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Documento BOE-A-2010-4020

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24331 a 24342 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4020

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS

En Madrid, el día 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 964/2007, de 9 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Segundo.–Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En concreto, el Capítulo II del Título II, dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, presta especial atención a la compensación de desigualdades en educación garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren. Así, en su artículo 80, el apartado 1 indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, y, en su apartado 2, señala que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, persevera en la misma dirección; es decir, en prestar atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas.

Cuarto.–Que el Ministerio de Educación tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Melilla, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

Quinto.–Que el Ministerio de Educación desarrolla el plan «Melilla Educa» por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de la ciudad de Melilla en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.

Sexto.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

Séptimo.–Que el Ministerio de Educación ha puesto en marcha en todo el Estado el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres, organizaciones sindicales y demás instituciones con competencias en la materia, con el objetivo de impulsar la investigación sobre los problemas, fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos, facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por grupos de profesores y las propias Comunidades Autónomas y proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la transición de los alumnos a la vida adulta.

Octavo.–Que el Ministerio de Educación tiene adscrito el «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado, entre cuyos objetivos está la construcción de un sistema de información centralizado y compartido con capacidad para conocer el bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia en relación a su desarrollo, implantación y efectos de las mismas en dicha población. En concreto, dicho Observatorio tiene el compromiso de participar en el «II Plan de acción contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009)» y colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil.

Noveno.–Que, asimismo, el Ministerio de Educación forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de ayudas estructurales para ejecutar, en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, actuaciones encaminadas a contribuir al impulso del empleo, del espíritu de empresa, de la adaptabilidad, de la igualdad de oportunidades y de la inversión en recursos humanos.

Décimo.–Que la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, mandata a los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas para que aseguren a los municipios su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento expreso de participación en la programación general de la enseñanza y en la cooperación educativa en general.

Undécimo.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

Duodécimo.–Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad melillense y la importancia de los objetivos señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria. Por todo ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Los objetivos fundamentales que persigue el presente convenio de colaboración son:

a) Apoyar la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, tiene dificultades para proseguir una escolarización normalizada y se encuentra en riesgo de abandono escolar prematuro.

b) Contribuir a la reescolarización y favorecer la inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos y con problemas de exclusión social y laboral por carecer de una formación general y de base o de una primera formación profesional que facilite su inserción, con especial atención al colectivo de mujeres.

Segunda.–En referencia al cumplimiento de los objetivos citados en la Cláusula primera, se desarrollarán conjuntamente un «Programa de actividades» y un «Programa de formación» que respondan a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y que atenderán a los colectivos en riesgo de exclusión, desarrollando actuaciones que prevengan el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y cualquier otro factor de riesgo que suponga acrecentar las diferencias existentes entre los sectores sociales normalizados y los más desfavorecidos.

Tercera.–Las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa en relación con los centros y el alumnado, y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

Cuarta.–El «Programa de actividades» tiene el objetivo de reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación en el desarrollo de procesos socioeducativos compensadores que mejoren el rendimiento escolar del alumnado. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades:

1. «Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo» dirigido a:

a. La prevención y control del absentismo escolar con el objetivo de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria. Se prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros, y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, siguiendo las líneas de actuación establecidas en el Programa de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar que lleva a cabo el Ministerio de Educación en la Ciudad de Melilla, en colaboración con las Instituciones que tienen competencias sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Igualmente, las actuaciones contempladas en el mismo deberán ajustarse a los principios que rigen el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar que el Ministerio de Educación ha puesto en marcha a nivel estatal, con el consenso de las Administraciones educativas, las asociaciones de padres y madres y las organizaciones sindicales.

b. La atención de menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios del Ministerio de Educación y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, de acuerdo con los protocolos normalizados, han de ser remitidos a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad mediante los procedimientos establecidos al efecto y se incorporarán a los informes a los que alude la Cláusula décima del presente convenio.

Se destinarán al Plan de Prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo los efectivos humanos, principalmente técnicos superiores en integración social, educadores, maestros, trabajadores sociales y psicólogos y pedagogos, encargados de facilitar la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar, y de las tareas de control, incluidas las de carácter informático, uno de los cuales actuará de coordinador. Para estas tareas se contará al menos con un equipo de cinco profesionales con jornada completa, o el personal equivalente, contratados con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

Este equipo será el encargado de sistematizar la convergencia de los recursos que las Administraciones y entidades públicas con competencias pongan a disposición de la escuela y las familias para la mejora de la convivencia y la lucha contra el absentismo escolar. Para ello, trabajará en estrecha colaboración con los centros educativos, los servicios de apoyo de la Dirección Provincial, especialmente los servicios de Inspección de Educación y de Orientación Educativa, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, la Policía local y demás instituciones y entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la protección de la infancia.

