Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3081

Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18647 a 18652 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/23/arm405

TEXTO ORIGINAL

Los cambios estructurales del modo de vida agrícola acontecidos desde finales del siglo XX (desagrarización, pluriactividad, pérdida de la agricultura familiar, etc.), han condicionado la permanencia de las mujeres en el ámbito rural, desplazándolas en muchos casos desde la agricultura hacia otros sectores, y fundamentalmente promoviendo su éxodo hacia zonas urbanas, donde sus posibilidades laborales son mayores. Datos reveladores de esta situación son el hecho de que sólo un 15,5% de las mujeres rurales trabajan en el sector de la agricultura, y que la tasa de actividad de las mujeres disminuye con el aumento del grado de ruralidad.

Las mujeres en general, y más especialmente las que habitan en el medio rural, desempeñan trabajos más precarios y marginales que los de los hombres. A menudo se encuentran discriminadas salarialmente y además la mayoría de sus contratos son a tiempo parcial, ya que este tipo de contrato permite a las mujeres compatibilizar su trabajo remunerado con las tareas domésticas. En el caso de las mujeres rurales, este hecho es aún más importante, ya que frecuentemente debe compatibilizar su trabajo (remunerado) con el trabajo doméstico (no remunerado) y con la ayuda que prestan a sus parejas en el campo (a menudo tampoco remunerada).

A todo lo anterior hay que añadir una tasa de actividad es inferior en las mujeres a la de los hombres y una tasa de paro de las mujeres es superior a la de hombres. Ello unido al elevado índice de masculinidad del medio rural, superior al nacional, refleja la difícil situación de estas mujeres.

A pesar de la poca y difícil visibilidad con que se perciben sus actividades, su contribución al mantenimiento de la población en el territorio es esencial. El desarrollo sostenible del medio rural pasa, sin duda, por la creación de oportunidades y mejora de la situación laboral de las mujeres, pero también debe apoyarse en el fomento de sus oportunidades educativas, culturales, de ocio, de acceso a tecnologías, servicios e infraestructuras. Además debe fomentarse la participación e influencia femenina en la toma de decisiones.

Su papel tradicional que sigue vigente en gran parte de nuestro medio rural, relega a las mujeres a ser las principales cuidadoras de las familias, dificultando con ello su plena incorporación al mercado laboral en igualdad de condiciones de sus parejas. La puesta en marcha de estrategias familiares de reparto de responsabilidades entre los distintos miembros de la familia es, todavía, una asignatura pendiente junto al déficit de infraestructuras y servicios respecto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas deficiencias, supone que todas las responsabilidades domésticas y familiares recaen, prácticamente, en exclusividad en la mujer, limitando e incluso impidiendo su incorporación al mercado laboral.

En definitiva, la potencialidad de la mujer como agente desarrollador del medio rural es importante, por lo que desde el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se considera imprescindible incentivar la participación de las mujeres rurales en el mundo del trabajo mediante el fomento de proyectos innovadores realizados por y para ellas que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo y que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, premiando aquellos que destaquen especialmente. La incorporación de las mujeres al mercado laboral implica una mayor independencia económica, además de la visibilización y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres a la sociedad en todos los ámbitos y, por tanto, supone avanzar en la igualdad efectiva.

En virtud de lo establecido en el artículo 9.1.d del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural el impulso de prácticas que promuevan la participación de la mujer en el desarrollo rural así como el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías en el medio rural.

En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, se adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

En este contexto se entiende idóneo el establecimiento de premios de excelencia en la innovación destinados a mujeres rurales, con objeto de distinguir las mejores iniciativas. Dichos premios estarán regidos por las presentes bases, las cuales cumplen la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustan a los principios de publicidad transparencia, concurrencia, objetividad, junto a los de eficacia y eficiencia.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados y cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación en proyectos y actividades realizados para mujeres del medio rural, en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objeto de estos premios es distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

3. Las correspondientes convocatorias podrán fijar las áreas y temáticas preferentes, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM en adelante).

Artículo 3. Candidaturas.

Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 4. Dotación económica y categorías.

Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos de muy diversa índole, ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran, y en consecuencia no se dividen en categorías. El número de iniciativas reconocidas podrá variar en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que cada una de esas iniciativas será premiada con una aportación en metálico de al menos veinticinco mil euros (25.000,00 €), además de con su adhesión formal a la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional, que buscará la puesta en valor y difusión de las mismas a nivel nacional e internacional.

La aportación monetaria estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.

Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazo.

1. Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado contenido en la correspondiente convocatoria que será presentada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento descriptivo del proyecto objeto de la actividad que justifica la candidatura. Este documento descriptivo del proyecto de la candidatura, del que se entregara un ejemplar en papel y una copia en formato digital, no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12, e incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8:

1.º Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.

2.º Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria.

3.º Memoria financiera y de resultados económicos.

4.º Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras.

5.º Análisis de sostenibilidad (ambiental, social y económica).

6.º Análisis de transferencia, extrapolación y/o contribución al desarrollo sostenible de la comarca o territorio implicado, así como a otras mujeres rurales.

7.º Análisis del impacto producido sobre los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social, con especial atención en las mujeres, como resultado de la actividad, a nivel social y económico.

8.º Reportaje fotográfico ilustrativo del proyecto y su relevancia.

9.º Apoyos institucionales, públicos o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional.

b) Una declaración responsable de la solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El compromiso escrito de la solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y devolución integra del premio, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra b) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de las candidaturas que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM. Corresponde al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua o en quien delegue, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.

2. Si una solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración.

Artículo 7. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Cuatro vocales: tres personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio y un miembro del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Igualdad.

c) Secretaria: con voz pero sin voto, la Subdirectora General de Igualdad y Modernización.

3. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita los trabajos admitidos, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

6. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando una escala de uno (pésimo) a diez puntos (óptimo) a cada uno de los parámetros del artículo 8. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada proyecto. Cada convocatoria anual establecerá el número de proyectos a premiar, que en todo caso serán los de mayor puntuación total en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán previamente, atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los parámetros (a), (c) y (d). De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los proyectos candidatos serán valorados por el jurado, a través de los siguientes parámetros:

a) El carácter sostenible, en los aspectos económicos, ecológico-ambientales y socioculturales. (hasta 10 puntos).

b) Originalidad e innovación del contenido del proyecto, con especial hincapié en su aportación para las mujeres (hasta 10 puntos).

c) Contribución a la empleabilidad de los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social (hasta 10 puntos).

d) Contribución a la mejora de la calidad de vida de la población rural y a la generación de condiciones de mayor equidad (hasta 10 puntos).

e) El carácter participativo y multilateral del proyecto, buscando la excelencia en materia de gobernanza respecto de la participación de las mujeres (hasta 10 puntos).

f) La viabilidad de su transferencia y contribución al desarrollo sostenible del medio rural (hasta 10 puntos).

g) Para personas jurídicas, la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones (hasta 10 puntos).

h) Apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3i, (hasta 10 puntos).

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. Será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua o en quien delegue, quien resuelva la convocatoria y otorgará el premio.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de presentada, por silencio administrativo.

3. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Entrega de los premios.

La entrega de premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en cada una de las resoluciones de adjudicación de estos.

Artículo 11. Publicación de los proyectos premiados.

1. Los proyectos premiados podrán ser objeto de publicación divulgativa por el MARM, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La mera presentación a las convocatorias significará que el autor o autores autoriza al Ministerio de MARM a publicar en cualquier soporte de comunicación dichos proyectos sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 12. Devolución de los trabajos no premiados.

La documentación presentada por los participantes les será devuelta únicamente si lo solicitan.

Artículo 13. Publicidad de los premios.

Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se deberá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2010
  • Fecha de derogación: 09/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/839/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5153).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 5, 6, 7, 9, 11 y SE SUPRIMEN los arts. 2 y 13, por Orden AAA/700/2013, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2013-4527).
Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo regional
  • Investigación científica
  • Mujer
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid