado tercero letra f).

El régimen vigente aplicable a la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» es el establecido en el capítulo XV del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel y principios contables.–Las cuentas anuales se obtienen de los registros contables del Ente Publico, aplicándose las disposiciones legales en materia contable, y se han formulado siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en España, recogidos en la legislación en vigor, excepto por lo detallado a continuación, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad. Estas cuentas anuales se someterán a la aprobación del Consejo de Administración.

b) Cambios en principios o criterios contables.–El Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad, los Principios Contables de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas), las Normas Internacionales de Contabilidad editadas por el IASB (International Accounting Standards Board), etc. consagran el principio de uniformidad como un principio de contabilidad generalmente aceptado.

No obstante, todas estas normas también permiten la no aplicación del principio de uniformidad en casos excepcionales, siempre que los cambios se justifiquen y expliquen suficientemente en la Memoria. Entre los motivos excepcionales que pueden justificar estos cambios se encuentran la alteración de los supuestos que motivaron la elección del criterio modificado (Plan General de Contabilidad); la adaptación a nuevas normas o por conveniencia de la entidad, siempre que exista un motivo que lo justifique (Documento número 10 de AECA); y la prescripción de una nueva norma por ley o por un organismo profesional competente, o bien, si se considera que del cambio resultara un tipo de presentación más adecuada de los estados financieros de la empresa (Norma Internacional de Contabilidad número 8 de la IASC).

Es obvio que la excepcionalidad concurre en el primer año de existencia de las Autoridades Portuarias, derivada fundamentalmente de la necesidad de ajustar la Contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación.

Dentro de este apartado de cambios en los principios contables, están incluidas las siguientes modificaciones:

b.01) Tratamiento contable de los activos materiales e inmateriales del Sistema Portuario.–Con efectos 1 de enero de 1999 entró en vigor un «Manual de Tratamiento Contable de los Activos Materiales del Sistema Portuario», el cual cuenta con la conformidad de la Intervención General de la Administración del Estado. La mayor parte de los temas que desarrolla coinciden con los efectivamente aplicados por el Sistema Portuario, no obstante, al objeto de poner de manifiesto posibles discrepancias entre los principios y criterios contables históricamente aplicados por la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» y los principios y criterios contables que se refunden y compendian en el Manual elaborado por Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria consideró conveniente realizar una revisión en profundidad de los saldos de los diferentes elementos del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas que figuraban registrados en el balance de situación del organismo al 31 de diciembre de 1998.

Dicho estudio, contemplado asimismo dentro de las líneas de actuación propuestas en el Plan Estratégico del Puerto de la Bahía de Cádiz realizado en 1998, fue encargado a un experto independiente.

A lo largo del mismo se puso de manifiesto la necesidad de acometer un saneamiento global del inmovilizado del Puerto de la Bahía de Cádiz, en unión de otros problemas (activos fuera de uso, infraestructuras de interés general, activaciones inadecuadas, etc.) de los que se derivaron igualmente la necesidad de introducir determinados ajustes a los valores contables del inmovilizado.

Las razones por las que se lleva a cabo un trabajo de estas características se remontan a los hechos históricos que inciden sobre los valores del inmovilizado de la Autoridad Portuaria.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Puerto era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado.

A partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le eran de aplicación.

El 1 de enero de 1993 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» registró el inmovilizado material adscrito de la preexistente Junta del Puerto al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «Patrimonio inicial». Asimismo el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico a nivel nacional, concluyendo que era necesaria la modificación de las tablas de vidas útiles del inmovilizado material para todas las Autoridades Portuarias. La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» registró, con cargo al epígrafe «Patrimonio inicial», el defecto de amortización acumulada de los bienes que, de acuerdo con las vidas útiles determinadas por el mencionado estudio, debían estar amortizados al 31 de diciembre de 1992 y ajustó, adicionalmente, las dotaciones anuales de amortización de aquellos bienes con vida útil pendiente al 31 de diciembre de 1992 que debían practicarse a partir de dicha fecha.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en sus informes sobre los estados financieros de las Autoridades Portuarias de los ejercicios 1993 y 1994, incluyó una excepción por no estar de acuerdo con el criterio utilizado por las Autoridades Portuarias en la contabilización del efecto producido por la aplicación de las nuevas vidas útiles en aquellos bienes con vida útil pendiente al 31 de diciembre de 1992.

El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias presentaron alegaciones a la interpretación de la IGAE, manifestando que la modificación de las tablas de vidas útiles no suponía que las del año 1965 (vigentes hasta 31/12/92) fueran incorrectas, sino que en sus treinta años de vigencia se habían producido modificaciones sustanciales. Por lo tanto, no deberían corregir las amortizaciones que históricamente fueron registradas por las Juntas de Puertos, sino que el valor neto contable de los bienes debería amortizarse en los años de vida útil restante.

Teniendo en cuenta las diferencias de criterio entre la IGAE y el Ente Público Puertos del Estado, ambos se sometieron al arbitraje de la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la cual, a su vez, sometió a la consideración del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) el examen y dictamen sobre la cuestión discrepante antes mencionada.

El ICAC puso de manifiesto en su dictamen que, teniendo en cuenta que las Autoridades Portuarias sucedían en la titularidad del patrimonio de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos, había que señalar que los Organismos que se extinguían estaban sometidos a un régimen contable distinto al que correspondía a los nuevos, por lo que parecía que debía ajustarse la valoración del citado patrimonio a los principios y normas contenidos en la legislación mercantil, en la medida que aquella no se ajustara a estos. Esta última circunstancia, podría hacer que el tratamiento de los posibles ajustes que pudieran ponerse de manifiesto, se trataran de forma similar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que contemplaba la posibilidad de que si se modifican las valoraciones anteriores al citado Plan, los ajustes que resultaran debían realizarse con contrapartida de «Patrimonio inicial».

Al objeto de disponer de una valoración adecuada de su patrimonio inicial, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» contrató en 1995 los servicios de una empresa de tasación independiente para la realización de un inventario y posterior tasación de todos los elementos del inmovilizado existentes a la fecha de 1 de enero de 1993.

Los valores resultantes de dicha tasación fueron incorporados a la contabilidad de la Autoridad Portuaria en el ejercicio 1995 teniendo como contrapartida la cuenta de «Patrimonio inicial», si bien, en el informe final de la misma se indicaba expresamente que no se llevó a cabo «ninguna investigación de los aspectos financieros relacionados con la capacidad que la propiedad pueda tener de generar beneficios actualmente o en el futuro. La opinión del Valor Real de Utilización para uso continuado supone que las ganancias previstas serán suficientes para generar el reembolso de la inversión y producir una justa rentabilidad de dicha inversión y del adecuado capital circulante neto».

Por otra parte, el Plan General de Contabilidad establece que «deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento del inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre del ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos incluida la amortización». En el caso de los terrenos no cabía plantearse ninguna duda al haber sido valorados a valor de mercado por lo que no fueron tenidos en cuenta en el estudio llevado a cabo. La recuperabilidad del resto de activos estaría garantizada siempre que los ingresos futuros que percibiera la Autoridad Portuaria fueran suficientes para cubrir -de acuerdo con lo indicado por el PGC- todos los costes y gastos incluida la amortización.

Adicionalmente, el Boletín número 2 de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas), dedica un apartado específico a la problemática derivada del saneamiento del valor del inmovilizado material, especificando que:» si bien la recuperación del coste de inmovilizado material tiene lugar, generalmente, a través del proceso de la amortización, en ocasiones puede existir evidencia de que las operaciones de la empresa no generarán ingresos suficientes como para cubrir todos los costes, incluida la amortización. En este caso, cuando el valor contable del inmovilizado material no pueda realizarse mediante su venta, deberá reducirse a los valores de recuperación»

En esta línea, tras un análisis exhaustivo de la evolución y comportamiento de los parámetros económico-financieros más significativos de la Autoridad Portuaria en el pasado, así como de su proyección en el futuro, el estudio del inmovilizado que se realiza durante 1999 concluye que: «la situación de pérdidas del Puerto de la Bahía de Cádiz no tiene carácter coyuntural, pues viene arrastrándose desde la constitución de la Autoridad Portuaria....Existen elementos objetivos (situación de pérdidas, evolución y proyección de tráficos y de cash-flow, etc.) para sustentar la afirmación de que el Puerto a través de sus operaciones no podrá recuperar parte de la inversión que mantiene en su inmovilizado por sus valores contables, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento de los valores contables del inmovilizado».

Así pues, como consecuencia de los resultados obtenidos por el «Estudio Económico del Inmovilizado y de las Amortizaciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» elaborado por experto independiente, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» procedió con efectos 1 de enero de 2000, después de consensuar los mismos con el Ente Público Puertos del Estado, al registro contable de los ajustes propuestos. Éstos son básicamente de dos tipos:

Aquellos que afectan a la corrección de valoración del patrimonio inicial realizada por la empresa de tasación en la medida que ésta fue realizada sin considerar a través de un análisis económico-financiero posibles problemas de recuperabilidad de los valores resultantes de la tasación, y por lo tanto se realizan con cargo al epígrafe «Patrimonio inicial» (actualmente, cuenta de «Patrimonio»).

Aquellos ajustes derivados de un análisis específico de detalle, de problemas tales como, instalaciones fuera de uso, homogeneización de vidas útiles en activos que han sufrido diversas incorporaciones en el tiempo, activos no generadores de ingresos, sustitución de activos, etc., en cuyo caso, el ajuste se realiza con cargo al epígrafe «Patrimonio inicial» o «Resultados extraordinarios» dependiendo de si las circunstancias que motivan dicho ajuste eran o no conocidas a la fecha de 1 de enero de 1993.

