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Documento BOE-A-2010-3143

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 19007 a 19028 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3143

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.

Madrid, 7 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de noviembre de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero y por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destina a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se pone en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria de 95.094.000 euros se destina a cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

– Preparar el sistema educativo para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

– Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan, se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las comunidades autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las comunidades autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad total de 5.272.589 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, de los cuales 4.872.589 euros se destinarán a los programas que el Estado cofinancia con un 40% del gasto total y 400.000 euros a los programas desarrollados para el conjunto de las comunidades autónomas y que se financian en exclusiva por el Estado según el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de junio de 2009 (BOE 27 de julio).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León aportará en el ejercicio presupuestario 2010, la cantidad total de 7.308.884 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

07.02.322A05.22606,

07.02.322A03.48058,

07.05.322A05.64900,

07.06.322A01.12000 y

07.06.322A02.12000.

Y que para cada Programa se detallan en el anexo del presente convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Castilla y León destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

– 1.074.863 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 429.945 euros.

– 2.246.925 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 898.770 euros.

– 4.553.905 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.821.562 euros.

– 3.034.155 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.213.662 euros.

– 1.271.625 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 508.650 euros.

– 400.000 euros para la organización de un Congreso sobre «Abandono temprano de la escolarización». El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Castilla y León hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y tres por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al convenio, la vigencia del presente convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

1. Programa de Formación

1. Descripción de las actuaciones: Aplicación de programas de formación permanente del profesorado que contribuyan a que las actividades cotidianas se ajusten a lo previsto en la LOE cumpliendo sus objetivos mediante la realización de distintas acciones que no se hubieran llevado a cabo sin el cambio en el marco legal establecido.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Asegurar la formación del profesorado en las novedades de la LOE y en las normas de desarrollo de las mismas.

– Establecer programas específicos de formación que respondan a las necesidades del sistema de contar con profesionales preparados para dar respuesta a las novedades que se presentan así como a los docentes encargados de la toma de decisiones sobre aspectos concretos.

3. Actividades que se han de desarrollar:

3.1 Formación en aspectos generales de la LOE.

3.1.1 Competencias básicas.

54 actividades formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de todos los niveles educativos.

3.1.2 Evaluación. En particular formación asociada a evaluaciones de diagnóstico.

12 actividades formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado que tenga que aplicar dicha evaluación diagnóstica

3.1.3 Convivencia en los centros educativos.

87 actividades formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de todos los niveles educativos.

3.2 Formación en estrategias didácticas, de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.

11 actividades formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de todos los niveles educativos.

3.3 Formación en las siguientes áreas y materias que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

3.3.1 Ciencias para el mundo contemporáneo.

19 acciones formativas: cursos, jornadas grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de secundaria que imparta la materia.

3.3.2 Educación para la ciudadanía, en sus distintas modalidades

25 acciones formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de los niveles educativos en los que se vaya a impartir la materia.

3.3.3 Lengua Castellana Primaria y Secundaria.

55 acciones formativas cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de educación primaria y educación secundaria.

3.3.4 Música Secundaria.

16 actividades de formación: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de educación secundaria que imparta esta materia.

3.3.5 Módulos de los Programas de cualificación profesional inicial.

13 acciones formativas: Jornadas informativas de difusión.

Destinatarios: profesorado de educación secundaria y de formación profesional.

3.3.6 Materias de la vía de música del bachillerato de artes.

9 acciones formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: profesorado de educación secundaria que imparta esta materia.

3.4 Formación para educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil de centros sostenidos con fondos públicos.

26 acciones formativas: cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de educación infantil.

3.5 Formación de tutores en prácticas, en colaboración con las Universidades.

9 acciones formativas: Jornadas informativas de difusión.

Destinatarios: profesorado de cualquier nivel.

4. Población a la que se dirige:Profesorado que realiza su función en los niveles anteriores a la Universidad y profesorado destinado en los servicios de apoyo al sistema educativo.

5. Distribución territorial: Comunidad de Castilla y León, en sus nueve provincias.

6. Horizonte temporal de ejecución: Curso escolar 2009/2010.

7. Coste: 1.074.863 €.

8. Financiación:

Ministerio de Educación: 429.945,00 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Castilla y León: 644.918,00 € Aplic. presupuestaria: 07.05.322A05.64900.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

