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Documento BOE-A-2010-3743

Resolución de 25 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento de Boscana Vell-002, en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22984 a 22985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-3743

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Boscana Vell-002», en el término municipal de Villafranca de Bonany, la descripción y la relimitación del cual figuran en el informe técnico realizado por el Jefe de la sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, en fecha 12 de mayo de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada y, también, la suspensión de efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar, tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de veinte meses contados a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este término. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicita el titular del bien.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Villafranca de Bonany y al Gobierno balear.

V. Publicar este acuerdo de Incoación en el «Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural, comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 25 de enero de 2010.—El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 12 de mayol de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 197/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, edificio La Misericordia, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO «BOSCANA VELL 002»

Antecedentes.—El Yacimiento de Boscana Vell de Villafranca de Bonany, figura con el número 51/02, en la carta arqueológica redactada por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que se realizó entre los años 1989-1995.

No figura en el Registro de BIC como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, se entiende que no tiene categoría de monumento, motivo que nos lleva a incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica.

Dadas las características y el estado en que se encuentra el estudio del yacimiento son coincidentes las áreas del bien de interés cultural y las de su entorno de protección.

Descripción del yacimento.—Este yacimiento está situado sobre un llano, encima de una colina, tiene un buen dominio visual. Se trata de un poblado de navetas situado dentro de un gran sembrado. Este posible poblado esta constituido por restos de varios navetiformes, algunos de los cuales presentan a la vista absis o el doble paramento, de otros cambios, no presenta una planta fácil de identificar debido al espesor de la vegetación y el mal estado de conservación. Estas navetas se encuentran cubiertas por gran cantidad de piedras pequeñas.

Delimitación del entorno.—La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien.—Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien.

Bienes muebles vinculados.—Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria histórica.—La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetria.—La que consta en el expediente.

Documentación gráfica.—La que consta en el expediente.

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