En todos los casos, la baja de amortización acumulada se realiza tomando como contrapartida el epígrafe «Resultados extraordinarios».

Por otro lado, tal como fue explicado en la Memoria de 1999, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» procedió a contabilizar en dicho ejercicio los asientos procedentes del nuevo tratamiento dado en el Manual de Inmovilizado a los bienes destinados al uso general. Igualmente en aplicación del citado Manual, dentro de los grupos funcionales de los inmovilizados, se modificó el contenido del grupo «Señales marítimas y balizamiento», que pasó a llamarse «Instalaciones de ayuda a la navegación», reclasificándose en el grupo de Edificaciones los «Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación» y en el grupo de Material Flotante los «Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación», por lo que se hizo necesario revisar la amortización y vida útil para estos activos.

Finalmente indicar que la Intervención General de la Administración del Estado, en su informe de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2000, puso de manifiesto como salvedad la no aceptación del ajuste realizado en el inmovilizado como consecuencia del análisis de recuperabilidad. Ante esta nueva discrepancia de criterio, se elevó consulta por parte de Puertos del Estado al ICAC con fecha 7 de diciembre de 2001 para que emitiera opinión al respecto.

En el ejercicio 2007 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» mantiene en su contabilidad los valores del inmovilizado derivados de los ajustes realizados en el ejercicio 2000, no habiéndose producido a la fecha de elaboración de la presente memoria la contestación del ICAC a la consulta formulada.

c) Comparación de la información.–Como requiere la normativa contable, la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y el cuadro de financiación del ejercicio 2007 recogen, a efectos comparativos, las cifras correspondientes al ejercicio anterior, que formaban parte de las cuentas anuales del ejercicio 2006 aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 28 de junio de 2007. De acuerdo con esta normativa, la entidad incluye en esta memoria los saldos y transacciones realizadas en el ejercicio 2007.

d) Clasificación de cuentas.–La Entidad presenta sus cuentas anuales de 2007 comparativamente con las del ejercicio 2006 con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad.

Es importante destacar en este apartado que, aunque las cuentas anuales respetan la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, en alguna partida del Balance, su contenido difiere del contemplado en dicha norma. Este es el caso de la partida de «Deudores varios», donde, por instrucciones de Puertos del Estado, se incluyen las cantidades devengadas por subvenciones de capital que todavía no han sido abonadas, mientras que el Plan General de Contabilidad recoge para este supuesto la partida de «Administraciones Públicas deudoras».

A efectos informativos, y con el objeto de permitir la agrupación del balance de situación y cuenta de resultados al 31 de diciembre de 2007 con el resto de las Autoridades Portuarias que conforman el sistema portuario español de titularidad estatal y que se encuentran sujetos al control y coordinación del Ente Público Puertos del Estado, los saldos mantenidos a esa fecha con dichos organismos públicos han sido clasificados en estas cuentas anuales como deudas con empresas del grupo, tal y como se indica en el apartado 23 de esta memoria.

Dada la naturaleza de la actividad de las Autoridades Portuarias, no se incorporan existencias al proceso productivo, si no que las compras se corresponden con consumibles que se utilizan para reparar elementos deteriorados o desgastados, como pueden ser, válvulas, tuercas, etc. Por este motivo, y teniendo en cuenta su inmaterialidad en relación con el conjunto de gastos, se clasifican las «compras» de este tipo en el apartado de la cuenta de «Perdidas y Ganancias» correspondiente a «Reparaciones y conservación».

Por otra parte, teniendo en cuenta que según establece el artículo segundo del Plan General de Contabilidad, no son obligatorias ni la numeración ni la denominación de las cuentas, esta Autoridad Portuaria entiende que esta clasificación en la cuenta de resultados de las «compras» de elementos para ser utilizados en pequeñas reparaciones, no distorsiona su imagen fiel.

Asimismo se reseña que las cuentas de balance «Patrimonio inicial» y «Patrimonio Ley 27/1992» existentes en el balance del ejercicio 1998, se refundieron, a partir del ejercicio 1999, en una única cuenta denominada «Patrimonio» y se creó una nueva cuenta denominada «Inmovilizado entregado al uso general» que recoge el valor neto de los activos entregados al uso general.

3. Propuesta de distribución de resultados

a) Se somete a la aprobación del Consejo de Administración de la ««Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz»» la siguiente distribución de resultados:

 

Importe

Bases de reparto:

 

Perdidas y ganancias

158.179,91

Resultado de las operaciones

510.179,91

Fondo de Compensación Interportuario del ejercicio recibido

176.000,00

Fondo de Compensación Interportuario del ejercicio aportado

528.000,00

Impuesto sobre Sociedades

-

Euros

158.179,91

Distribución:

 

A resultados negativos de ejercicios anteriores

510.179,91

Fondo de Compensación Interportuario recibido

176.000,00

Fondo de Compensación Interportuario aportado

528.000,00

Euros

158.179,91

b) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», durante el ejercicio de 2007 ha sido «aportadora» neta del Fondo de Compensación Interportuario, por importe de 352.000,00 €, resultado de la diferencia entre el Fondo recibido por importe de 176.000,00 € y el Fondo aportado por 528.000,00 €.

4. Normas de valoración

Los criterios contables más significativos aplicados en la formulación de las cuentas anuales son los que se describen a continuación:

a) Gastos de establecimiento.–Por su carácter de Ente de Derecho Público, en la constitución de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» no se han originado gastos de esta naturaleza.

b) Inmovilizado inmaterial.–Los elementos incluidos en el inmovilizado inmaterial figuran valorados por su precio de adquisición.

Los elementos del inmovilizado inmaterial existentes al 31 de diciembre de 1998 fueron objeto de correcciones valorativas estimadas por perito independiente (ver apartado 2.b.01) anterior).

En la dotación de amortización y provisiones se aplican los criterios establecidos para el inmovilizado material, sin perjuicio de lo señalado a continuación.

En particular se aplican los siguientes criterios:

b.01) Propiedad industrial.–Se recoge bajo este concepto los gastos de investigación y desarrollo activados cuando se obtiene la correspondiente patente ó similar, así como los derechos al uso de denominaciones comerciales, derechos de explotación de películas-videos, libros, etc.

La valoración asignada a la propiedad industrial es el importe satisfecho a un tercero más los gastos necesarios para poder ejercitar completamente los derechos derivados, tales como gastos notariales, de registro, etc., o el coste de producción de patentes elaboradas por la empresa, añadiendo igualmente aquellos gastos necesarios para su inscripción registral.

De conformidad con la recomendación de la AECA, el período de amortización fijado es el de 5 años.

Periódicamente se revisan las condiciones que han motivado la activación de estos derechos para detectar posibles dificultades, y en el caso de producirse reducciones efectivas de valor se registran cargándose a resultados extraordinarios.

b.02) Aplicaciones informáticas.–Se incluyen bajo este concepto los importes satisfechos por el acceso a la propiedad, por el derecho al uso de programas informáticos y los elaborados por la propia empresa, únicamente en los casos en que se prevé que su utilización abarcará varios ejercicios. Los gastos de mantenimiento de estas aplicaciones informáticas se imputan directamente como gastos del ejercicio en que se producen.

Su amortización se realiza de forma lineal en un período de 5 años desde el momento en que se inicia el uso de la aplicación informática correspondiente.

c) Inmovilizado material.–Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición o al coste de producción.

Los adquiridos a título gratuito así como el inmovilizado material recibido por reversión de concesiones al vencimiento del plazo figuran registrados a su valor venal, tal y como se define en la norma de valoración segunda, numero cuatro, del Plan General de Contabilidad. Esta valoración venal se realiza por perito tasador independiente y está referida a la situación de los bienes que se adquieren o revierten en la fecha en que se produce la adquisición o reversión. Asimismo el informe establece la vida útil futura estimada de los bienes recibidos. Esta valoración comprende la totalidad de los bienes objeto de reversión, es decir, todas las instalaciones y obras que figuran recogidas en el acta de reconocimiento de la concesión ó autorizadas con posterioridad.

Los elementos del inmovilizado material existentes con anterioridad al 1 de enero de 1993 fueron valorados y determinada su vida remanente por perito independiente.

Los elementos del inmovilizado material existentes al 31 de diciembre de 1998 fueron objeto de correcciones valorativas estimadas por perito independiente (ver apartado 2.b.01) anterior).

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporados al activo, como mayor valor del bien, exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que es posible conocer o estimar el valor neto contable de los elementos que resultan dados de baja del inventario por haber sido sustituidos.

La amortización del inmovilizado material se calcula sistemáticamente por el método lineal en función de la vida útil de los respectivos bienes, atendiendo a la depreciación efectivamente sufrida por su funcionamiento, uso y disfrute, Además, en caso de que se detecte factores identificativos de obsolescencia a que pudieran estar afectos los inmovilizados, se dotan las oportunas provisiones por depreciación.

Si bien, hasta el ejercicio 1992 estuvo vigente en los puertos españoles la tabla de vidas útiles del inmovilizado material y los porcentajes de valor residual establecidos por la Dirección General de Puertos en julio de 1965, tras un estudio técnico a nivel nacional, el Ente Público Puertos del Estado concluyó que era necesario la modificación de las vidas útiles que se venían considerando por los organismos portuarios, estimándose una nueva tabla de vidas útiles, implantada con efectos desde el 1 de enero de 1993.