Al Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo se podrá imputar un máximo de 160.000 euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

2. «Plan de apoyo socioeducativo» que incluya acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de estudio y de ocio y tiempo libre de carácter educativo, que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social. Se incluirán, al menos, las siguientes actuaciones:

a. Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto por la naturaleza y la sensibilización ante los problemas medioambientales, ofreciendo posibilidades de uso de su tiempo libre desde una perspectiva comunitaria como vía de mejora de sus procesos de socialización, incluyendo el apoyo a las actividades que desarrollan los centros en relación con los huertos escolares.

Las acciones que se realicen en esta actuación podrán ser llevadas a cabo por entidades especializadas bajo las condiciones que se establezcan oportunamente.

A la actuación Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental se podrá imputar un máximo de 80.000 euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

b. Programa de apertura de bibliotecas escolares en horario no lectivo, dirigido a la comunidad educativa de los centros públicos, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de fomento de la lectura en centros escolares y los programas de acompañamiento escolar diseñados por el Ministerio de Educación.

El Programa de apertura de Bibliotecas Escolares contará con los efectivos humanos necesarios, nunca inferior a quince profesionales, con media jornada, que aseguren que su ámbito de actuación abarcará, en todo caso, a los siguientes centros docentes:

CEIP donde se desarrolla el programa de acompañamiento escolar: Mediterráneo, Constitución, Anselmo Pardo, España, León Solá, Juan Caro, Real, Hipódromo, Reyes Católicos, Altos del Real y Velázquez.

IES donde se desarrolla el programa de apoyo y refuerzo o el programa de acompañamiento escolar: Rusadir, Miguel Fernández, Juan Antonio Fernández Pérez, Reina Victoria Eugenia y Virgen de la Victoria.

Las acciones que se realicen al amparo del Programa de apertura de bibliotecas escolares deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la biblioteca como recurso educativo. El desarrollo de estas acciones se realizará en horario extraescolar.

Al Programa de apertura de bibliotecas escolares en horario no lectivo se podrá imputar un máximo de 200.000 euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

Si los recursos lo permiten, se podrán incluir en este Plan de apoyo socioeducativo actividades enfocadas al ejercicio físico extraescolar, fomento del deporte escolar, campamentos de idiomas en verano, aulas medioambientales y otras de utilización del tiempo de ocio.

Al amparo del presente Programa y con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales colaborará con la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en la apertura de los centros de Educación Infantil y Primaria en períodos vacacionales para actividades lúdico-educativas. Para ello, la Consejería pondrá a disposición de los centros el personal auxiliar necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen en los períodos mencionados. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, esta informará a la Dirección Provincial con la debida antelación de dicha programación, a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas indicaciones que posibiliten su realización. De estas actividades, los directores informarán a sus respectivos Consejos Escolares.

Quinta.–En referencia al segundo objetivo citado en la Cláusula primera, se desarrollará conjuntamente un «Programa de formación» que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla en relación con la formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, con especial atención al colectivo de mujeres en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que dificulte su inserción socioeducativa y laboral.

El Programa de Formación tendrá como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación profesional básica que les permita:

a. Desarrollar competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de facilitar su inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada, así como favorecer el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida

b. Ampliar competencias personales y sociales y para presentarse a los procedimientos establecidos para la acreditación de sus competencias profesionales según lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

c. Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

d. Adquirir competencias básicas relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y la comunicación.

e. Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser contextualizados para los individuos y colectivos a los cuales se dirigen los diferentes programas, con especial atención al de mujeres en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional inicial lo que les impide su integración laboral. Deberá asimismo poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.

En este sentido las acciones que se realicen en este Programa de Formación podrán ser desarrolladas a través de, al menos:

a. Programas de cualificación profesional inicial.

b. Plan de integración socioeducativa de jóvenes en edad de escolarización no obligatoria.

c. Plan de inserción laboral de mujeres.

La estructura de los Programas de cualificación profesional inicial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y a las correspondientes Órdenes por las que se establecen los perfiles profesionales correspondientes.

En las otras dos modalidades la estructura será común con independencia del horario total que necesiten para su desarrollo, constando de módulos formativos dedicados a la formación general y de base y de módulos con contenidos de carácter profesional, y utilizándose como referentes formativos los que se regulan para los Programas de Cualificación Profesional Inicial citados en el párrafo anterior, si bien podrán ser adaptados a las diferentes necesidades de los colectivos a los que se dirige esta formación. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española se pondrá especial hincapié en estas necesidades específicas.

Con carácter general, las acciones formativas tendrán en cuenta, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de competencias profesionales o una formación básica de personas adultas.

En la medida de lo posible, se utilizarán los recursos de formación de la Ciudad de Melilla y de la Administración General del Estado.

1. Los Programas de cualificación profesional inicial irán dirigidos al alumnado mayor de dieciocho y menor de veinticuatro años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentra en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias.