11.1 N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

54

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

12

Convivencia en los centros educativos

87

Prevención del abandono escolar temprano

11

Ciencias para el mundo contemporáneo

19

Educación para la ciudadanía

25

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

55

Música Secundaria

16

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

13

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

9

Formación primer ciclo de educación infantil

26

Formación de tutores de prácticas

9

Total

336

11.2 N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Solicitudes

Competencias básicas

1.350

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

  300

Convivencia en los centros educativos

2.175

Prevención del abandono escolar temprano

  275

Ciencias para el mundo contemporáneo

  475

Educación para la ciudadanía

  625

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

1.375

Música Secundaria

  400

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

  325

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

  225

Formación primer ciclo de educación infantil

  650

Formación de tutores de prácticas

  225

Total

8.400

11.3 N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Horas

Competencias básicas

1.620

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

  390

Convivencia en los centros educativos

2.610

Prevención del abandono escolar temprano

  330

Ciencias para el mundo contemporáneo

  570

Educación para la ciudadanía

  750

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

1.650

Música Secundaria

  480

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

  390

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

  270

Formación primer ciclo de educación infantil

  780

Formación de tutores de prácticas

  270

Total

10.110

11.4 N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas:

Ámbitos

Maestros

Competencias básicas

  600

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

  240

Convivencia en los centros educativos

  740

Prevención del abandono escolar temprano

  60

Ciencias para el mundo contemporáneo

 

Educación para la ciudadanía

  300

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

  600

Música Secundaria

 

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

 

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

 

Formación primer ciclo de educación infantil

  520

Formación de tutores de prácticas

  100

Total

3.160

11.5 N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas:

Ámbitos

Profesores

Competencias básicas

  480

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

 

Convivencia en los centros educativos

1.000

Prevención del abandono escolar temprano

  160

Ciencias para el mundo contemporáneo

  380

Educación para la ciudadanía

  200

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

  500

Música Secundaria

  320

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

  260

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

  180

Formación primer ciclo de educación infantil

 

Formación de tutores de prácticas

  80

Total

3.560

11.6 N.º de educadores y maestros del primer ciclo de Educación infantil formados:

Ámbitos

Profesionales

Educadores y maestros del primer ciclo de E. Infantil

520

Total

520

11.7 N.º de tutores en prácticas formados:

Ámbitos

Tutores

Tutores en prácticas formados

350

Total

350

11.8 N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos:

Ámbitos

Profesionales

Competencias básicas

1.080

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

  240

Convivencia en los centros educativos

1.740

Ciencias para el mundo contemporáneo

  380

Prevención del abandono escolar temprano

  220

Educación para la ciudadanía

  500

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

1.100

Música Secundaria

  320

Programas de cualificación profesional inicial

  260

Materias de la vía de música del bachillerato de artes

  180

Formación primer ciclo de educación infantil

  520

Formación de tutores de prácticas

  180

Total

6.720

12. Observaciones.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

1. Descripción de las actuaciones: La finalidad del programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras pretende garantizar la calidad de la enseñanza mediante dos tipos de actuaciones: formativa y de aumento de personal.

1.1 Formativas:

− Mantener, mejorar y desarrollar competencias comunicativas y destrezas metodológicas del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

− Apoyar el desarrollo de competencias comunicativas y dotar de herramientas metodológicas del profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés o francés en centros bilingües.

− Iniciar, mantener o afianzar destrezas comunicativas en inglés, francés, alemán, italiano y portugués del profesorado no especialista en lenguas extranjeras.

− Desarrollar las competencias comunicativas y destrezas metodológicas del profesorado responsable de la implantación de los nuevos programas de segundas lenguas extranjeras.

1.2 Aumento de personal:

Dotación suficiente de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

Diversificación de los tipos de auxiliares de conversación.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

− Desarrollar acciones formativas diversificadas que den respuesta a la actualización científica y didáctica del profesorado, encaminadas a mejorar su capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

− Aumentar la oferta de idiomas extranjeros que se imparten en las etapas obligatorias.

− Incrementar el número de auxiliares de conversación a disposición de los centros para mejorar la calidad en el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

3. Actividades que se han de desarrollar:

3.1 Actividades formativas dirigidas al profesorado especialista en idiomas y al profesorado de centros bilingües.

− Actividades de formación lingüísticas en Castilla y León a través de cursos de más de 100 horas de duración.

− Actividades de formación lingüística y metodológica en el extranjero a través de cursos de más de 100 horas de duración.

− Formación metodológica de la enseñanza de lenguas extranjeras.

− Actividades de refuerzo y formación en competencias comunicativas en lenguas extranjeras.

− Actividades de formación del profesorado especialista en idiomas sobre las implicaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

− Grupos de Trabajo, presenciales o virtuales, para la elaboración de materiales para las aulas bilingües.

− Actividades de difusión de los materiales elaborados en años anteriores para las aulas bilingües.

3.2 Actuaciones orientadas al incremento de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

− Contratación de auxiliares de conversación en apoyo de la enseñanza de lenguas extranjeras.

− Diversificación de la procedencia de los auxiliares de conversación.

− Elaboración de una orden de convocatoria para la contratación de personas residentes en España y cuya lengua materna sea la de las secciones bilingües demostrando y acreditando su competencia (igual nivel que el que se pide a los actuales auxiliares de Conversación).

− Elaboración y difusión de la guía para los Auxiliares de Conversación de la Comunidad de Castilla y León 2008/09.