Asimismo y con efectos desde el 1 de enero de 1999, se procedió a reclasificar determinados activos tal y como se señala en el apartado 2.b.01) anterior, estableciéndose nuevas vidas útiles, y se procedió a adaptar los valores de los bienes afectados por la nueva reclasificación.

Los coeficientes de amortización utilizados en el cálculo de la depreciación experimentada por los elementos que componen el inmovilizado material son los siguientes:

 

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Porcentaje Amortiz. Anual

Instalaciones de ayudas a la navegación:

 

 

 

Instalaciones de ayudas visuales

10

 

10

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

 

20

Instalaciones de gestión y explotación

5

 

20

Accesos marítimos:

 

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

 

2

Esclusas

40

1

2,5

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes.

35

 

2,86

Obras de abrigo y defensas:

 

 

 

Diques y obras de abrigo

50

 

2

Escolleras de protección de recintos

40

 

2,5

Obras de atraque:

 

 

 

Muelle de fabrica

40

 

2,5

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

 

3,33

Defensas y elementos de amarre

5

 

20

Obras complementarias para atraque

15

 

6,7

Pantalanes flotantes

10

 

10

Boyas de amarre

15

 

6,7

Instalaciones de reparación de barcos:

 

 

 

Diques secos

40

 

2,5

Varaderos

30

1

3,33

Diques flotantes

25

3

4

Edificaciones:

 

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

 

2,86

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

 

2,86

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

 

2,86

Viviendas y otros edificios

35

 

2,86

Módulos y pequeñas constr. Prefabric.

17

 

5,88

Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación

35

 

2,86

Instalaciones generales:

 

 

 

Instalaciones, conducc. y alumbrado ext.

17

 

5,88

Cerramientos

17

 

5,88

Otras instalaciones

17

 

5,88

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

 

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

4

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósitos.

15

 

6,7

Caminos, zonas de circulación y aparcamientos y depósitos

15

 

6,5

Puentes de fábrica

45

 

2,22

Puentes metálicos

35

2

2,86

Túneles

35

 

2,86

Equipos de manipulación de mercancías:

 

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

5

Grúas pórticos y portacontenedores

20

3

5

Grúas automóviles

10

3

10

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero.

10

3

10

Material flotante:

 

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

4

Dragas

25

3

4

Remolcadores

25

3

4

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

4

Equipo auxiliar y equipo buzos

10

2

10

Embarcaciones de servicio

15

 

6,7

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

 

6,7

Equipo de transporte:

 

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

16,7

Camiones y furgonetas

6

5

16,7

Material ferroviario:

 

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

6,7

Vagones

20

4

5

Equipo de taller:

 

 

 

Equipo de taller

14

4

7,1

Mobiliario y enseres:

 

 

 

Mobiliario y enseres

10

 

10

Material diverso:

 

 

 

Material diverso

5

 

20

Equipo informático:

 

 

 

Equipo físico

5

 

20

d) Valores mobiliarios.–Los valores mobiliarios de inversión, tanto permanente como temporal, de renta fija o variable, se valoran a su precio de adquisición satisfecho en el momento de la suscripción o compra.

Para los valores admitidos a cotización oficial en un mercado de valores cuando el valor de mercado, al final del ejercicio, resulta inferior al de su adquisición, se dotan las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. Adicionalmente, si median circunstancias objetivas que determinan que el valor de referencia sea inferior al de mercado, se realizan las correcciones valorativas complementarias oportunas para que prevalezca dicho valor inferior.

Asimismo, en el caso de valores no cotizados, estos se encontraran valorados al coste de adquisición minorado en su caso por las provisiones que se entiendan necesarias para reflejar las desvalorizaciones sufridas, en ningún caso inferiores a las perdidas habidas en el porcentaje de participación ejercido.

e) Créditos y deudas no comerciales.–Los créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo, se registran por el importe entregado. La diferencia con el valor nominal se considerara como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero.

En caso de ser necesario, se practicarán las correcciones valorativas para provisionar el riesgo de insolvencia.

Las deudas no comerciales, tanto a corto como a largo plazo, se registran por su valor de reembolso. La diferencia respecto de la cantidad recibida se amortiza anualmente siguiendo un criterio financiero.

Las cuentas de crédito se muestran por el importe dispuesto.

f) Existencias.–Las existencias de «otros aprovisionamientos» se valoran a su precio de adquisición, aplicándose para el movimiento de almacén el sistema FIFO.

El precio de adquisición comprende el importe consignado en factura más todos los gastos adicionales que se producen hasta que los bienes se hallan en el almacén.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulta inferior a los indicados en el párrafo anterior, o presenta cierto grado de obsolescencia, se practican correcciones valorativas, dotando las oportunas provisiones por depreciación.

g) Subvenciones de capital.–Las subvenciones de capital no reintegrables se valoran por el importe concedido, imputándose a resultados del ejercicio en la proporción correspondiente a la depreciación efectiva experimentada y registrada contablemente en el período por los activos financiados con dichas subvenciones.

h) Provisiones para pensiones y obligaciones similares.–Hasta el ejercicio 2000, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» venía pagando las pensiones causadas y las que se pudieran revertir, procedentes del extinguido Montepío de Previsión Social de Empleados y Obreros de Puertos, con fondos internos como complemento, en muchos casos, a las pensiones que percibía de la Seguridad Social el colectivo de pasivos que existía el 31 de mayo de 1987, fecha en la que se extinguió el mencionado Montepío y dicho colectivo se integró en el Régimen General de la Seguridad Social.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» procedió en diciembre de 2000 a externalizar los compromisos por pensiones (complementos de pensiones por jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad permanente) con su personal pasivo procedente del extinguido Montepío, adaptando tales compromisos a los instrumentos de exteriorización previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de Fondos y Planes de Pensiones, mediante la contratación de una póliza de seguro colectivo de vida de prima única, y en las condiciones y plazos regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios.

i) Otras provisiones para riesgos y gastos.

i.01) Provisiones para responsabilidades.–Es el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir de actuaciones litigiosas.

i.02) Provisiones para grandes reparaciones.–Anualmente y de una forma uniforme se va a ir dotando contra la cuenta de perdidas y ganancias el importe necesario con el que poder hacer frente, en su momento, a las revisiones o reparaciones extraordinarias del inmovilizado material.

i.03) Provisión para Impuestos.–Es el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades que pudieran derivarse de los litigios iniciados con los Ayuntamientos de la zona de servicio portuaria como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualquier otro tributo local.

j) Deudores y acreedores por operaciones de tráfico.–Los débitos y créditos originados por las operaciones de tráfico del Ente, tanto deudoras como acreedoras, a corto o largo plazo, se registran por su valor nominal. En caso de existir intereses incluidos en el valor de las transacciones, dicho valor con vencimiento superior a un ejercicio económico se difieren y periodifican, imputándose a resultados según criterios financieros.

k) Impuesto sobre Sociedades.–El gasto por Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio se calcula sobre el beneficio económico corregido por las diferencias de naturaleza permanente con los criterios fiscales y tomando en cuenta las bonificaciones y deducciones aplicables. El efecto impositivo de las diferencias temporales se incluye, en su caso, en las correspondientes partidas de impuestos anticipados o diferidos del balance de situación.

Los créditos fiscales por pérdidas compensables son reconocidos únicamente en el ejercicio que se consideran tienen un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura.

l) Diferencias de cambio en moneda extranjera.–No existe elementos ni operaciones que conlleven diferencias de cambio.

m) Contabilización de ingresos y gastos.–Los ingresos por servicios prestados, se registran sin incluir los importes correspondientes a los impuestos que gravan estas operaciones, deduciéndose como menor importe de la operación todos los descuentos, incluidos o no en factura, que no obedecen a pronto pago, los cuales son considerados como gastos financieros.

Los importes de los impuestos que recaigan sobre las compras de otros aprovisionamientos y demás bienes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado deducible, y los de los transportes que les afecten directamente, se registran como mayor valor de los bienes o servicios adquiridos.

Los descuentos posteriores a la emisión o recepción, en su caso, de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas, así como los descuentos por volumen se registran diferenciadamente de los importes de las compras de bienes e ingresos o gastos por servicios, respectivamente.

n) Fondo de Compensación Interportuario.–Se mantiene el mismo tratamiento contable para este Fondo que el establecido anteriormente para el Fondo de Contribución, es decir, el Fondo de Compensación Interportuario aportado se contabiliza como un gasto no reintegrable y el recibido como ingreso del ejercicio obtenido en el cumplimiento de su finalidad específica.

o) Dotación a la provisión para insolvencias.–Al final de cada ejercicio se realiza un análisis de los saldos existentes en las cuentas de clientes, procediéndose al cálculo de la oportuna provisión para clientes de dudoso cobro, de acuerdo con los siguientes criterios:

o.01) Clientes por precios privados.–Se dotan los porcentajes siguientes en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Entre 0 y 6 meses: 0%.

Más de 6 meses: 100%.

Dichos porcentajes son los establecidos en la «Directriz contable en relación con la dotación mínima a la provisión para insolvencias de tráfico en créditos de naturaleza privada», aprobada por el Presidente de Puertos del Estado con fecha 14-12-05, al objeto de procurar la adecuación de las dotaciones contables a los parámetros fiscales.

o.02) Clientes por tasas y otros ingresos de carácter público.–Considerando la naturaleza de ingresos de carácter público que tienen, y la posibilidad de acudir a la vía ejecutiva para su cobro, los porcentajes a aplicar son los siguientes, contados a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y, por tanto, del inicio del período ejecutivo y del procedimiento administrativo de apremio:

Entre 0 y 12 meses: 0%.

