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Documento BOE-A-2010-3742

Decreto 13/2010, de 3 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de El Sidrón, en Borines, concejo de Piloña.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22980 a 22983 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-3742

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de El Sidrón, sita en Borines, concejo de Piloña, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En esta cavidad, que integra unos tres kilómetros de galerías distribuidas en varios niveles, se han descubierto diversos signos pintados en rojo (similares a los del camarín de las vulvas de Tito Bustillo), así como diversos restos humanos de notable interés científico, correspondientes a varios individuos de Homo neanderthalensis.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 23 de abril de 2009, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 29 de octubre de 2009, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2010, dispongo:

Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de El Sidrón, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 3 de febrero de 2010.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 35, de 12 de febrero de 2010)

ANEXO
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de El Sidrón, en Borines, Concejo de Piloña

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominación: Cueva de El Sidrón.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Piloña.

d) Lugar: Borines.

II. Entorno de protección

Las especiales condiciones topográficas y geomorfológicas de la cueva de El Sidrón, situada en una depresión con forma de cubeta en la cabecera del Piloña, conformada gracias al aporte hídrico de tres arroyos, con la presencia de abundantes manifestaciones externas de karst y con un amplio desarrollo longitudinal, obligan a la consideración de un amplio entorno de protección de este conjunto que permita el control de cualquier actividad que tenga lugar en el entorno de las cuencas de estos riachuelos y en el espacio ocupado por los sumideros y dolinas que caracterizan el exterior del complejo kárstico.

Esto obliga a considerar la idoneidad del entorno establecido en la Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón, pues no tiene en cuenta estos factores, lo que ha obligado a proponer una ampliación del mismo sujeta a las circunstancias que comentamos.

Partiendo de Cadanes, el límite sigue aproximadamente los caminos y carreteras que circundan la zona y discurren más o menos por las divisorias de las que arrancan los arroyos que alimentan el complejo kárstico. Sigue la PI-9 hasta Caspio de la Vega para seguir por la AS-258 por el Cueto Tres Casas hasta el camino que comunica El Cueto, La Llana, El Canto, La Barrosa, La Rozona, Canto Llendero y La Cabaña hasta alcanzar la intersección con la AS-259 a la altura de San Roque, siguiendo esta vía hasta Cadanes, y tomando de nuevo la PI-9 cruzar La Granja, El Mortorio, La Selor, La Cruz y El Corralón hasta llegar de nuevo a Cadanes.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1693/07.

2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2008.

b) Fecha de notificación de la incoación: 21 de febrero de 2008.

c) Fecha de publicación: «BOPA»: 14 de marzo de 2008. «BOE»: 10 de abril de 2008.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 21 de febrero de 2008.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 23 de abril de 2008. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Piloña

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 29 de octubre de 2009.

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