− Elaboración de una instrucción que regule la participación de los distintos tipos de auxiliares de conversación en los centros donde prestan sus servicios.

4. Población a la que se dirige:

4.1 Profesorado especialista en lenguas extranjeras con especial incidencia en el profesorado que imparte francés, inglés, portugués o alemán a los alumnos más jóvenes: desde infantil en inglés y desde los 10 años (tercer ciclo de primaria) en francés, alemán y portugués.

4.2 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés, francés o alemán en centros bilingües.

4.3 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras en general.

4.4 Alumnos participantes en los distintos programas bilingües de Castilla y León.

5. Distribución territorial: Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Hasta octubre 2010.

7. Coste: 2.246.925 €.

8. Financiación:

Ministerio de Educación: 898.770,00 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451

Comunidad de Castilla y León: 1.348.155,00 €. Aplic. presupuestaria: 07.05.322A05.64900. 07.06.322A01.12000.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos:

11.1 N.º de actividades de formación planificadas: 360 actividades.

11.2 N.º de horas de formación ofrecidas: 16.000 horas.

11.3 N.º de profesores de Educación Primaria que participarán en las actividades de formación.

11.4 N.º de profesores de Educación Secundaria participantes en las actividades de formación.

11.5 N.º de profesores especialistas en Lengua Extranjera participantes en las actividades de formación.

11.6 N.º de auxiliares de conversación contratados: 130 auxiliares.

12. Observaciones.

3. Programas de mejora del éxito escolar

El «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» que se desarrolla durante el curso 2009-10 tiene como finalidad conseguir el éxito del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

Se establecen como líneas de trabajo que fundamentan el programa: la idea del refuerzo, de la acogida y del seguimiento, así como la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo y refuerzo.

1. Descripción de las actuaciones: Las actuaciones en las que se fundamenta el Programa van dirigidas a la población escolar de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Se establece la diferencia entre medidas de éxito educativo dirigidas a determinados centros y las dirigidas a alumnado en general: entre las primeras se incluyen el refuerzo educativo en 2.º y 4.º de Educación Primaria, la acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de E.S.O. y la impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo a alumnado de 1.º de ESO; entre las segundas, la impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo a alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O.

1.1 Refuerzo educativo del alumnado de 2.º y 4.º de Educación Primaria.

El objeto de esta medida es conseguir que el alumnado de 2.º y 4.º curso de Educación Primaria alcance el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa.

Los centros seleccionados para esta medida serán centros sostenidos con fondos públicos que, por sus especiales características, posean una población escolar con significativo retraso respecto a la media de la Comunidad. Se tendrán en cuenta para su selección, criterios objetivos respaldados, entre otros, por indicadores como los resultados académicos, la exigencia del contexto sociocultural y el número de alumnos.

La puesta en marcha de dicha actuación consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo, dentro del horario lectivo, para el alumnado seleccionado por el equipo docente del centro beneficiario, que contará para ello con la adecuada dotación de personal docente adicional.

En su aplicación se realizará un seguimiento constante de la metodología que incluirá la evaluación de la coordinación entre el maestro ordinario, el maestro de refuerzo y el orientador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica asignado al centro.

1.2 Acogida y seguimiento del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO.

El objeto de esta medida es conseguir que el alumnado de primer curso de E.S.O. se adapte sin dificultad al nuevo centro y que esta adaptación repercuta positivamente en los resultados académicos y en el clima de convivencia del centro. Fundamentalmente lo que se pretende es proporcionar al alumnado de 1.º de ESO una atención individualizada al comienzo oficial de las actividades lectivas del curso, con acciones encaminadas a la detección inicial y evaluación del nivel de aprendizaje de las competencias básicas, y proporcionarles los apoyos y refuerzos que se precisen a lo largo del primer trimestre para la consecución de los objetivos curriculares.

La medida tendrá carácter voluntario para los centros y en su aplicación se diseñarán y realizarán actividades, al menos, en relación a los siguientes aspectos:

− Actividades de acogida: presentación, conocimiento y dinámicas de grupo.

− Conocimiento de los planes y actuaciones que se desarrollan en el centro: plan de convivencia, plan fomento de la lectura, normas de convivencia, entre otras.

− Conocimiento del centro, instalaciones y recursos.

− Evaluación de competencias básicas: en las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas.

− Información a las familias relativa al funcionamiento del centro, plan de convivencia, características de la etapa educativa, orientaciones generales de cómo ayudar a sus hijos en el estudio. Así mismo, se recogerá de las familias, aquella información de sus hijos que sea relevante para el proceso educativo.

Para su desarrollo se constituirán en cada centro equipos de acogida para recibir al alumnado, estudiando su situación escolar, personal y familiar y desarrollando actividades de integración para mejorar su futuro rendimiento y adaptación al centro. De estos equipos formarán parte necesariamente los tutores del primer curso de la ESO.

