Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3144

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 19029 a 19040 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3144

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio de colaboración para el plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 7 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL plan DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio (BOCM del 20), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOCM de 10 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de. la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la descripción de los programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas..–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 11.765.042 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad total de 17.647.564 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente Convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad de Madrid destinará los fondos económicos de este plan desglosados según los siguientes Programas:

2.204.295 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 881.718 euros.

5.992.643 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 2.397.057 euros.

10.174.905 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 4.069.962 euros.

8.786.433 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 3.514.573 euros.

2.254.330 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 901.732 euros.

Quinta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad de Madrid hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y tres por la Comunidad de Madrid.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Educación: El Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid: La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO
Programa Formación del Profesorado

Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones: Con la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la Ley Orgánica de Educación y en las normas básicas de desarrollo, a través de este programa se financiarán programas de formación en aspectos generales del sistema educativo que se han visto modificados o en áreas y materias en las que se han introducido cambios. Se incluyen también programas de formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación infantil y programas de formación de tutores de practicum de formación inicial y de profesores recién incorporados.

En concreto, a lo largo del curso 2009-2010 se llevarán a cabo las siguientes acciones de formación:

Acciones formativas dirigidas a conocer la situación actual sobre algunos conceptos, leyes y teorías científicas, y reflexionar sobre cuestiones y problemas científicos de actualidad y su repercusión en la sociedad en diversas materias, entre otras, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, ampliación de Física y Química, ampliación de Matemáticas, Técnicas Experimentales en Ciencias.

Acciones formativas que aborden la Educación para la Ciudadanía de forma monográfica, con ponentes de reconocido prestigio y carácter innovador.

Acciones formativas relativas a la Formación Profesional específica de las distintas familias profesionales y a estrategias, dinámicas y recursos didácticos en los nuevos programas de iniciación profesional.

Acciones formativas sobre las temáticas que se enuncian a continuación:

Gestión de bibliotecas escolares.

Dinamización de bibliotecas escolares.

Contenidos educativos en Educamadrid.

Matemáticas con Wiris, Geogebra y hojas de cálculo para ESO y Bachillerato.

Estrategias metodológicas y organizativas para atender a la diversidad.

Elaboración de actividades didácticas.

Medios de comunicación social como recurso didáctico.

Acceso al ordenador para alumnos con necesidades especiales.

Ciencias del mundo contemporáneo: Enfoques, actividades y recursos.

Nuevas tendencias en Física y Química.

Técnicas Experimentales en Ciencias.

La competencia digital y su evaluación.

Modelo europeo gestión de calidad.

Evaluación del sistema educativo: Pautas de aplicación de instrumentos de evaluación. Educación Secundaria.

Diseño de actividades de aprendizaje en mundos virtuales.

Formación de equipos directivos.

Modelo europeo de gestión de calidad.

Acciones formativas dirigidas a los profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación Infantil, si bien algunas de ellas también tienen como posibles destinatarios a los docentes de la etapa de Primaria. Los contenidos sobre los que versará sobre los temas relacionados a continuación:

La relación tónica en Educación Infantil: Eutonía.

Juego, ritmo y movimiento en Educación Infantil.

Literatura en la etapa de Educación Infantil.

Las matemáticas en Educación Infantil.

Estrategias, recursos y actividades creativas para Educación Infantil.

Presentaciones multimedia para Infantil y Primaria.

Iniciación al lenguaje audiovisual en Infantil.

La lectoescritura en Educación Infantil.

Pensamiento lógico-matemático en Educación Infantil.

Música activa en la Educación Infantil.

Metodología por proyectos en Educación Infantil.

Audio e imagen digital en Educación Infantil y Primaria.

Lenguaje oral y escrito en Educación Infantil.

Ciencias en Educación Infantil.

La competencia comunicativa en Educación Infantil y 1.er Ciclo de Educación Primaria.

Cuentos, música y danza en Educación Infantil y 1.er Ciclo de Primaria.

Desarrollo armónico en Educación Infantil.

Formación inicial a equipos adjudicatarios de escuelas infantiles de nueva creación.