Entre 12 y 24 meses: 50%.

Más de 24 meses: 100%.

Al final de cada ejercicio, la provisión estimada según los porcentajes anteriores se abona a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias de tráfico» con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico».

Igualmente, al final del ejercicio se carga la citada cuenta 490 por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias de tráfico aplicada».

p) Reversión de concesiones por vencimiento de plazo.–Las instalaciones y obras adquiridas por la Autoridad Portuaria como consecuencia de la reversión de concesiones administrativas a la extinción de las mismas por vencimiento del plazo se contabilizan por su valor venal en la cuenta de inmovilizado material correspondiente. Dicha valoración se efectúa por perito independiente.

La contrapartida del valor venal del bien activado en el inventario es una cuenta de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» (cuenta «133.–Ingresos por reversión de concesiones»), imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el ejercicio por dichos bienes, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos. La imputación a resultados se realiza con abono a la cuenta «778.–Ingresos extraordinarios».

q) Gastos e Inversiones medioambientales.–De acuerdo con lo establecido en la Resolución del 25 de marzo de 2002 del ICAC, por la que se aprueban las normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales de las cuentas anuales, la Autoridad Portuaria considera gastos medioambientales aquellos derivados de actuaciones que ésta asume voluntariamente para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medioambiente. Dichos gastos se registran por su naturaleza, salvo cuando sean significativos que se contabilizarán en una cuenta específica, en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio bajo el epígrafe de «Otros gastos de explotación».

Por otro lado, las inversiones en protección y mejora del medioambiente se registran en el inmovilizado en la medida en que contribuyan al mantenimiento o mejora de los niveles de actividad del puerto. Su contabilización se realiza siguiendo las normas de valoración del inmovilizado material.

5. Gastos de establecimiento

No existen gastos de esta naturaleza al 31 de diciembre de 2007.

6. Inmovilizado inmaterial

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen el «Inmovilizado inmaterial» y sus amortizaciones se reflejan en el Cuadro n.º 1 adjunto.

a) Altas.–Durante el ejercicio 2007 se han efectuado nuevas inversiones por importe global de 20.513,86 €.

b) Bajas.–Durante el ejercicio 2007 no se han producido bajas de elementos de inmovilizado inmaterial.

c) Traspasos.–Durante el ejercicio 2007 se han aplicado anticipos de proyectos en curso al capítulo de «propiedad industrial y otros» por valor de 788.641,52 €. .

d) Enajenaciones.–Durante el ejercicio 2007 no se ha procedido a la venta de elementos del inmovilizado inmaterial.

e) Ajustes y reclasificaciones.–Se ha realizado una reclasificación de partidas del inmovilizado inmaterial en el ejercicio 2007, por importe total de 48.788,00 €, entre el epígrafe de anticipos e inmovilizaciones en curso y el de aplicaciones informáticas.

f) Amortizaciones y provisiones por depreciación.–Se han dotado amortizaciones durante el ejercicio 2007 por importe de 260.187,42 €.

No han existido variaciones de las provisiones por depreciación del inmovilizado inmaterial durante el período considerado.

g) Información adicional.

g.01) Al 31 de diciembre de 2007 no existen en el inmovilizado inmaterial elementos que se encuentren técnicamente obsoletos ó fuera de uso. En cuanto a la situación de elementos totalmente amortizados, en cuadro adjunto se desglosa los bienes que se encuentra en dicha situación (Cuadro nº 1.1).

g.02) Entre las partidas que figuran en el inmovilizado inmaterial existen elementos adquiridos a empresas del grupo o asociadas por importe de 8.535,55 €.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

7. Inmovilizado material

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen el «Inmovilizado material» y sus amortizaciones se reflejan en los cuadros adjuntos.

a) Altas.–Durante el ejercicio 2007 se han efectuado nuevas inversiones por importe global de 18.046.495,89 € (Cuadro n.º 2.1).

No se ha producido en el ejercicio ninguna reversión de concesiones.

b) Ajustes y reclasificaciones.–Se han realizado reclasificaciones internas en el inmovilizado material de escasa cuantía (por 1.659,35 €), correspondientes a instalaciones generales, edificaciones y pavimentos. Igualmente ha sido reclasificada la amortización acumulada que afectaba a diversos epígrafes (Cuadros nº 2 y 3.1).

También se han producido reclasificaciones en la partida de anticipos e inmovilizaciones en curso por un valor global de 48.788,00 € (Cuadro n.º 2).

c) Bajas.–Se ha procedido a dar de baja activos por venta, cesión, retiro o destrucción, por un importe bruto de 1.866.340,97 € y amortizaciones acumuladas de 903.483,07 € (Cuadros n.º 2.2, 2.3 y 3.1).

Las bajas por cesión, correspondientes a elementos de centros de transformación y tramos de red eléctrica de media tensión, se han realizado en cumplimiento de lo establecido en el R. D.1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

d) Traspasos.–Durante el ejercicio 2007 se han concluido y traspasado, a diferentes cuentas del inmovilizado material, obras en curso por importe de 1.955.347,45 € (Cuadro n.º 2.1).

e) Enajenaciones.–A lo largo del ejercicio 2007 se ha procedido a la venta de elementos del inmovilizado material por importe bruto de 1.132.855,62 € y amortizaciones acumuladas de 638.842,76 € (Cuadros n.º 2.2, 2.3 y 3.1).

Dentro de este importe se encuentra el correspondiente a la transmisión de una parcela de terreno situada en el Bajo de La Cabezuela, en el municipio de Puerto Real (Cádiz), con un total de 35.937 metros cuadrados y un valor en libros de 432.394,42 €; a través de una operación de permuta llevada a cabo con la Sociedad Estatal Pública Empresarial del Suelo (SEPES), en virtud de un Convenio de Colaboración firmado para tal fin con esta entidad en noviembre de 2001.

Mediante escritura pública otorgada en diciembre de 2007 y previa inclusión de dichos terrenos dentro de la zona de dominio público, por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz, aprobado por Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo, por la que también se desafecta la parcela transmitida, se incorporan al dominio público portuario, por el mismo valor, las dos parcelas propiedad de SEPES que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz recibe como contraprestación.

f) Inmovilizado entregado al uso general.–En el ejercicio 2007 no se ha producido variación alguna en el inmovilizado que pueda ser considerado como «inmovilizado entregado al uso general» (Cuadros n.º 2.2 y 3.1).

g) Amortizaciones y provisiones por depreciación.–Se han dotado amortizaciones durante el ejercicio 2007 por importe de 6.745.235,10 € (Cuadro n.º 3.1).

Como consecuencia del «Estudio Económico del Inmovilizado y de las Amortizaciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» realizado en 1999, se puso de manifiesto la conveniencia de dotar una provisión por depreciación del inmovilizado material, como medida correctora ante la pérdida de valor provocada por la no utilización de determinados elementos del activo y en aplicación del principio de prudencia contable. La provisión existente por este motivo al inicio del ejercicio 2007 era de 1.247.090,68 €, habiéndose registrado al cierre del mismo un exceso de dotación por valor de 89.578,83 € (Cuadro nº 3.2).

h) Información adicional.

h.01) El Ente no tiene suscrito ningún contrato de arrendamiento financiero, que de acuerdo con sus condiciones económicas pueda ser considerado como adquisiciones.

h.02) Entre las partidas que figuran como altas en el inmovilizado material existen elementos adquiridos a empresas del grupo o asociadas por valor de 14.114,81 €.

h.03) El Ente no dispone de inversiones en elementos del inmovilizado material situadas fuera del territorio español.

h.04) El Ente dispone de terrenos incluidos en el inmovilizado material que no están afectos directamente a la explotación, y que se encuentran clasificados, dentro del inventario, como «reservas para futuras instalaciones».

h.05) Como consecuencia del saneamiento del activo ficticio efectuado a lo largo de varios ejercicios, no existe en el inmovilizado material elementos que se encuentre técnicamente obsoletos ó fuera de uso; en cualquier caso, cuando se detecta algún bien en estas circunstancias, se procede a su consideración como tal en los libros del Ente. En cuanto a la situación de elementos totalmente amortizados, en cuadro adjunto se desglosa los bienes que se encuentra en dicha situación (Cuadro n.º 2.4).

h.06) No existe al 31 de diciembre 2007, ningún elemento del inmovilizado afecto a garantía frente a terceros para el cumplimiento de obligaciones.

h.07) Al Ente le han otorgado subvenciones provenientes de la Unión Europea, durante el ejercicio 2007, para la adquisición de bienes de capital, por importe neto de 8.059.304,60 € (Cuadro n.º 5).

h.08) Al cierre del ejercicio existen compromisos firmes de compra en elementos para el inmovilizado material, como continuación de obras en curso o suministros solicitados, por importe de 9.712.185,07 €, que serán presumiblemente financiados a través de financiación propia, financiación ajena y subvenciones de la Unión Europea.

h.09) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de venta de elemento del inmovilizado material.

h.10) El Ente, en cumplimiento de sus objetivos generales y funciones, tiene otorgada múltiples concesiones y autorizaciones, en virtud de las cuales ha cedido temporalmente, durante el tiempo de vigencia de las mencionadas concesiones y autorizaciones, el uso de terrenos y de ciertos elementos del inmovilizado material. Como contraprestación recauda las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas; y como salvaguarda, vigila el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplica el Régimen sancionador, en su caso, y adopta cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

h.11) Los elementos del inmovilizado material se encuentran asegurados mediante la correspondiente póliza.

h.12) El Ente no está incurso al cierre del ejercicio en litigios que puedan afectar a los elementos del inmovilizado material.

h.13) No existe ningún elemento del inmovilizado material afectado por declaración judicial de embargo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

8. Inmovilizaciones financieras

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen el «Inmovilizado financiero» se reflejan en los cuadros adjuntos (Cuadro nº. 4, 4.1).

a) Altas.-Durante el ejercicio 2007 se han otorgado créditos a largo plazo al personal del Ente por importe de 73.720,00 € y se han constituido fianzas a largo plazo por valor de 121,49 €.

b) Bajas.–Durante el ejercicio 2007 no han existido cancelaciones anticipadas de inmovilizado financiero.

c) Enajenaciones y reducciones de capital de participaciones accionariales.–No ha habido variación en las participaciones accionariales del Ente en el ejercicio 2007.

d) Traspasos.–A lo largo del ejercicio 2007 se han traspasado a corto plazo créditos al personal por 62.245,93 € así como el crédito por enajenación de inmovilizado, por 500.000,00 €, concedido al Ayuntamiento de Cádiz (Cuadro n.º 4).

e) Provisiones por depreciación.–No han existido, durante el ejercicio 2007, circunstancias que obliguen o aconsejen dotar una provisión por depreciación del inmovilizado financiero.

f) Información adicional.

f.01) Las participaciones en empresas del grupo vienen representadas por la participación del Ente en la «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz» («Estigades»), con domicilio en c/Acacias núm. 2, de la Ciudad de Cádiz. La actividad de la sociedad participada es la prestación del servicio publico de carga y descarga, estiba y desestiba de mercancías de buques, regulado por Real Decreto Ley 2/86. El porcentaje de participación en el capital social es del 51,02%, con un valor contable de las acciones de 150.250,00 €. Los datos básicos de la sociedad son:

Capital social: 294.490,00 €.

Valor nominal de la acción: 6,01 €.

Fecha de constitución: 29/12/93.

Reservas acumuladas: 6,00 €.

Resultados del ejercicio: 0,00 €.

Dividendos recibidos en el ejercicio: 0,00 €.

Cotización en bolsa: No cotizan.

Las acciones representativas del capital social propiedad del Estado fueron adscritas a la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La valoración de las acciones de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» en la «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz» se efectúa a valor nominal, como consecuencia de la previsión establecida en sus estatutos sociales, por la cuál tanto las perdidas como los beneficios deben ser repercutidos entre los restantes socios mediante el ajuste de tarifas (Cuadro nº 4.1).

La Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece en su Disposición Adicional Sexta que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el 27 de febrero de 2004, se procederá a la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba constituidas conforme al Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, en agrupaciones portuarias de interés económico. El mencionado plazo ha sido ampliado en 18 meses de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2005, de 18 de febrero.

f.02) Las participaciones en empresas asociadas vienen representadas por la participación del Ente en la compañía «Serviport Andalucía, S.A.», con domicilio social en Avda. de Moliní, s/n, de Sevilla. El objeto principal de la sociedad participada es la prestación de todo tipo de servicios relacionados con el campo de las telecomunicaciones, la informática, la logística, la formación, la ingeniería, y, en general, con la aplicación de nuevas tecnologías, así como el desarrollo, implantación y comercialización de dichos sistemas. El porcentaje de participación en el capital social es del 13%, con un valor contable de las acciones de 65.000,00 €.

Capital social: 500.000,00 €.

Valor nominal de la acción: 1.000,00 €.

Fecha de constitución: 18/01/00.

Reservas acumuladas: 213.196,53 €.

Resultados del ejercicio: 45.971,83 €.

Dividendos recibidos en el ejercicio: 0,00 €.

Cotización en bolsa: No cotizan.

f.03) Al cierre del ejercicio el Ente no tenía entregados o afectados a garantías ningún titulo de su cartera.

f.04) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de compra de participaciones en el capital de empresas.

f.05) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de venta de títulos representativos de la participación en el capital de empresas del grupo.

f.06) La compañía no posee valores de renta fija y análogos a largo plazo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

9. Gastos a distribuir en varios ejercicios

El Ente no tiene «Gastos a distribuir en varios ejercicios».

10. Créditos comerciales y no comerciales a largo plazo

Durante el ejercicio 2007 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» no ha otorgado ningún aplazamiento de pago a largo plazo. El detalle de los movimientos de este epígrafe se recoge en el Cuadro n.º 7.

11. Existencias

La composición de las existencias es la siguiente:

Descripción

31-12-07

Importe

Provisión por Depreciación

Materiales diversos de repuestos

47.212,03

6.705,93

Euros

47.212,03

6.705,93

a) De todas, los materiales se pueden disponer libremente, no existiendo ninguno que esté afectado a garantía, prenda o pignoración al 31 de diciembre de 2007.

b) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de compra o venta de existencias.

c) Dada la naturaleza de la actividad de las Autoridades Portuarias, no se incorporan existencias al proceso productivo, sino que las compras se corresponden con consumibles que se utilizan para reparar elementos deteriorados o desgastados, como pueden ser, válvulas, tuercas, etc., empleándose para su registro la cuenta de «Reparaciones y conservación» (Ver nota 2.d).

12. Créditos comerciales a corto plazo

a) El saldo al 31 de diciembre de 2007 era de 6.462.419,55 €. Siguiendo los criterios señalados en el punto o) del apartado 4.–«Normas de valoración», se ha dotado una provisión para clientes de dudoso cobro por importe de 1.193.666,70 €.

b) Dentro del anterior saldo no existen efectos comerciales descontados pendientes de vencimiento.

c) Durante el ejercicio 2007 se han producido declaraciones de créditos incobrables por importe de 154.417,59 €.

d) La dotación para la provisión de clientes de dudoso cobro es el resultado de los siguientes cálculos:

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13. Créditos no comerciales a corto plazo

a) Al 31 de diciembre de 2007 existían créditos a favor del Ente por importe de 10.322.768,84 € que se desglosaban de la siguiente forma:

Concepto

31/12/2007

Créditos a corto plazo al personal

51.754,75

Personal, anticipo de remuneraciones

13.924,29

Deudores por subvenciones concedidas

8.040.760,89

Otros deudores varios

579.927,17

Administraciones Públicas

1.636.400,74

Total

10.322.767,84

b) En la cuenta «Deudores por subvenciones concedidas» se contabilizan subvenciones otorgadas por la Comisión de las Comunidades Europeas a través del FEDER, IFOP y Fondo de Cohesión para la construcción de infraestructura portuaria; al 31 de diciembre de 2007 están pendiente de cobro 8.040.760,89 €, correspondientes a fondos FEDER 7.944.207,71 € y a fondos IFOP 96.553,18 €.

c) El saldo deudor de Administraciones Públicas corresponde a:

 

31-12-07

IVA soportado pendiente (certificaciones obras)

1.549.130,49

Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

87.270,25

Euros

1.636.400,74

La cuenta «IVA soportado pendiente» recoge el IVA soportado en certificaciones de obras cuyo importe está pendiente de abono a 31 de diciembre de 2007 o para cuyo pago se han entregado pagarés cuyo vencimiento está fijado en el ejercicio 2008.

f) En el capítulo de «Otros deudores» se incluye como partida principal la deuda del Ayuntamiento de Cádiz a favor del Ente por importe de 500.000,00 €, correspondiente al pago aplazado con vencimiento a corto del producto de la venta de terrenos efectuada en 2006 a este organismo.

Se recogen también, entre otras, las cantidades adeudas por la empresa «Marina del Puerto de Santa María, en quiebra», por 25.923,81 €, en concepto de gastos suplidos y otros servicios prestados por la Autoridad Portuaria como consecuencia del secuestro de la concesión de la que era titular la empresa. Dicho secuestro fue llevado a cabo por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29-05-2001, y sus sucesivas prórrogas, y supone la administración y gestión de la concesión por la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» por cuenta y riesgo de terceros.

Dicha deuda se halla totalmente provisionada en la contabilidad del Ente como provisión para insolvencias por deudas de dudoso cobro, y su dotación se realiza con cargo a resultados extraordinarios.

14. Inversiones financieras temporales

El importe y las variación experimentada durante el ejercicio 2007 por las partidas que componen las inversiones financieras temporales, se muestran a continuación:

 

Saldo
31/12/06

Aumentos
Año 07

Bajas
Año 07

Saldo
31/12/07

Intereses devengados no vencidos a c/p.

1.199,45

1.397,58

1.199,45

1.397,58

15. Ajustes por periodificación

Los gastos anticipados al 31 de diciembre de 2007 ascienden a 28.375,41 €, todos los cuales corresponden a gastos del ejercicio 2008 pagados en el año 2007. Los ingresos anticipados al 31 de diciembre de 2007 asciende a 0,00 €.

16. Fondos propios

El importe y los movimientos en las cuentas de patrimonio y reservas durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007 han sido los siguientes:

 

Saldo 31/12/2006

Aumentos Año 07

Bajas Año 07

Saldo 31/12/2007

Patrimonio

208.091.295,40

 

 

208.091.295,40

Inmovilizado neto entregado al uso general

-3.379.413,94

 

 

-3.379.413,94

Reservas por bº acumulados

 

 

 

 

Rdos. negativos ejercicios anteriores

-14.208.163,05

2.556.927,38

 

-11.651.235,67

Fondo Compens. Interportuario recibido

831.000,00

175.000,00

 

1.006.000,00

Fondo Compens. Interportuario aportado

-736.000,00

-549.000,00

 

-1.285.000,00

Resultados operaciones 2006

2.556.927,38

 

2.556.927,38

0,00

Resultados operaciones 2007

 

510.179,91

 

510.179,91

FCI del ejercicio recibido

175.000,00

176.000,00

175.000,00

176.000,00

FCI del ejercicio aportado

-549.000,00

-528.000,00

-549.000,00

-528.000,00

 

192.781.645,79

2.341.107,29

2.182.927,38

192.939.825,70

a) Información adicional.

a.01) El «Fondo de Compensación Interportuario» aportado durante el ejercicio 2007 ha ascendido a 528.000,00 €; y el recibido ha ascendido a 176.000,00 €.

a.02) En la cuenta «Inmovilizado neto entregado al uso general» se recoge el saldo neto de los bienes que están afectos al uso general de conformidad con el «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del Sistema Portuario».

17. Subvenciones

Los importes y variaciones experimentadas por las partidas que componen las «subvenciones recibidas» se reflejan en el cuadro adjunto (Cuadro nº 5).

a) Durante el ejercicio 2007 el importe devengado corresponde a fondos de Cohesión por 1.248.427,47 € y a fondos FEDER por 6.810.877,13 €.

b) Durante el ejercicio 2007 han sido amortizados con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias 1.041.811,33 €, correspondientes a «subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio».

18. Otros ingresos a distribuir

Los movimientos de esta partida se reflejan en el Cuadro nº. 5.

a) Ajustes y reclasificaciones.–Durante el 2007 no se ha efectuado ningún ajuste o reclasificación.

b) Altas.–Durante el ejercicio 2007 no se ha producido ninguna reversión de concesiones.

c) Traspasos-Se han aplicado a resultados del ejercicio 50.773,08 €.

19. Provisiones para pensiones y obligaciones similares

Durante el ejercicio 2007 no se ha dotado ninguna provisión por este concepto.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» procedió en diciembre de 2000 a externalizar los compromisos por pensiones con su personal pasivo procedente del extinguido Montepío de Puertos (ver nota 4.h), adaptando tales compromisos a los instrumentos de exteriorización previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de Fondos y Planes de Pensiones, mediante la contratación de una póliza de seguro colectivo de vida de prima única, y en las condiciones y plazos regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios.

Por otro lado, a partir del ejercicio 2001, el Ente procedió a dotar un nuevo Fondo destinado a cubrir la contratación del Plan de Pensiones para su personal según lo previsto en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en base a las dotaciones anuales aprobadas a tal efecto por la C.E.C.I.R.

En el ejercicio 2005, tuvo lugar la constitución del «Plan de Pensiones de los Empleados de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 d) del Real Decreto Legislativo 1/2002 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Planes y Fondos de Pensiones, se integró en el «Puerto Pensión, Fondo de Pensiones». De esta manera, el Ente realiza desde entonces la correspondiente aportación como promotor del mismo con cargo a «Gastos de Personal» que, en el ejercicio 2007, ha ascendido a la cantidad de 92.979,35 €.

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20. Otras provisiones

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen «Otras provisiones» se reflejan en el cuadro anterior (Cuadro n.º 6).

a) Provisiones para impuestos.–Como consecuencia de sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declara sólo procedente el «Impuesto sobre Bienes Inmuebles» respecto a los bienes de dominio público que estén concesionados o en autorización, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» no ha considerado necesario dotar provisión por este concepto ya que en caso de que se girara la correspondiente liquidación ésta correría a cargo del concesionario o autorizado.

b) Provisiones para responsabilidades.–Como consecuencia de los litigios presentados contra las Ordenes Ministeriales reguladoras de tarifas vigentes con anterioridad a la aplicación de la Ley 48/2003, se constituyó una provisión para responsabilidades por los intereses de demora que pudieran ser exigibles hasta las resolución definitiva de los mismos. Al cierre del ejercicio se ha procedido a dotar provisión por este concepto por 1.950.856,20 €.

Por diversos siniestros acaecidos en años anteriores de los que se pudieran derivar responsabilidad patrimonial para la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», se tiene constituida provisión por este concepto por importe de 33.600,00 € al cierre del ejercicio. En 2007 se ha registrado un exceso de provisión de 10.000,00 € derivado del pago indemnizatorio realizado en cumplimiento de sentencia condenatoria en uno de los litigios planteados.

c) Provisiones para grandes reparaciones.–Durante el ejercicio 2007 no ha se ha considerado necesario dotar ninguna provisión por este concepto.

21. Deudas no comerciales a largo plazo

El importe y las variaciones experimentadas durante el ejercicio 2007 por las partidas que componen las «Deudas no comerciales a largo plazo», se muestran en el Cuadro n.º 7.

a) Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.–En el ejercicio 2007 no existían saldos pendientes de desembolso sobre acciones no exigidos.

b) Deudas con Entidades de Crédito a largo plazo.–El Ente tiene suscrito un contrato de póliza de crédito para financiar el programa de inversión 2007-2011, con un límite máximo de 16.000.000 €, un plazo de cinco años de duración prorroglabe hasta tres años más y un tipo de interés referenciado al Euribor trimestral más 0,03 p.p. Dicha póliza no está sujeta a garantía real.

Al cierre del ejercicio 2007 el importe dispuesto de la misma es de 10.000.000 €.

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22. Deudas con entidades de crédito a corto plazo

Las deudas con entidades de crédito a corto plazo, que ascienden a 5.163,44 €, corresponden a los intereses devengados al 31 de diciembre de 2007, no cargados en cuenta, por las cuentas habilitadas en las diferentes entidades bancarias.

23. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo

El saldo con empresas del grupo y asociadas al 31 de diciembre de 2007 corresponde a deudas con Serviport Andalucía S.A., por 74.461,58 €, y con otras Autoridades Portuarias, por 10.324,64 €.

24. Deudas comerciales a corto plazo

a) El Ente tiene, al 31 de diciembre de 2007, deudas reconocidas con acreedores comerciales a corto plazo por importe de 840.103,34 €, desglosadas en 531.700,43 € contabilizadas como acreedores por prestación de servicios; 149.915,82 € contabilizadas como acreedores efectos comerciales a pagar (pagarés); 158.247,09 € contabilizadas como acreedores facturas pendientes de recibir; y 240,00 € contabilizadas como anticipos de clientes.

b) De las deudas mantenidas por el Ente al 31 de diciembre de 2007, un importe de 0,00 € lo son en moneda extranjera.

25. Deudas no comerciales a corto plazo

El importe de las partidas que componen las «Deudas no comerciales a corto plazo», al 31 de diciembre de 2007, se muestra a continuación:

 

Importe

Administraciones públicas

264.262,27

Otras deudas

11.637.504,92

Remuneraciones pendientes de pago

84.414,80

Euros

11.986.181,99

a) El importe de las partidas que compone la deuda con «Administraciones públicas», al 31 de diciembre de 2007, se muestra a continuación:

 

Importe

Hacienda Pública acreedora por IRPF

121.738,55

Seguridad Social Acreedora

142.523,72

Euros

264.262,27

b) En el ejercicio 2007 se ha abonado la última anualidad pendiente de pago a la Seguridad Social por el coste de integración del Montepío extinguiéndose definitivamente la deuda por este concepto. El importe y las variaciones experimentadas durante el ejercicio 2007 por las partida «Deudas por coste de integración del Montepío», se muestra a continuación:

 

Saldo 31/12/2006

Aumentos año 07

Pagos año 07

Saldo 31/12/2007

Deudas por coste de integración del Montepío

123.881,32

9.903,97

133.785,32

0,00

Euros

123.881,32

9.903,97

133.785,32

0,00

b.01) Los aumentos experimentados durante 2007 corresponden a los intereses devengados en el ejercicio.

b.02) El importe de los gastos financieros devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2007 asciende a 0,00 €.

c) El importe de las partidas que compone «Otras deudas», al 31 de diciembre de 2007, se muestra a continuación:

 

Importe

Anticipos de subvenciones

349.795,49

Efectos a pagar de proveedores inmovilizado

6.458.716,09

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

4.113.034,47

Partidas pendientes de aplicación

33.210,37

Fianzas recibidas a corto plazo

682.748,50

Euros

11.637.504,92

c.01) Los principales acreedores de inmovilizado con saldo más significativo, al 31 de diciembre de 2007, son los siguientes:

Proveedor

Proveedor inmovilizado

Efectos a pagar

Total

UTE Sato-Huarte Lain S.A.

1.758.765,78

3.701.613,16

5.460.378,94

Acciona Infraestructuras S.A.

485.071,11

2.071.205,90

2.556.277,01

Sato S.A.

1.596.657,91

370.256,96

1.966.914,87

Caminos Canales y Puertos S.A.

 

149.035,11

149.035,11

Obras Civiles y servicios de demolición S.L.

 

102.108,21

102.108,21

Fundación Universidad Empresa de Granada

88.044,00

 

88.044,00

Prinur S.A.U.

77.282,54

 

77.282,54

Total euros

4.005.821,34

6.394.219,34

10.400.040,68

26. Situación fiscal

a) Como ha sido comentado en el epígrafe 1.i) de esta memoria, a la Autoridad Portuaria le resulta aplicable el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad, estableciéndose expresamente que estarán exentos del Impuesto los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizada por las Autoridades Portuarias.

Conforme a lo dispuesto en el citado régimen, la Entidad debe ajustar en la base imponible las rentas derivadas de actividades exentas. Estas diferencias tienen carácter permanente.