1.3 Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de E.S.O.

Con esta actuación se pretende la mejora de las capacidades del alumnado de 1.º de la ESO, para que pueda superar con éxito las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y facilitar la mejora de los resultados globales.

La medida estará dirigida al alumnado que esté cursando 1.º de ESO y haya suspendido en la 1.ª evaluación las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. En este caso, la medida consistirá en la impartición semanal, como máximo, de dos horas de Lengua castellana y literatura y dos horas de Matemáticas, que se ofrecerán en horario de tarde.

Cuando el alumnado tenga suspensas Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y más de dos materias adicionales, se incorporarán sesiones sobre técnicas de estudio y hábitos de estudio, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo éstas últimas el compromiso y participación de los padres.

Las clases serán impartidas por profesorado de las especialidades correspondientes.

1.4. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O.

El objeto de esta medida es propiciar la adquisición de aprendizajes instrumentales que permitan al alumnado, que suspenda en la 2.ª evaluación las asignaturas de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, mejorar sus rendimientos para superarlas y obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Podrá participar en esta medida el alumnado que solicite su participación en el programa, esté cursando 3.º ó 4.º de ESO y haya suspendido en la 2.ª evaluación las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. En este caso, la medida en la impartición semanal, como máximo, de una hora de Lengua castellana y literatura, una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido, una por materia, distribuyéndose en dos tardes durante la semana lectiva.

Cuando el alumnado de 3.º de ESO tenga suspensas Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y más de dos materias, se impartirán tres horas (distribuidas en dos sesiones semanales de una hora y treinta minutos) para trabajar hábitos y técnicas de estudio, organizadas e impartidas preferentemente por orientadores y requiriendo el compromiso y participación de los padres.

La Administración Educativa establecerá medidas de la coordinación entre los centros de procedencia del alumnado y el profesorado que imparta las clases extraordinarias.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar: Las actuaciones precedentes persiguen como objetivo compartido la mejora del éxito de toda la población escolar concentrando los esfuerzos en aquellos momentos que, por sus especiales características, condicionan más fuertemente este nivel de éxito.

Para ello incluyen medidas preventivas del fracaso escolar y el abandono escolar temprano.

Distribuyendo este objetivo general en función de los diferentes niveles educativos a los que las actuaciones están dirigidas, se pueden establecer los siguientes objetivos operativos:

2.1 Objetivos en Educación Primaria:

− Garantizar una educación de calidad para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en este nivel educativo, favoreciendo el desarrollo integral y equilibrado de sus capacidades, especialmente las relacionadas con competencias clave como comprensión lectora y Matemáticas, así como promoviendo su orientación personal, escolar y familiar.

− Detectar de forma precoz los desajustes formativos o conductuales del alumnado, realizando evaluaciones que aporten la información necesaria para promover acciones preventivas.

− Establecer cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del tercer ciclo de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

− Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

2.2 Objetivos en Educación Secundaria Obligatoria:

− Garantizar la integración del alumnado en el paso de 6º de E. Primaria a 1.º de ESO, mejorando la cohesión del grupo y aumentando el conocimiento sobre la situación de cada uno de los alumnos y alumnas para dar una respuesta educativa adecuada a los que requieran una atención diferente de la ordinaria.

− Afianzar los conocimientos y competencias básicas asociadas a las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura en 1.º de ESO.

− Facilitar la adquisición de técnicas y hábitos de estudio que faciliten la consecución de los aprendizajes.

− Orientar a las familias acerca de la Educación Secundaria Obligatoria, la organización de los IES y las formas eficaces de apoyo al alumnado y de colaboración con el centro.

− Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

− Conseguir dar las respuestas adecuadas al alumnado que no obtiene evaluación positiva en la convocatoria de junio en Matemáticas y/o Lengua Castellana y literatura para incrementar las posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

− Aminorar el abandono escolar tanto de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora, como de aquellos que abandonan el sistema formativo.

− Impulsar la mejora de la acción tutorial en general y especialmente con el alumnado que por circunstancias diversas no superen un número significativo de materias.

− Extender la medida a todo el alumnado independientemente de su procedencia rural o urbana.

3. Actividades que se han de desarrollar: Para la consecución de estos objetivos globales y operativos y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades distribuidas nuevamente en función de los niveles educativos a los que van dirigidas:

3.1 Actividades de carácter general:

− Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

− Aplicación y uso eficaz de las nuevas tecnologías como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

− Orden de convocatoria para la realización del Plan de Éxito Educativo en Centros Escolares sostenidos con fondos públicos.

3.2 Actividades dirigidas a centros de Educación Primaria:

− Análisis de los centros de Educación Primaria para determinar los que se seleccionan teniendo en cuenta indicadores como los resultados académicos, la exigencia del contexto sociocultural y el número de alumnos.

