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Documento BOE-A-2010-3744

Resolución de 27 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento de Mandia-Vell, en Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22986 a 22987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-3744

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 26 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

I. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Mandia Vell», en el termino municipal de Manacor, la descripción y la relimitación del cual figuran en el informe técnico realizado por el Jefe de la sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, en fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada y, también, la suspensión de efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar, tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de veinte meses contados a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este termino. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicita el titular del bien.

IV. Notificar está resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno Balear.

V. Publicar este acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural, comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 27 de enero de 2010.—El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 218/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, edificio La Misericordia, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO «MANDIA VELL»

Antecedentes.—El yacimiento figura en la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 26/164.

No figura en el inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Las casas de «Mandia Vell» están clasificadas como vivienda rural fortificada y la torre de defensa declarada BIC.

Descripción del yacimento: Dispersión cerámica situada al NE de las casas. La cronología de la cerámica es del período talaiótico, dominación romana y fragmentos de cerámica medieval islámica y cristiana. En superficie no se observan construcciones.

Delimitación del entorno.—Es coincidente el BIC Zona arqueológica y el área del entorno.

Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunistics, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetria correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados.—Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria histórica.—La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetria.—La que consta en el expediente.

Documentación gráfica.—La que consta en el expediente.

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