Se desarrollarán, al menos, tres programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional, gestionados directamente por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. A través del presente convenio no podrán subvencionarse programas de cualificación profesional inicial desarrollados por entidades sin fines de lucro.

Los Programas de cualificación profesional financiados a través del convenio estarán sujetos a autorización y a adscripción administrativa a centros docentes públicos a los únicos efectos del correspondiente seguimiento de los mismos por parte del Servicio de Inspección de Educación, así como de custodia de la documentación académica y la expedición de las certificaciones, teniendo en cuenta que los alumnos que superen sus módulos obligatorios obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa que dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

Los módulos formativos deberán incluir necesariamente contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La cuantía que se destinará al desarrollo de estos programas con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad de 75.000 euros por programa de cualificación profesional inicial desarrollado, de las aplicaciones presupuestarias 18.05.322B.453 y 18.06.322G.450, indistintamente, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contempladas en la cláusula novena del presente convenio.

Esta cuantía se podrá destinar a sufragar costes originados por gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales; gastos de funcionamiento de los programas, incluida la amortización del equipamiento que el programa requiera; ayudas para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo que puedan realizar los alumnos; ayudas al alumnado como compensación de los gastos para material y desplazamiento que ocasione su participación en el programa; así como para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

Cuando los alumnos inscritos en estos programas perciban ayudas económicas con cargo al presente convenio para sufragar los gastos derivados de la compra de material escolar y del desplazamiento al lugar en el que se imparta el programa, estas no podrán superar los 400 euros anuales y serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

2. «Plan de Integración Socioeducativa de Jóvenes en edad de escolarización no obligatoria», dirigido al colectivo de jóvenes tutelados por la ciudad.

La oferta que se realice tendrá la siguiente estructura:

a. Módulos específicos de carácter profesional, cuyos referentes formativos serán los que se regulan para los Programas de Cualificación Profesional adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta que requerirán, como máximo, un setenta por ciento del tiempo total que dure la actividad.

b. Módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias básicas para la inserción sociolaboral que requerirán, como mínimo, un treinta por ciento del tiempo total que dure la actividad. Estos módulos deberán incluir necesariamente contenidos relacionados con la orientación e inserción laboral y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las actividades serán de carácter cuatrimestral con una duración total comprendida entre 150 y 250 horas y se desarrollarán desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de agosto de 2009.

Las actividades formativas deberán ser desarrolladas directamente por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla. El alumnado inscrito en estas actividades no podrá percibir retribución económica alguna en concepto de asistencia a las mismas, aunque con cargo al presente Convenio podrán sufragarse los gastos derivados de la compra de material didáctico y del desplazamiento al lugar en el que se imparta el programa por un importe máximo de 200 euros por actividad y alumno.

La cuantía que se destinará al desarrollo de estas actividades con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad total de 150.000 euros, de las aplicaciones presupuestarias 18.05.322B.453 y 18.06.322B.451 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

3. El Plan de inserción laboral de mujeres, dirigido al colectivo de mujeres, mayores de 24 años, en situación de desempleo con bajos niveles de cualificación profesional y/o con necesidades de alfabetización en lengua castellana.

La oferta que se realice tendrá la siguiente estructura:

a. Módulos específicos profesionales, relacionados con los Programas de cualificación profesional inicial o Títulos de formación profesional adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta que requerirán, como mínimo, un cincuenta por ciento del tiempo total que dure la actividad.

b. Módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias generales básicas para la inserción sociolaboral que requerirán, como máximo, un cincuenta por ciento del tiempo total que dure la actividad. Estos módulos deberán incluir necesariamente contenidos relacionados con la orientación e inserción laboral y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las actividades serán de carácter cuatrimestral con una duración total comprendida entre 150 y 250 horas y se desarrollarán desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de agosto de 2009.

Las actividades formativas deberán ser desarrolladas directamente por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

Las alumnas inscritas en estas actividades podrán percibir ayudas económicas, con cargo al presente convenio, para sufragar los gastos derivados de la compra de material escolar y del desplazamiento al centro en el que se imparta el programa por un importe máximo de 200 euros en el cuatrimestre. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

La cuantía que se destinará al desarrollo de este Plan con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad de 250.000 euros de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contemplada en la cláusula novena del presente convenio.

Sexta.–Con el fin de asegurar las actuaciones previstas en las cláusulas anteriores se podrá contar con la intervención de trabajadores sociales, técnicos de integración social, mediadores sociales, maestros, psicólogos, técnicos superiores en administración de sistemas informáticos y otros titulados a los que se les asignen las correspondientes tareas según el puesto de trabajo a desempeñar. La selección de estos profesionales será realizada por la Ciudad de Melilla a través de su Consejería competente, si bien en la definición de los perfiles profesionales necesarios para la cobertura de las vacantes se contará obligatoriamente con la colaboración con los servicios educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y con los servicios sociales de la Ciudad.

Séptima.–La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas y planes (contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en un centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula décima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación. La contratación de personal habrá de ajustarse, en cualquier caso, a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Melilla.

Octava.–El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Melilla, cederá las dependencias y aulas de centros educativos que resulten necesarios para la puesta en marcha de estos programas en tanto esta cesión no comprometa las actividades lectivas ordinarias, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima.

Novena.–1. Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este convenio de colaboración, el Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla la cantidad de 992.370, novecientos noventa y dos mil trescientos setenta euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2009:

a) para el cumplimiento del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula cuarta, la cantidad de 406.450, cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta euros con cargo a la aplicación 18.04.322G.451;

b) para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula quinta la cantidad de 376.480, trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta euros con cargo a la aplicación 18.05.322B.453, la cantidad de 150.000, ciento cincuenta mil, euros de la aplicación presupuestaria 18.06.322G.450 y la cantidad de 59.440, cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros, de la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451.

El pago que el Ministerio de Educación deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en un plazo no superior a los treinta días posteriores a la firma del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas. La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

Para la justificación de ambos Programas, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una Memoria General que incluya, al menos:

Una memoria de las actividades desarrolladas y del cumplimiento de los objetivos de las mismas.

Una memoria económica con las correspondientes fichas indicativas del estado de gasto, sin necesidad de aportar los documentos originales.

Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Territorial en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del Convenio. Por su parte, la Dirección Provincial del Departamento deberá remitir en dicho plazo, el informe elaborado al respecto en relación con la imputación del gasto al que hace referencia la memoria citada.

A tal fin, se hace constar que el Programa de Formación será cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la financiación y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2009, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2009.

2. Por su parte, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas.

Décima.–Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio de colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica.

La Comisión Rectora se constituirá con posterioridad a la firma de este documento y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.

Tendrá la siguiente composición:

1. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

2. El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, o persona en quién delegue.

3. El Consejero de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.

4. El Director General de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

5. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación, que actuará como Presidente.

2. El Consejero de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla, o persona en quién delegue.

3. El Director General de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

4. Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.

5. Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida del Ministerio de Educación.

6. Un técnico de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de Melilla.

7. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación que actuará como secretario de actas, con voz pero sin voto.

Para conformar las Comisiones, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a. Elevar a la Comisión Rectora informes periódicos sobre el desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

b. Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas, conforme a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Melilla.

c. Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

d. Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas.

e. Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del convenio.

f. Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos.

g. Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se facilite la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta los indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.)

h. Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los planes de formación en competencias básicas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.

i. Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del convenio.

j. Proponer, si lo considera conveniente, la nueva contratación del personal que haya desempeñado un puesto de trabajo en el curso 2008-2009, para el desarrollo de alguno de los programas que se realicen en el curso 2009-2010. La nueva contratación se llevará a cabo, en todo caso, cuando se mantenga la necesidad y se haya valorado positivamente el servicio prestado, para lo que la Comisión recabará los informes que considere necesarios.

k. Elevar a la Comisión Rectora la propuesta de nuevas actividades que puedan atender necesidades detectadas entre los colectivos a los que se dirigen las acciones del presente Convenio.

l. Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla, se les podrá atribuir competencias concretas con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que determinados temas puntuales pudieran requerir.

Undécima.–Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente convenio, se contará con la figura de un Coordinador General al que se dotará de los apoyos materiales necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante las Comisiones Rectora y Técnica citadas en las cláusulas anteriores.

b. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, sin perjuicio de las variaciones exigidas por las especiales circunstancias que pudieran darse en una determinada actuación.

c. Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

d. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

e. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión Técnica que a su vez los remitirá, para su aprobación, a la Comisión Rectora.

f. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, sin perjuicio de las variaciones exigidas por las especiales circunstancias que pudieran darse en una determinada actuación.

g. Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

h. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

i. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión Técnica que a su vez los remitirá, para su aprobación, a la Comisión Rectora.

Duodécima.–Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

Objetivos, actividades y temporalización.

Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación.

Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.

Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

Décimotercera.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

Por denuncia de las partes.

Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Decimocuarta.–En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación confinanciado entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla (Consejería de Educación y Colectivos Sociales)», así como los correspondientes logotipos institucionales. En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Decimoquinta.–La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Decimosexta.–1. Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2009-2010, el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2010, sin perjuicio que a efectos de cumplimiento de la normativa que es de aplicación a determinados programas conveniados, se autorice la prorroga de éstos.

2. La extinción del presente convenio, por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia establecido en el anterior apartado, solamente podrá llevarse a cabo por incumplimiento de las cláusulas del mismo o de mutuo acuerdo de las partes.

Decimoséptima.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Melilla, el Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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