− Dotación, en todos los centros de Educación Primaria seleccionados para los refuerzos de 2º y 4º de Primaria de nuevo profesorado de refuerzo que asuma la función de prestar atención individual y colectiva al alumnado con retraso curricular en las áreas instrumentales básicas.

− Diseño de un plan de actividades complementarias para el alumnado de 2.º y 4.º de Educación Primaria que contribuya a hacer más eficaz el aprendizaje.

− Diseño de un plan de actividades formativas en el centro para las familias del alumnado que participa en el Programa.

− Diseño de un plan de seguimiento para los alumnos que en el curso 2008/09 desarrollaron el programa.

3.3 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria:

− Análisis de los centros de Educación Secundaria para determinar los que se seleccionan teniendo en cuenta indicadores de resultados, entornos socioeconómicos desfavorecidos.

− Dotación en los centros de Educación Secundaria de profesorado para reforzar las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura.

− Elaboración y aplicación de Planes de acogida con la finalidad de recibir e integrar a los alumnos que se incorporen a 1.º de ESO, estudiando la situación escolar, personal, familiar y social del alumnado que vaya a incorporarse al centros de Educación Secundaria, para que se pueda realizar un diagnóstico inicial a partir del cual se establezcan medidas de atención y se determinen los recursos precisos.

− Aplicación de técnicas y dinámicas de grupo que faciliten el conocimiento, la integración y cohesión del alumnado que se incorpora a la E. Secundaria, con el fin de facilitar un clima de convivencia adecuado que no interfiera con los procesos de enseñanza-aprendizaje.

− Impartición de clases extraordinarias a alumnos de 3.º y 4.º de ESO en períodos que suponen la extensión del tiempo escolar.

3.4 Actividades orientadas a la mejora de la coordinación y la comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa y el profesorado.

− Establecimiento de reuniones y procedimientos de coordinación y comunicación entre los equipos docentes de 6º de Primaria y los de Secundaria al que estén adscritos.

− Realización de procedimientos y procesos de trabajo que aseguren la coordinación entre el profesor titular de una materia y el profesorado de refuerzo, garantizando la comunicación fluida y la cooperación permanente para la mejora del éxito del alumnado.

− Establecer procedimientos de información y coordinación que permitan mejorar los cauces de comunicación entre las familias y el profesorado, especialmente entre aquellas que tengan hijos o hijas en situación de desajuste formativo y/o conductual.

4. Población a la que se dirige: El Programa está dirigido a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León, por cuanto todo el alumnado es beneficiario de las mejora del éxito en los niveles en los que se focalizan las actuaciones.

No obstante, concretando la población objetivo de las medidas concretas, se pueden determinar los colectivos escolares que a continuación se detallan:

− Alumnado de 2.º y 4.º de Educación Primaria que presenten dificultades de aprendizaje o hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente y, en particular, a los que estén en riesgo de no promocionar, en función de los indicadores establecidos.

− Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, que a lo largo de la Educación Primaria, hayan tenido dificultades para alcanzar con éxito los objetivos previstos de la nueva etapa que cursan, singularmente en las materias instrumentales.

− Alumnado de 3.º y 4.º de ESO, que en la evaluación ordinaria, no hayan superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

5. Distribución territorial: Las medidas se aplicarán en centros sostenidos con fondos públicos de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Hasta noviembre de 2010.

7. Coste: 4.553.905 €.

8. Financiación:

Ministerio de Educación: 1.821.562,00 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Castilla y León: 2.732.343,00 €. Aplic. presupuestaria: 07.06.322A01.12000. 07.06.322A02.12000.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

11.1 N.º de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

11.2 N.º de alumnos beneficiarios de educación primaria.

11.3 N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

11.4 N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8).

11.5 N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5).

11.6 N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en le educación primaria.

11.7 N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

11.8 N.º de programas de refuerzo de la tutoría en educación secundaria.

11.9 N.º de programas de desarrollo de capacidades a alumnos con más facultades en algún campo de actividad.

12. Observaciones.

4. Programas dirigidos a disminuir el abandono temprano de la escolarización

Se define abandono escolar temprano como la población de 18 a 24 años que no se encuentra realizando estudios y que tiene en el Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria su límite máximo de titulación.

Castilla y León, aún con un porcentaje de abandono escolar temprano inferior a la media nacional, lleva a cabo actuaciones directas encaminadas a su progresiva reducción. De manera complementaria, desarrolla medidas y programas que contribuyen a prevenir el fracaso escolar y que, en consecuencia, hacen disminuir el abandono escolar temprano.

1. Descripción de las actuaciones:

1.1 Acciones de sensibilización, información y formación del profesorado y familias.

1.2 Actuaciones de apoyo y coordinación.

1.3 Actuaciones preventivas de orientación y refuerzo educativo del alumnado con riesgo de exclusión.

1.4 Actuaciones de reintegración del alumnado en el sistema.

1.5 Colaboración con entidades y organismos.

1.6 Realización y publicación de análisis y estudios.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar: El objetivo general es reducir el abandono escolar temprano en Castilla y León, mediante acciones de carácter preventivo o mediante la reintegración del alumnado en el sistema.

