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Documento BOE-A-2010-4021

Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de las enseñanzas de régimen especial de alemán, árabe, francés e inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24343 a 24348 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4021

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y fija en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de dichas enseñanzas. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la citada Ley establece que para la obtención de los certificados de los niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas, que regularán y organizarán, al menos una vez al año, las distintas Administraciones educativas. Asimismo, en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto se establece que las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

Las Órdenes ECI/1457/2007 y ECI/1456/2007, de 21 de mayo, por las que se regulan, respectivamente, las características, la organización y los currículos del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y la Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, por la que se regulan las características y organización del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de alemán de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establecen que, para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado, se deberán superar unas pruebas específicas comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, dichas órdenes determinan que el Ministerio de Educación establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de estas pruebas.

Igualmente, la disposición adicional primera de la Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, y la disposición adicional única de la Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, determinan que las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla podrán organizar cursos de actualización y especialización de competencias en idiomas tanto en los niveles intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa y que para obtener el certificado que acredite la adquisición o el perfeccionamiento de competencias se llevarán a cabo unas pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos y presentar las características que establezca el Ministerio de Educación.

Por otra parte, la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, establece que para obtener los certificados de dichos niveles en los distintos idiomas será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación y que será el Ministerio de Educación el responsable de regular la organización de dichas pruebas.

Por último, la Orden ESD/1748/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, determina en su artículo 9 que los alumnos, para poder obtener los certificados de los niveles básico e intermedio, deberán superar una prueba específica de certificación, que será común a todas la escuelas de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Con el objeto de fijar las fechas de las convocatorias, los lugares de realización y, en general, las normas para el desarrollo de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado y de los certificados correspondientes a los cursos especializados de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objetor convocar y dar instrucciones para la organización de las pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y de las pruebas de certificado correspondientes a los cursos especializados de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés de todas las modalidades de enseñanza y de todas las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Segundo. Destinatarios.

Podrán presentarse a las pruebas de certificado los alumnos en régimen de enseñanza libre que deseen obtener certificación de competencias en cualquier idioma y nivel de los impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, podrán presentarse a dichas pruebas los alumnos oficiales, tanto los matriculados en el último curso de los niveles básico, intermedio y avanzado, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, como los matriculados en los cursos de actualización y especialización, que deseen acreditar competencias en cualquier idioma de los impartidos en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Tercero. Requisitos para realizar las pruebas.

1. Para realizar las pruebas de certificado será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente año académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado; estar matriculado en los cursos de actualización y perfeccionamiento de competencias en los distintos idiomas y niveles; o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles de los que se desee obtener certificado.

2. Los alumnos libres podrán acceder a las pruebas de certificado de nivel intermedio o de nivel avanzado de un idioma sin que para ello sea requisito indispensable estar en posesión de los certificados de nivel básico o de nivel intermedio de dicho idioma, respectivamente.

3. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas cuyas nacionalidades comporten el conocimiento obligatorio de la lengua objeto de certificación.

Cuarto. Convocatorias y calendario de realización de las pruebas de los niveles básico, intermedio y avanzado.

Durante el año académico 2009-2010 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Las fechas y horarios de realización de las pruebas de comprensión de lectura, de comprensión oral y de expresión e interacción escrita para cada escuela y para estos tres certificados son los que se recogen en los anexos I y II, respectivamente.

Las escuelas oficiales de idiomas informarán al alumnado con suficiente antelación de la fecha y lugar en los que se administrará la prueba de expresión e interacción oral para cada idioma y nivel.

Quinto. Calendario de realización de las pruebas correspondientes a los cursos especializados de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2.

Las pruebas de certificado correspondientes a los cursos de actualización y especialización de competencias de los distintos idiomas y niveles que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla en el presente curso escolar se realizarán en las fechas que establezcan los respectivos centros.

Sexto. Incompatibilidades.

1. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, para un mismo idioma y nivel.

2. Los profesores o aquellos que hayan participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas de certificado no podrán realizar las pruebas del idioma en el que hayan participado.

3. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Séptimo. Matriculación de alumnos libres.

La matrícula se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla en los plazos y modos que establezcan dichos centros.

Octavo. Documentación.

En el momento de realización de la prueba se verificará la identidad de los candidatos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial, ya sea el pasaporte o el NIE.

Noveno. Exámenes de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado.

1. Estructura y administración del examen.–Los exámenes de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado constarán de cuatro pruebas independientes: comprensión de lectura, expresión e interacción escrita, comprensión oral y expresión e interacción oral. Las tres primeras se administrarán en una única sesión y en ese mismo orden. La prueba de expresión e interacción oral se efectuará en una sesión distinta cuya fecha se publicará con suficiente antelación en la escuela correspondiente.

Los candidatos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas de las que consta el examen sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. En caso de no superar todas las pruebas en la convocatoria ordinaria (junio), los candidatos estarán obligados a realizar en la convocatoria extraordinaria (septiembre) sólo aquellas pruebas no superadas en la primera.

2. Características de las pruebas de examen.

2.1 Comprensión de lectura.–Los candidatos tendrán que realizar varias tareas a partir de la lectura de una serie de textos auténticos de tipología y fuentes diversas (anuncios, artículos de prensa, folletos informativos, etc.). Las tareas serán asimismo de tipología diversa tales como ejercicios de opción múltiple, de verdadero/falso/no se dice, de emparejar textos y títulos, de rellenar huecos con un banco de ítems, de respuesta breve, etc.