De forma similar a como ocurrió en los ejercicios precedentes, para el ejercicio 2007, la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ha efectuado estimación del impuesto devengado resultando una base negativa que, en virtud del crédito fiscal que el Ente tiene ya registrado y en aplicación de un criterio de prudencia, no ha lugar a su registro en los libros contables. La conciliación del resultado contable del ejercicio 2007 con la base imponible estimada del Impuesto sobre Sociedades es como sigue:

 

Importe

Resultado contable del ejercicio

158.179,91

Diferencias permanentes

(198.283,09)

Diferencias temporales

11.375,30

Base imponible (resultado fiscal)

-28.727,88

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales puede ser modificado como consecuencia de la comprobación de los ejercicios en que se produjeron. En el momento de la compensación de las bases imponibles negativas, las autoridades fiscales pueden comprobar la procedencia y la cuantía de las mismas cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. El balance de situación adjunto no recoge el posible efecto fiscal de la compensación de pérdidas.

Las bases imponibles negativas pendientes de compensar, sus correspondientes importes y plazos máximos de compensación son los siguientes:

Ejercicio

Euros

Plazo máximo para compensar

2000

737.662,98

2015

2001

517.650,19

2016

2002

613.717,22

2017

2003

173.644,73

2018

2004

605.417,51

2019

2005

834.186,04

2020

2006

680.207,93

2021

El Ente tiene acreditadas deducciones en la cuota pendientes de aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

Ejercicio

Acreditada

Aplicada

Pendiente

Plazo máximo aplicación

2000

132,73

0,00

132,73

2010

2001

4.681,59

0,00

4.681,59

2011

2002

3.387,06

0,00

3.387,06

2012

2003

23.202,02

0,00

23.202,02

2013

2004

1.906,28

0,00

1.906,28

2014

2005

37.327,00

0,00

37.327,00

2015

2006

8.290,00

0,00

8.290,00

2016

b) Permanecen abiertos a inspección los siguientes impuestos para los ejercicios mencionados a continuación.

Impuesto

Ejercicio

Impuesto sobre el Valor Añadido

2004-2007

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2004-2007

Impuesto sobre Sociedades

2004-2007

Otros

2004-2007

Debido a posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal aplicable a algunas operaciones, podrían existir determinados pasivos fiscales de carácter contingente. Sin embargo, en opinión de esta «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», la posibilidad de que se materialicen estos pasivos es remota y, en cualquier caso, la deuda tributaria que de ello pudiera derivarse no afectaría significativamente a las cuentas anuales.

c) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» considera que está exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, según la doctrina existente y en base al artículo 64.a) de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto que se han producido diversas sentencias estimatorias en contra de las liquidaciones giradas en concepto de I.B.I. por los distintos Ayuntamientos que circunscriben la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz.

27. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

No existen garantías comprometidas con terceros u otros pasivos contingentes.

28. Ingresos

a) A partir del ejercicio 2004, los ingresos de las Autoridades Portuarias ya sean de carácter público o privado se rigen por lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Según esta norma, los conceptos que integran el «Importe neto de la cifra de negocios» para todo el sistema portuario son los siguientes:

a.01) Tasas portuarias.–Ingresos de carácter público por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales de las Autoridades Portuarias. Comprendiendo los siguientes conceptos:

Ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización (ocupación de terrenos, de las aguas del puerto y de obras e instalaciones).

Utilización especial de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías.

Aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.

Prestación de servicios generales, es decir, aquellos servicios comunes titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.

a.02) Otros ingresos de negocio.–Este apartado incluye tanto otros ingresos de carácter público, como son las tarifas por la no utilización del servicio de recepción de desechos generado por buques, los importes adicionales a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, y el canon por utilización de líneas ferroviarias y estaciones y otras instalaciones; como ingresos de carácter privado, tales como las tarifas por servicios comerciales y las tarifas por servicios portuarios básicos, prestados por las Autoridades Portuarias por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada.

b) La distribución del «Importe neto de la cifra de negocios», IVA excluido, correspondiente a las actividades ordinarias del Ente durante el ejercicio 2007, por conceptos, es la siguiente:

Concepto

Importe

A. Tasas portuarias

20.261.010,27

a) Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

3.716.546,94

 

b) Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias

10.929.508,03

 

1. Tasa del buque

4.226.824,36

 

2. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

232.928,30

 

3. Tasa del pasaje

530.635,99

 

4. Tasa de la mercancía

5.302.198,18

 

5. Tasa de la pesca fresca

636.921,20

 

c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.130.205,13

 

d) Tasas por servicios no comerciales

3.484.750,17

 

1. Tasa por servicios generales

3.306.910,16

 

2. Tasa por servicio de señalización marítima

177.840,01

 

B. Otros ingresos de negocio

1.047.204,25

Euros

21.308.214,52

c) La distribución del «Importe neto de la cifra de negocios», IVA excluido, correspondiente a las actividades ordinarias del Ente durante el ejercicio 2007, por ámbito territorial, es la siguiente:

Ámbito territorial

Importe

Nacional

9.107.312,71

Extranjero y otras operaciones exentas

12.200.901,81

Euros

21.308.214,52

d) Durante el ejercicio 2007 las transacciones acreedoras más significativas con las empresas del grupo o asociadas, se deben a las aportaciones de Puertos del Estado por el Fondo de Compensación Interportuario, indicado en el comentario 4.n) de esta memoria, por importe de 176.000,00 €.

e) Durante el ejercicio 2007 no se han efectuado trabajos por la empresa para el inmovilizado material.

f) La distribución del importe neto de los «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», IVA excluido, del Ente, durante el ejercicio 2007, es la siguiente:

Concepto

Importe

Ingresos por servicios al personal

24.935,00

Ingresos por servicios diversos

796.433,36

Euros

821.368,36

f.01) Ingresos por servicios al personal.–Recogen los ingresos procedentes de la cesión (alquiler) de vivienda a personal de la Entidad.

f.02) Ingresos por servicios diversos.–Recogen los ingresos procedente de averías, multas, recargos de apremios, plicas de bases y otros, así como los ingresos derivados de los servicios de inspección y dirección de obras.

g) Durante el ejercicio 2007 han sido otorgadas subvenciones a la explotación, procedentes de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, como apoyo a la participación de los puertos andaluces en ferias internacionales, por importe de 2.456,46 €.

h) Durante el ejercicio 2007 se han contabilizado excesos de provisiones para riesgos y gastos por valor de 128,13 € y exceso de provisiones de inmovilizado material por 89.578,83 €.

i) Los ingresos por «Otros intereses e ingresos asimilados» del Ente, durante el ejercicio 2007, han ascendido a un importe de 36.836,07 €. Dicho importe procede de:

i.01) Intereses bancarios.–Intereses devengados por la tesorería situada en entidades financieras. El importe contabilizado por este concepto en el año 2007 es de 9.696,68 €.

i.02) Otros intereses.–Recoge los ingresos procedente de los intereses por morosidad de los saldos de clientes, intereses por pronto pago a proveedores y contratistas y diferencias de redondeo. Con anterioridad al ejercicio 2005 se incluían también en este epígrafe los recargos de apremio de las deudas gestionadas en vía ejecutiva; actualmente, dichos recargos se recogen en el capítulo de «Ingresos por servicios diversos».

El importe registrado en 2007 por «Otros intereses» es de 27.139,39 €.

j) La distribución del importe neto de los ingresos por «Resultados extraordinarios», IVA excluido, durante el ejercicio 2007, es la siguiente:

Concepto

Importe

Subvenciones de capital transferidas al Rdo. del Ejercicio

1.041.811,33

Ingresos extraordinarios

410.793,96

Euros

1.452.605,29

j.01) Ingresos extraordinarios.–Su saldo se desglosa de la siguiente forma:

Concepto

Importe

Ingresos por venta de material abandonado

16.483,61

Aplicación ingresos a distribuir en varios ejercicios

50.773,08

Indemnizaciones, multas, fianzas, etc.

69.134,09

Recobro deuda declarada insolvente

5.621,32

Desdotación provisión deudas Marina Pto. Santa María

145.718,02

Transferencia vía pública desafectada

103.980,00

Deuda prescrita no reclamada

1.203,84

Repercusión peritación procedimiento judicial

17.880,00

Euros

410.793,96

La partida de «Aplicación ingresos a distribuir en varios ejercicios» corresponde al tratamiento contable dado a las concesiones revertidas según lo explicado en el punto 4.–p).

29. Gastos

a) Consumos.–La variación de los consumos correspondientes a aprovisionamientos, se incluyen en el apartado «Otros gastos de explotación», dentro de «Reparaciones y conservación».

b) Gastos de Personal.–El presidente percibe sus retribuciones como consecuencia de su nombramiento por el Consejo de Ministros en uso discrecional de las potestades administrativas. La fijación de la cuantía ha sido establecida por la CECIR.

El director percibe sus retribuciones en base a contrato de trabajo individual, firmado al margen del convenio colectivo, y sujeto al R.D. 1382/85 de 1 de agosto, donde se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección.

El personal directivo percibe sus retribuciones en base a contratos de trabajo individuales, firmados al margen del convenio colectivo vigente, y sujeto al Estatuto de los Trabajadores.