Los objetivos específicos son:

2.1 Acciones de sensibilización, información y formación del profesorado y familias:

− Informar y formar a los distintos colectivos que integran la comunidad educativa y sensibilizar a la sociedad en general.

2.2 Actuaciones de apoyo y coordinación:

– Dotar de las herramientas de coordinación y apoyo a los centros, Departamentos de Orientación, tutorías y Comisiones de Absentismo.

2.3 Actuaciones preventivas de orientación y refuerzo dirigidos a reducir el número de alumnado con riesgo de exclusión:

− Reforzar las actuaciones de los departamentos de orientación.

− Desarrollar programas para evitar el abandono del alumnado con dificultades específicas en su aprendizaje y problemas de conducta.

2.4 Actuaciones de reintegración del alumnado.

− Establecer unidades de orientación, internas o externas al sistema, para el seguimiento y apoyo de jóvenes en paro.

− Preparar académicamente a los jóvenes que han abandonado el sistema educativo, disponiendo una oferta formativa con distribución horaria variable, para la obtención del graduado en educación secundaria.

− Posibilitar la capacitación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

2.5 Colaboración con entidades y organismos.

– Establecer colaboraciones con otras entidades que realicen acciones encaminadas a la disminución del abandono escolar.

2.6 Realización y publicación de análisis y estudios.

− Detectar y analizar las causas y problemáticas del fracaso escolar y del abandono escolar temprano, adoptando posteriormente medidas claras que mejoren la promoción educativa y promuevan el reingreso en el sistema educativo.

3. Actividades que se han de desarrollar.

3.1 Acciones de sensibilización, información y formación del profesorado y familias.

– Plan de información y difusión de los itinerarios formativos y profesionales para jóvenes de 16 a 24 años.

– Celebración de jornadas y congresos sobre abandono escolar.

– Implantación de talleres de formación e información de padres en centros con especial grado de abandono.

– Cursos de formación específica al profesorado.

3.2 Actuaciones de apoyo y coordinación:

3.1.1 A centros:

− Promoción de acciones para fomentar la coordinación del profesorado que atiende a alumnado con problemas de aprendizaje.

− Desarrollo de programas y proyectos educativos dirigidos a reducir el abandono escolar temprano y que favorezcan la formación del alumnado.

− Constitución del Grupo Integrado de Absentismo Escolar de Centro, formado por los responsables del centro, administración educativa y agentes sociales de la localidad, el Ayuntamiento y/o entidades representativas de la localidad.

3.1.2 A Departamentos de Orientación y tutorías:

− Acción prioritaria sobre centros con elevado absentismo y abandono, reforzando el papel de los departamentos de Orientación.

3.1.3 A las Comisiones de Absentismo:

− Sistematización de la coordinación con los Departamentos de Orientación en el proceso de intervención y diseño de actuaciones específicas.

3.2 Actuaciones preventivas de orientación y refuerzo dirigidas a reducir el número de alumnado con riesgo de exclusión:

− Constitución de equipos de acogida del alumnado que se incorpore a 1º ESO para la realización de diagnóstico inicial y de las precisas medidas de atención.

− Establecimiento de proyectos de intervención educativa específica en los centros con un número significativo de abandonos.

3.3 Actuaciones de reintegración del alumnado al sistema.

− Elaboración de Planes de Orientación en los centros de Educación de Personas Adultas y centros de Educación Secundaria, dirigidos hacia jóvenes sin escolarizar entre 16 y 24 años.

− Cursos de preparación de acceso a la Educación Secundaria para colectivos de jóvenes entre 16 y 24 años con especiales dificultades.

− Diseño y desarrollo de los cursos preparatorios a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

− Convocatoria de Pruebas de acceso a ciclos formativos.

3.4 Colaboración con entidades y organismos.

− Planificación y desarrollo de un Acuerdo estratégico regional entre las instituciones competentes para la detección y acción inmediata frente al alumnado en riesgo de abandono escolar.

3.5 Realización y publicación de análisis y estudios.

− Realización de un estudio sobre «Tipología y factores causales del abandono escolar temprano en Castilla y León».

− Detección de centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básica a través del sistema de evaluación diagnóstica.

− Elaboración del Plan Regional de Prevención del Absentismo y del Abandono Escolar: identificación, análisis y seguimiento a nivel regional de las bolsas de abandono escolar, de los factores que inciden en él, protocolos de intervención, competencias, medidas, coordinación, seguimiento y evaluación del mismo.

− Publicación de recursos de apoyo al profesorado que interviene con alumnado que presenta bajo rendimiento y riesgo potencial de abandono.

4. Población a la que se dirige:

Alumnado de niveles obligatorios y postobligatorios con riesgo de abandono temprano.

Jóvenes con el título de Técnico de Grado Medio.

Profesorado.

5. Distribución territorial: Aplicación en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Hasta noviembre de 2010.

7. Coste: 3.034.155 €.

8. Financiación:

Ministerio de Educación: 1.213.662,00 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451

Comunidad de Castilla y León: 1.820.493,00 €. Aplic. presupuestaria: 07.02.322A05.22606. 07.02.322A03.48058. 07.06.322A02.12000.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Dirección General de Recursos Humanos.

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos:

11.1 N.º de acciones planificadas.

11.2 N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa.

11.3 N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones.

11.4 N.º de equipos de acogida constituidos en los centros educativos.

11.5 N.º de proyectos de intervención educativa específica y protocolos.

11.6 N.º de acciones prioritarias.

11.7 N.º de reuniones de las comisiones de absentismo de zona.

11.8 N.º de técnicos de integración social.

11.9 N.º de Educadores Sociales que cooperan con las familias.

11.10 N.º de cursos de preparación de acceso a la Educación Secundaria y a los ciclos formativos de grado medio y superior.

11.11 N.º de documentos elaborados para las pruebas de acceso a ciclos formativos.

11.12 N.º de alumnos matriculados en el curso preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos.

12. Observaciones.

5. Programas piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

Las actuaciones contenidas en el presente programa tienen por objeto elevar el nivel de éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, mediante medidas que implican la realización de actividades fuera del calendario escolar ordinario, dirigidas al alumnado con desfase o con materias no superadas.

Se establecen, como líneas de trabajo que fundamentan el programa, la idea del refuerzo y del seguimiento, así como la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo y refuerzo.

1. Descripción de las actuaciones: Las actuaciones en las que se fundamenta el Programa van dirigidas a la población escolar de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de E.S.O.

Con esta actuación se pretende conseguir que el alumnado que suspenda en la evaluación final las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, pueda mejorar sus capacidades para superarlas en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Podrá ser destinatario de esta medida el alumnado que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de E.S.O. y haya suspendido en la evaluación final las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. La medida consistirá en la impartición, como máximo, de una hora de Lengua castellana y literatura, una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido referidas a estas materias, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

2. Objetivos que se pretenden: La citada actuación tiene como objetivo general la mejora del éxito del alumnado del último curso de la ESO, que por sus especiales características, condiciona más fuertemente este nivel de éxito. Por ello, se configura como una medida preventiva del fracaso escolar y el abandono escolar temprano.

Este objetivo general puede concretarse en los siguientes objetivos operativos, específicos para la etapa en la que se aplica el Programa:

− Facilitar la adquisición de técnicas y hábitos de estudio que faciliten la consecución de los aprendizajes.

− Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

− Conseguir dar las respuestas adecuadas al alumnado que no obtiene evaluación positiva en la convocatoria de junio en Matemáticas y/o Lengua Castellana y literatura para incrementar las posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

− Aminorar el abandono escolar tanto de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora, como de aquellos que abandonan el sistema formativo.

− Impulsar la mejora de la acción tutorial en general y especialmente con el alumnado que por circunstancias diversas no superen un número significativo de materias.

− Extender la medida a todo el alumnado independientemente de su procedencia rural o urbana.

3. Actividades que se han de desarrollar: Para la consecución de estos objetivos globales y operativos y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades distribuidas nuevamente en función de los niveles educativos a los que van dirigidas:

3.1 Actividades de carácter general:

− Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

− Aplicación y uso eficaz de las nuevas tecnologías como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

− Orden de convocatoria para la realización del Plan de Éxito Educativo en Centros Escolares sostenidos con fondos públicos.

3.2 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria:

− Análisis de los centros de Educación Secundaria para determinar los que se seleccionan teniendo en cuenta indicadores de resultados, entornos socioeconómicos desfavorecidos.

− Dotación en los centros de Educación Secundaria de profesorado para reforzar las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura.

− Impartición de clases extraordinarias a alumnos de 4.º de ESO en períodos que suponen la extensión del tiempo escolar y durante el mes de julio.

3.3 Actividades orientadas a la mejora de la coordinación y la comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa y el profesorado.

− Establecer procedimientos de información y coordinación que permitan mejorar los cauces de comunicación entre las familias y el profesorado, especialmente entre aquellas que tengan hijos o hijas en situación de desajuste formativo y/o conductual.

4. Población a la que se dirige: El Programa se dirige a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León que, cursando 4.º de ESO, no haya superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura en la evaluación ordinaria. Para una mayor operatividad se establece una red de centros a efectos de la impartición de las clases extraordinarias.

5. Distribución territorial: Las medidas se aplicarán en centros sostenidos con fondos públicos de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución: Hasta noviembre de 2010.