Las pruebas evaluarán, para cada idioma y nivel, las competencias recogidas en los currículos correspondientes.

La duración aproximada de las pruebas de comprensión de lectura será de 45 minutos para el nivel básico, de 50 minutos para el nivel intermedio y de 75 minutos para el nivel avanzado.

2.2 Expresión e interacción escrita.–Esta prueba constará de varias tareas. Los candidatos tendrán que redactar varios textos de distinta tipología y longitud siguiendo las pautas establecidas.

La duración aproximada de esta prueba es de 45 minutos para el nivel básico, de 55 minutos para el nivel intermedio y de 85 minutos para el nivel avanzado.

2.3 Comprensión oral.–Los candidatos tendrán que realizar varias tareas a partir de la audición de una serie de textos auténticos de tipología y fuentes diversas (noticias de la televisión, mensajes telefónicos, etc.). Las tareas serán asimismo de tipología diversa tales como ejercicios de opción múltiple, de verdadero / falso, de emparejar textos y títulos, de rellenar huecos con un banco de ítems, de respuesta breve, etc.

Las pruebas evaluarán, para cada idioma y nivel, las competencias recogidas en los currículos correspondientes.

La duración aproximada de las pruebas de comprensión oral será de 25 minutos para el nivel básico, de 30 minutos para el nivel intermedio y de 40 minutos para el nivel avanzado.

2.4 Expresión e interacción oral.–Esta prueba constará de varias tareas. Los candidatos de nivel básico harán una breve exposición sobre el tema propuesto, teniendo que responder al final de la tarea a preguntas del examinador, y participarán en una conversación con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta prueba para el nivel básico será de 15 minutos.

Los candidatos de nivel intermedio harán una presentación individual sobre el tema propuesto y participarán en una conversación con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta prueba para el nivel intermedio será de 20 minutos.

Los candidatos de nivel avanzado harán una presentación individual sobre el tema propuesto y participarán en un debate con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta prueba para el nivel avanzado será de 30 minutos.

3. Puntuación.–La puntuación total del examen será de 100 puntos y la de cada una de las pruebas de 25 puntos.

Para superar cada prueba la puntuación mínima requerida será de 15 puntos. Para obtener la calificación de Apto, y por tanto el certificado correspondiente, será necesario haber alcanzado la puntuación mínima en cada una de las pruebas que constituyen el examen.

Décimo. Pruebas de certificado correspondientes a los cursos especializados de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2.

Para el diseño, la administración y calificación de las pruebas de certificado correspondientes a los cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en los distintos idiomas y niveles se atenderá a los objetivos, contenidos y procedimientos y criterios de evaluación recogidos en las programaciones que a tal efecto hayan diseñado los departamentos didácticos en los respectivos centros, de acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes.

Undécimo. Publicación de resultados y reclamaciones sobre las calificaciones.

Los resultados se harán públicos en el lugar de realización de las pruebas. Los alumnos tendrán derecho a reclamar contra las calificaciones finales, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos a tal efecto en las disposiciones vigentes, de lo cual se les informará debidamente en la publicación de resultados.

Duodécimo. Difusión de información.

La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida con suficiente antelación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.

Disposición final primera. Desarrollo.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

ANEXO I
Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta

Convocatoria ordinaria (junio)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

2 de junio.

16:00

Árabe

4 de junio.

17:00

Francés

3 de junio.

17:00

Inglés

1 de junio.

17:00

Certificado nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

11 de junio.

16:00

Árabe

8 de junio.

17:00

Francés

9 de junio.

17:00

Inglés

7 de junio.

16:00

Certificado nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

17 de junio.

16:00

Árabe

10 de junio.

16:00

Francés

16 de junio.

16:00

Inglés

15 de junio.

16:00

Convocatoria extraordinaria (septiembre)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

1 de septiembre.

16:00

Árabe

7 de septiembre.

17:00

Francés

3 de septiembre.

17:00

Inglés

6 de septiembre.

16:00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

10 de septiembre.

16:00

Árabe

8 de septiembre.

17:00

Francés

13 de septiembre.

17:00

Inglés

9 de septiembre.

16:00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

20 de septiembre.

16:00

Árabe

17 de septiembre.

16:00

Francés

16 de septiembre.

16:00

Inglés

15 de septiembre.

16:00

ANEXO II
Escuela Oficial de Idiomas de Melilla

Convocatoria ordinaria (junio)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

2 de junio.

16.00

Árabe

1 de junio.

16.00

Francés

4 de junio.

16.00

Inglés

3 de junio.

16.00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

11 de junio.

16.00

Árabe

9 de junio.

16.00

Francés

8 de junio.

16.00

Inglés

7 de junio.

16.00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

17 de junio.

16.00

Árabe

16 de junio.

16.00

Francés

15 de junio.

16.00

Inglés

14 de junio.

16.00

Convocatoria extraordinaria (septiembre)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

1 de septiembre.

16.00

Árabe

2 de septiembre.

16.00

Francés

6 de septiembre.

16.00

Inglés

3 de septiembre.

16.00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

10 de septiembre.

16.00

Árabe

9 de septiembre.

16.00

Francés

13 de septiembre.

16.00

Inglés

7 de septiembre.

16.00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

20 de septiembre.

16.00

Árabe

16 de septiembre.

16.00

Francés

15 de septiembre.

16.00

Inglés

14 de septiembre.

16.00

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