El resto del personal se rige por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el cual ha sido aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo de 21 de diciembre de 2005 con retroactividad desde el uno de enero de 2004.

b.01) El concepto «Sueldos y salarios» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 5.101.735,14 €, recoge las retribuciones del personal durante el ejercicio 2007.

b.02) El concepto de «Indemnizaciones» de la cuenta de pérdidas y ganancias recoge el gasto de premios por jubilación originado durante el ejercicio, el cual ha sido de 0,00 € para el 2007.

b.03) La partida de «Seguridad social a cargo de la empresa» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 1.614.533,84 €, recoge las cuotas imputables a la empresa por dicho concepto durante el ejercicio del año 2007.

b.04) El concepto «Otros gastos de personal» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 321.993,41 €, recoge otros gastos del personal de carácter social y formativo, originados durante el ejercicio 2007.

b.05) La plantilla de la Entidad ha evolucionado durante el ejercicio 2007 de la siguiente forma:

 

Alto
Cargo

Director

Directivos

Fijo
Convenio

Temporal
Convenio

Total

Enero

1

1

17

170

9

198

Febrero

1

1

17

170

9

198

Marzo

1

1

17

170

9

198

Abril

1

1

17

170

9

198

Mayo

1

1

17

170

9

198

Junio

1

1

17

170

9

198

Julio

1

1

17

170

9

198

Agosto

1

1

17

169

10

198

Setiembre

1

1

17

170

8

197

Octubre

1

1

17

170

10

199

Noviembre

1

1

17

170

7

196

Diciembre

1

1

16

169

7

194

Media

1

1

16,9

169,8

8,7

197,5

b.05.1) Su composición al 31 de diciembre de 2007 era de:

Altos Cargos:

 

Presidente

1

 

1

Personal Directivo:

 

Director

1

Jefe de Área

1

Jefes Departamento

5

Jefes de División

8

Jefes de Unidad

2

 

17

Personal Laboral Fijo dentro de Convenio:

 

Nivel 212

6

Nivel 215

9

Nivel 218

1

Nivel 222

2

Nivel 223

1

Nivel 224

18

Nivel 228

10

Nivel 315

12

Nivel 317

1

Nivel 323

96

Nivel 332

13

 

169

Personal laboral temporal dentro de convenio

7

 

7

Personal Interino

1

 

1

b.05.2) La cuantificación de la actividad viene concretada en:

 

Horas

Porcentaje

Horas extras

12

0,00

Jornada normal

319.518

100,00

Horas perdidas/conflictos colectivos

 

0.00

c) Dotación para amortizaciones de inmovilizado.–El concepto «Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 7.005.422,52 €, recoge la dotación establecida para el año 2007.

d) Variación de la provisión para insolvencias de tráfico.–El concepto «Variación de la provisión para insolvencias de trafico» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 36.643,21 €, recoge una menor dotación a la provisión de insolvencias en los saldos de clientes, por valor de 120.278,40 €, una vez considerado 154.417,59 € de pérdidas de créditos incobrables producidas en el año 2007; así como la dotación de provisión por depreciación de existencias por 2.504,02 €.

e) Otros gastos de gestión.–El concepto «Otros gastos de explotación» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 5.067.033,45 €, recoge los gastos corrientes de la actividad empresarial, que se distribuyen de la siguiente forma:

Concepto

 

Importe

e.01) Servicios exteriores:

 

 

e.01.1) Reparaciones y conservación

972.211,18

 

Edificios y otras construcciones

318.777,40

 

 

Maquinarias, Instalaciones y utillaje

5.287,42

 

 

Faros

13.968,27

 

 

Boyas y balizas

45.552,66

 

 

Grúas

1.470,95

 

 

Elementos de transporte

38.519,00

 

 

Mobiliario y enseres

5.870,16

 

 

Equipamiento para información

4.375,77

 

 

De otro inmovilizado material

11.659,38

 

 

Reparaciones con proyectos

524.171,47

 

 

Buques inactivos

2.558,70

 

 

e.01.2) Suministros

542.895,36

 

Energía eléctrica (oficinas)

34.531,49

 

 

Agua (oficinas)

5.150,91

 

 

Gas (oficinas)

369,16

 

 

Combustible (oficinas)

2.656,52

 

 

Energía eléctrica (prest. servicios)

359.970,73

 

 

Agua (prestación de servicios)

97.243,39

 

 

Acetilenos y gases (Boyas y Faros)

11.171,86

 

 

Combustible (flota y talleres)

31.801,30

 

 

e.01.3) Servicios de profesionales independientes

1.131.689,34

 

Jurídicos y contenciosos

59.121,03

 

 

Estudios y trabajos técnicos

412.460,74

 

 

Contrato mantenimiento informático

454.111,04

 

 

Asesoría RRHH

75.577,55

 

 

Otros servicios profesionales independientes

130.418,98

 

 

e.01.4) Otros servicios

1.673.283,43

 

Arrendamientos maquinarias

540,00

 

 

Primas seguros

55.354,31

 

 

Servicios bancarios

56,73

 

 

Atenciones protocolarias

75.593,01

 

 

Publicidad y propaganda

138.725,87

 

 

Material de oficina y m. informática no inventariable

67.812,79

 

 

Prensa, libros y otras publicaciones

14.640,65

 

 

Comunicaciones (telefónicas, Inform., postales…)

174.929,72

 

 

Gastos de limpieza

1.030.963,45

 

 

Gastos de gestión de cobros

34.778,87

 

 

Otros servicios varios

2.255,21

 

 

Dietas de viaje y gastos de locomoción

72.047,92

 

 

Anuncios

5.584,90

 

 

Euros

4.320.079,31

e.02) Tributos:

 

 

e.02.1) Estatales

1.350,28

 

e.02.2) Locales

6.922,45

 

Euros

8.272,73

e.03) Otros gastos de gestión corriente:

 

e.03.1) Dietas Consejo Administración

29.091,05

 

Euros

29.091,05

e.04) Aportación a Puertos del Estado art.11.1.b) Ley 48/2003

709.590,36

Euros

5.067.033,45

f) Gastos financieros y gastos asimilados.–El concepto «Gastos financieros y gastos asimilados» de la cuenta de pérdidas y ganancias, por importe de 371.049,26 €, recoge principalmente los gastos financieros derivados de la disposición de las pólizas de crédito por 360.588,51 €.

Asimismo, recoge los intereses devengados por los créditos otorgados para la integración del Montepío en la Seguridad Social por 9.903,97 €.

g) Variación de las provisiones del inmovilizado material y financiero.–Durante el ejercicio 2007 se ha producido una desdotación en la provisión de inmovilizado material por valor de 89.578,83 €, equivalente a la amortización experimentada por los bienes objeto de la provisión, cuya justificación se recoge en el apartado 7.g) de la presente memoria.

h) Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y financiero.–En los apartados de esta memoria correspondientes al inmovilizado inmaterial, al inmovilizado material y financiero se especifican los resultados de 527.635,89 €.

i) Gastos extraordinarios.–Este apartado recoge 3.058.903,13 €, correspondientes a las siguientes partidas:

Concepto

Importe

Indemnizaciones, multas, litigios, sentencias, etc.

1.019.817,20

Dotación provisión intereses de demora por litigios tarifarios

1.950.856,20

Pago IPC externalización pensiones

36.326,51

Provisión otras operaciones deuda Marina del Puerto

25.923,81

Prescripciones

163,98

Reparaciones extraordinarias Muelle 2

25.815,43

Euros

3.058.903,13

j) Gastos y pérdidas de otros ejercicios.–Esta partida corresponde a facturación de servicios externos de ejercicios anteriores por 96.057,93 €.

k) Durante el ejercicio 2007 las transacciones más significativas con las empresas del grupo se deben a la aportación a Puertos del Estado del cuatro por ciento de las tasas devegadas en el ejercicio (art. 11.1.b) Ley 48/2003), por valor de 709.590,36 €, y a las aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario indicado en el comentario 4.n) de esta memoria, por importe de 528.000,00 €. Las transacciones más significativas con las empresas asociadas son las efectuadas con la empresa Serviport Andalucía S.A., por un total de 508.108,12 €, excluido I.V.A., en virtud del contrato de prestación de servicios y asistencia técnica firmado con la misma.

30. Información sobre medio ambiente

Durante el ejercicio 2007 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ha contabilizado como gastos ordinarios, por un importe total de 8.882 €, gastos derivados de los servicios de recogida de residuos flotantes y servicios de mantenimiento de los elementos de lucha contra la contaminación.

Asimismo, siguiendo los criterios expuestos en la nota 4.q), el Ente tiene registrado en su inmovilizado material diversos medios de intervención contra la contaminación marina accidental, tales como barreras flotantes, unidades de compensación de mareas, motobombas, etc, cuyo valor asciende a la cantidad de 102.491,55 € y suponen un gasto por amortización en el ejercicio 2007 de 9.290,91 €.

A su vez, en el año 2005 dio comienzo la asistencia técnica denominada «Estudio de impacto ambiental de las alternativas sobre el estudio básico de una terminal ro-ro en El Puerto de Santa María», la cual figura registrada como inmovilizado en curso al cierre del ejercicio 2007 por un valor de 9.000,00 €.

Por otra parte, el Ente no considera que existan riesgos correspondientes a actuaciones medioambientales que deban ser provisionados ni estima que pudieran derivarse contingencias por este concepto.

31. Otra información

a) Con fecha 20 de diciembre de 2001 se aprueba acuerdo del Consejo de Administración de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» por el que se regula el régimen económico que debe regir el funcionamiento de este órgano a partir de enero de 2002.

Los miembros del Consejo de Administración no tienen asignada remuneraciones por tal concepto. El montante de dietas percibidas por los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones, a lo largo del año 2007, se eleva a la cantidad de 29.091,05 €.

b) El importe total de obligaciones que el Ente tiene asumidas por cuenta de los miembros del Consejo de Administración a título de garantía al cierre del ejercicio, asciende a 0,00 € en el año 2007.

32. Acontecimientos posteriores al cierre

No existen acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio que deban ser reseñados en la presente memoria.

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