7. Coste: 1.271.625 €.

8. Financiación:

Ministerio de Educación: 508.650,00 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Castilla y León: 762.975,00 €. Aplic. presupuestaria: 07.06.322A02.12000.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

11.1 N.º de centros de Educación Secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

11.2 N.º de alumnos beneficiarios en Educación Secundaria.

11.3 N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8).

11.4 N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en Educación Secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5).

11.5 N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de Educación Secundaria con menores índices de éxito.

11.6 N.º de programas de refuerzo de la tutoría en Educación Secundaria.

11.7 N.º de programas de desarrollo de capacidades a alumnos con más facultades en algún campo de actividad.

12. Observaciones.

6. Programas para el conjunto de las CCAA: Congreso sobre abandono temprano de la escolarización

1. Descripción de las actuaciones: Las actuaciones contenidas en este programa pretenden desarrollar el Congreso sobre Abandono Educativo Temprano, completando así la oferta de este tipo de eventos articulada por las Comunidades Autónomas de acuerdo a las áreas de desarrollo del Plan de Apoyo a la Aplicación de la LOE 2009.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

− Garantizar el desarrollo eficiente y eficaz del Plan de Apoyo a la Aplicación de la LOE de acuerdo a los objetivos compartidos que guían su implementación a nivel estatal.

− Promover y facilitar la coordinación entre las Administraciones Públicas en general y educativas en particular, órganos administrativos o entidades implicadas en la lucha contra el abandono educativo temprano.

3. Actividades que se han de desarrollar: Las actuaciones a desarrollar para la realización del Congreso sobre Abandono Educativo Temprano pueden clasificarse en los siguientes grupos:

3.1 Actuaciones de organización.

a) Elaboración de propuesta de ponentes especialistas y gestión de su participación.

b) Gestión de los contactos para la formación del Comité de Honor y, en su caso, de la Presidencia de Honor.

c) Constitución del Comité Ejecutivo y Contable.

d) Constitución del Comité de Organización y del Comité Científico.

e) Gestión de la inscripción y participación de congresistas.

f) Asesoramiento profesional a la organización mediante los servicios de un OPC (Organizador Profesional de Congresos).

3.2 Actuaciones de dotación de recursos documentales y difusión.

a) Diseño y elaboración de los contenidos del Congreso. Publicación impresa o digital de la documentación.

b) Disposición de recursos documentales en memoria USB a cada congresista.

c) Publicidad: elaboración de trípticos con el programa, pósters, plótters. Habilitación y ambientación de las instalaciones en que se celebre el Congreso.

d) Difusión de conocimientos y experiencias: memorias o actas generadas en el Congreso. Elaboración de una revista técnica. Publicación de artículos en revistas especializadas.

e) Conocimiento social: artículos especializados en revistas generales, prensa digital, medios de comunicación generalistas.

3.3 Actuaciones de dotación de recursos técnicos e intercambio de información.

a) Desarrollo de una plataforma virtual para la provisión, gestión e intercambio de información, estructurada según las áreas de desarrollo del Plan de Apoyo cubiertas por el Congreso propuesto por Castilla y León.

b) Establecimiento de contactos con otras Administraciones educativas, órganos administrativos o entidades implicadas en la prevención del abandono educativo temprano.

c) Creación de Grupos de Trabajo on line, con objeto de posibilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

3.4 Actuaciones de seguimiento y evaluación.

a) Seguimiento, por parte del Comité de Organización, del desarrollo de cada sesión del Congreso: número de asistentes, documentación entregada, intervenciones de los congresistas…

b) Disposición de una cuenta de correo electrónico para el asesoramiento on line al Comité de Organización.

c) Diseño, edición e impresión de cuestionarios de satisfacción de los congresistas. Análisis y resultados.

4. Población a la que se dirige:

Profesionales del sector educativo de los niveles anteriores a la Universidad.

Responsables de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local.

Representantes de Confederaciones y Federaciones de empresarios.

Previstos 300-350 asistentes.

5. Distribución territorial: Propuesta de ubicación del Congreso: Valladolid.

6. Horizonte temporal de ejecución: Fechas de celebración del Congreso por determinar, entre mayo 2010 ó noviembre 2010.

7. Coste: 400.000 €.

8. Financiación: Ministerio de Educación: 400.000 €. Aplic. presupuestaria: 18.06.322B.451.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

11. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

11.1 N.º de solicitudes de participación en el Congreso.

11.2 N.º de congresistas el primer y último día del Congreso.

11.3 N.º de profesores de educación secundaria y orientadores participantes.

11.4 N.º de horas de formación ofrecidas mediante el Congreso.

11.5 N.º de documentos alojados en la plataforma virtual.

11.6 N.º de documentos descargados de la plataforma virtual.

11.7 N.º de accesos a la plataforma virtual.

11.8 Resultados de las encuestas de satisfacción de congresistas.

12. Observaciones.

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