Evaluación del sistema educativo: Pautas de aplicación de instrumentos de evaluación. Educación Primaria.

Formación de equipos directivos.

Formación de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros.

Objetivos que se pretenden alcanzar: El objetivo fundamental que se pretende alcanzar a través del establecimiento del presente convenio es la capacitación del profesorado para el desarrollo de las competencias del profesorado para los aspectos más novedosos en relación con la aplicación de la LOE y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con ello, los programas de formación contemplan la adecuación de los conocimientos en los ámbitos científico, pedagógico-didáctico, educativo, instrumental, organizativo, administrativo y directivo, encaminados a mejorar las competencias profesionales de los participantes, la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Actividades que se han de desarrollar: Las actividades tenderán a apoyar la puesta en marcha de programas relativos al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE, y se adecuarán a los formatos establecidos en la normativa propia de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Las acciones de formación dirigidas a los profesionales docentes se realizarán tanto en la modalidad de cursos presenciales en los distintos centros de formación, como mediante otras modalidades, tales como seminarios, jornadas, grupos de trabajo, formación en línea o actividades de carácter institucional como los proyectos de formación en centros.

Población a la que se dirige:

Personal docente de centros de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad, tanto de régimen general como de régimen especial.

Equipos Directivos de los Centros.

Formadores

Cuerpos de Inspectores

Distribución territorial: Las acciones formativas objeto de este programa se desarrollarán en los cinco ámbitos territoriales en que se organiza la Administración educativa de la Comunidad de Madrid: capital, norte, sur, este y oeste.

Horizonte temporal de ejecución: Los Planes de Formación aprobados por la Comunidad de Madrid tienen carácter anual y se desarrollan a lo largo del año académico, correspondiendo al curso 2009‑2010 las actuaciones acogidas al presente convenio.

Coste: 2.204.295 euros.

Financiación:

ME: 881.718 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451

Comunidad de Madrid: 1.322.577 euros. Aplicación presupuestaria: programa 509, partida 29000.

Entidad ejecutora: Subdirección General de Formación del Profesorado

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

Indicadores cuantitativos:

Número actividades: 550

Número participantes: 12.000

Número centros: 35

PALE. programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Desdoblamiento de grupos de inglés (primera lengua extranjera) en 3.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Formación de los profesores en lengua extranjera o que van a impartir contenidos de lengua extranjera (AICOLE).

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Disminución de la ratio alumnos/profesor en la materia de Inglés (primera lengua extranjera) con el fin de facilitar una atención más personalizada, incrementar la interacción profesor-alumno y posibilitar el máximo avance en la adquisición de las destrezas contempladas en el currículo de las referidas materias.

b) Desarrollar la docencia directa en lengua inglesa a los alumnos de primaria y secundaria de la Comunidad de Madrid.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Desdoble de los grupos de 3.º y 4.º de ESO en la materia de inglés (primera lengua extranjera).

b) a. Formación específica en lengua inglesa en el extranjero de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria.

b. Formación en lengua inglesa en Madrid de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria.

c. Cursos destinados a la formación del profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera.

d. Cursos de formación en lengua extranjera para maestros no especialistas impartidos en la red de formación

e. Cursos de formación, a distancia, en lengua extranjera para maestros no especialistas.

f. Cursos de inmersión lingüística en lengua extranjera de profesores de educación secundaria.

g. Dotar de auxiliares de conversación que prestarán servicios complementarios como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos bilingües dependientes de la consejería de educación de la Comunidad de Madrid

Población a la que se dirige:

a) Alumnos de 3.º y 4.º de ESO de los IES de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

b) Personal docente de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid

Distribución territorial: Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: 1 de septiembre de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

Coste: 5.992.643 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 2.397.057 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Madrid: 3.595.586 euros. Aplicación presupuestaria:

Programa 509. Partida 29010.

Programa 512. Partida 1200-1600.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación.

Unidad administrativa responsable:

a) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

b) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar:

Número de centros: 45.

Incremento de profesores de Educación Secundaria: 23.

Incremento del n.º de grupos de 3.º y 4.º (por desdoble) en inglés, primera lengua extranjera: 135.

Número de actividades de formación planificadas: 200.

Número de horas de formación ofrecidas 7.300.

Número de profesores de Educación Primaria formados: 2.500.

Número de profesores de Educación Secundaria: 300.

Número de profesores de educación infantil formados: 300.

Observaciones:

a) Los cálculos para los indicadores de grupos y profesores se han efectuado contabilizando un incremento de tres horas semanales por cada uno de los nuevos grupos aparecidos como consecuencia del desdoble y un horario de 18 horas semanales por profesor.

Programa para la mejora del éxito escolar

Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Programa de diversificación curricular.

b) Refuerzo y apoyo a la lengua castellana y literatura y las matemáticas.

c) Desarrollo de nuevas actuaciones en grupos específicos singulares (GES).

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Apoyar los nuevos programas de diversificación curricular según la Orden 4265/2007, de 2 de agosto de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la aplicación de la LOE.

b) Recurso educativo dirigido a alumnos de 1.º y 2.º de ESO que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, para que alcancen los objetivos de la etapa.

c) Recurso dirigido a alumnos de 1.º y 2.º de ESO que presentan graves problemas disruptivos que conllevan conductas incompatibles con el normal desarrollo de la vida escolar.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medida relacionada con la atención a la diversidad, cuyo fin es la organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y con una metodología específica.

b) Desdoblamiento de los grupos de 1.º y 2.º de ESO en las materias antes citadas.

c) Creación de grupos independientes con un currículo adaptado y profesorado suficiente para la presencia simultánea de dos profesores por aula.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos de los IES de titularidad pública que hayan cursado 3.º de ESO y los alumnos que hayan cursado 2.º de ESO, no estén en condiciones de promocionar a 3.º y hayan repetido ya una vez en la etapa; así como los alumnos que hayan cursado 3.º o 4.º y dispongan, únicamente, de un año de escolarización.

b) Alumnos de 1.º de ESO y, posteriormente, de 2.º de ESO de los IES de titularidad pública.

c) Alumnos de 2.º de la ESO de IES de titularidad pública.

Distribución territorial: Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: Desde el 1 de septiembre de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010.

Coste: 10.174.905

Financiación:

Ministerio de Educación: 4.069.962 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Madrid: 6.104.943 euros. Aplicación presupuestaria: 512.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) Número de centros de Educación Secundaria participantes: 304.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: 8.645.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (artículo 24.8): 665.

b) Número de centros de Educación Secundaria participantes: 65.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: 4.352.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (artículo 24.8): 363.

c) Número de centros de Educación Secundaria participantes: 11.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: 104.

Número de profesores para el desarrollo del programa: 24,5.

Observaciones:

a) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 2 horas (de 15 a 17) por grupo en cada uno de los dos cursos, en aplicación de cuanto dispone la LOE, en lo que refiera a la implantación de los programas de Diversificación Curricular.

b) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 4 horas/semanales por cada desdoble en cada una de las materias y cursos referidos.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Impartición de cursos de preparación para la realización de pruebas libres para el acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Organización e implantación de programas específicos para evitar el abandono del alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades de aprendizaje.

c) Organizar e impartir cursos conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dirigidos a los jóvenes, mayores de 18 años, que en su momento abandonaron el sistema educativo sin la titulación correspondiente.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Facilitar a los alumnos la preparación oportuna para la superación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, de acuerdo con lo referido en el artículo 41 de la LOE.

b) Implantar medidas preventivas dirigidas a alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.

c) Ofrecer a las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, con especial incidencia en la población objeto de abandono temprano de la escolarización, una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, completando y profundizando los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y posibilitando la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Cursos de preparación de las materias que componen la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, en horario de 15 horas semanales y una tutoría y que están reguladas por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre (BOCM de 10 de noviembre).

b) Desarrollo de programas de intervención en el centro y programas individualizados para cada uno de los alumnos con trastornos de conducta.

c) Incremento de la oferta a los jóvenes mayores de 18 años que abandonaron tempranamente el sistema educativo, de cursos de nivel I y nivel II de Enseñanza Básica de Educación de personas Adultas, de 35 semanas de duración y 17 horas lectivas + 1 de tutoría semanales cada uno. Esto supone un incremento de 3 horas por nivel respecto a la normativa anterior a la LOE y regulado por la Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOCM 29 de agosto) para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en horarios flexibles, adaptados a su situación laboral, que les permitan retomar y completar sus estudios.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos que tendrán 19 años en el momento de realizar la prueba de acceso y que carezcan de los requisitos académicos para acceder a la formación profesional de grado superior; así como a aquellos que tengan 17 años y acrediten estar en posesión de un título técnico relacionado con aquel al que desea acceder.

b) Alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje.

c) Prioritariamente a los jóvenes mayores de 18 años que abandonaron sus estudios de manera temprana, población reclusa en centros penitenciarios y, en general, las personas mayores de 18 años.

Distribución territorial: Los programas se desarrollarán en los centros de Educación Secundaria distribuidos en las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: 1 de septiembre de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

Coste: 8.786.433 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 3.514.573 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad de Madrid: 5.271.860 euros. Aplicación presupuestaria: Programas 512 y 514.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) Número de acciones planificadas: 40.

Número alumnos, estimado, participantes en el programa: 1.400.

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: 5.

Número de profesores participantes en el programa: 17 en el curso 09/10 y 19 en el 10/11.

b) Número de acciones planificadas: 15.

Número de alumnos, estimado, participantes en el programa: 45.

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: 15.

Número de profesores participantes en el programa: 7 en el curso 09/10 y 8 en el 10/11.

c) Número de acciones planificadas: 324 grupos de alumnos de nivel I y nivel II de Educación Básica de personas Adultas.

Número de alumnos, estimado, participantes en el programa: 8.756

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: 69 Centros de educación de personas adultas.

Número de profesores participantes en el programa: 108

Observaciones:

a) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos con un número estimado de 35 alumnos que cursan 16 horas/semana x grupo y un número de profesores con una dedicación de 18 horas/semana.

b) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos, con un número estimado de 30 alumnos cada uno que, como consecuencia de la implantación de la LOE, cursan 18 horas semanales con un incremento de 3 horas por grupo en el nivel I y nivel II de Educación Básica de personas Adultas, y un número de profesores con una dedicación de 18 horas semanales.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CC.AA.: Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones: Actuaciones de extensión de los servicios educativos, en periodos y horarios no lectivos en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria para la realización de actividades de refuerzo educativo de los alumnos.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar desigualdades.

Compensar la existencia de desfases curriculares o de deficiencias educativas de los alumnos para alcanzar mejores resultados académicos y la correcta integración a su curso escolar.

Reforzar los conocimientos adquiridos en el curso escolar fomentando la creación de hábito de estudio entre los alumnos.

Actividades que se han de desarrollar: Actividades de refuerzo educativo fuera del horario lectivo tales como:

Apoyo escolar para primaria y apoyo escolar para secundaria.

Técnicas de estudio.

Estudio asistido.

Talleres de aprendizaje.

Talleres de refuerzo de lenguaje.

Informática.

Animación a la lectura.

Población a la que se dirige: Alumnos escolarizados en los centros públicos de educación infantil y primaria y de Educación Secundaria del municipio de Madrid, que presenten algún tipo de desfase o desajuste educativo o que a juicio de los tutores requieran una atención especial para alcanzar los objetivos curriculares propuestos para su nivel a fin de lograr su correcta integración en el curso escolar.

Distribución territorial: Comunidad de Madrid: Municipio de Madrid.

Horizonte temporal de ejecución: Desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

Coste: 2.254.330 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 901.732 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Comunidad Autónoma: 1.352.598 euros. Aplicación presupuestaria: programa 507. Partida 22810.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Indicadores cuantitativos:

Número de centros de Educación Primaria en los que se modifica la jornada: 115.

Número de centros de Educación Secundaria en los que se modifica la jornada: 39.

Número de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: 220.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Primaria y Educación Secundaria: 6.500.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid