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Documento BOE-A-2010-4121

Conflicto de Jurisdicción nº 3/2009, en relación con el recurso de queja contra los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2 de marzo y 2 de abril de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24774 a 24775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2010-4121

TEXTO ORIGINAL

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. don José Carlos Dívar Blanco

Sentencia n.º: 7/2009.

Fecha Sentencia: 17/12/2009.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2009.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria.

Ponente: Excmo. Sr. don José Luis Manzanares Samaniego.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2009.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. don José Luis Manzanares Samaniego.

Sentencia núm.: 7/2009

Excmos. Sres.:

Presidente: don José Carlos Dívar Blanco.

Vocales:

Don Mariano de Oro-Pulido y López.

Don Segundo Menéndez Menéndez.

Don Landelino Lavilla Alsina.

Don José Luis Manzanares Samaniego.

Don Enrique Alonso García.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores indicados al margen, el conflicto de jurisdicción, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo Sr. don José Luis Manzanares Samaniego.

Antecedentes de hecho

Primero.–Ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Santander se siguió proceso de separación matrimonial y liquidación de la sociedad de gananciales a instancia de doña Rosario Salazar de la Cruz contra don Agustín Nuevo Felipe. Concedido a aquélla el beneficio de justicia gratuita por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el Sr. Nuevo solicitó su revocación al entender que la Sra. Salazar de la Cruz había venido a mejor fortuna. La petición fue rechazada por la repetida Comisión en resoluciones de 28 de octubre de 2005 y 15 de diciembre siguiente considerando que la competencia era del órgano judicial.

Segundo.–La tramitación del incidente de revocación en el Juzgado número 6 de Santander fue rechazada por Auto de 17 de mayo de 2006 con el argumento de que debería tramitarse como una fase más del proceso de ejecución. La creación de un Juzgado de Familia (Juzgado de 1.ª Instancia número 9) hizo que la ejecución fuera despachada por éste. La oposición de la Sra. Salazar de la Cruz fue desestimada por Auto de 28 de mayo de 2007, pero su apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria terminó por Sentencia de 2 de febrero de 2009, de su Sección Segunda, que estimaba la oposición a la vez que se declaraba incompetente para una revocación del beneficio de justicia gratuita que correspondería a la tantas veces mencionada Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Tercero.–El Sr. Nuevo promovió en escrito de 16 de febrero de 2009, ante dicha Sección Segunda, conflicto negativo de jurisdicción, interesando el envío de las actuaciones a este Tribunal de Conflictos, así como que se requiriese a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que procediera de igual forma. Por Auto de 2 de marzo de 2009 la Audiencia se declaró incompetente por considerar que la competencia le correspondería al Juzgado.

Cuarto.–El recurso de reposición del Sr. Nuevo contra dicha resolución fue desestimado, sin otros pronunciamientos, por Auto de 2 de abril siguiente, en el que se aducía que la apelación de la que había conocido en su día se había circunscrito a la oposición a la ejecución despachada. En el escrito de la parte no se mencionaba ningún recurso de queja, si bien se solicitasen algunos testimonios para el caso de que la reposición no prosperara.

Quinto.–Finalmente, el Procurador don Santos Gandalla Carmona, en nombre y representación de don Agustín Nuevo Felipe, se dirigió a este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en escrito de 24 de abril del presente año recurriendo en queja contra los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 2 de marzo y 2 de abril, en los que se declara incompetente para promover el conflicto de jurisdicción.

Fundamentos de derecho

Primero.–No existe en este caso ningún conflicto de jurisdicción entre algún Tribunal y la Administración, sino el planteamiento de un llamado recurso de queja contra las decisiones de la Audiencia Provincial de Cantabria negándose a promover conflicto de jurisdicción negativo por la declaración de incompetencia de la Comisión de Justicia Gratuita para conocer de la revocación del beneficio concedido a doña Rosario Salvador de la Cruz en el proceso de separación y liquidación de gananciales seguido contra su esposo. La cuestión debatida no es otra que la de si el conflicto debería plantearse por el Juzgado que conoció del proceso o por la Sección de la Audiencia Provincial que intervino en un recurso de apelación durante la oposición a la ejecución. Todo queda en el ámbito de la jurisdicción civil. De otro lado, ni el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción tiene competencia para resolver un recurso de queja como órgano «ad quem» desde una Audiencia Provincial ni cabe establecer analogías contrarias a la naturaleza del propio Tribunal de Conflictos. Todo ello sin olvidar, ya en un segundo plano, que el recurso de queja sólo procede conforme al artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se denegase la tramitación de una apelación que en este caso brilla por su ausencia.

Segundo.–Puesto que este denominado recurso de queja no se rechaza por su contenido sino por sus deficiencias competenciales y procesales, se está ante uno de esos supuestos en que las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación.

En consecuencia:

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de queja en relación con los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2 de marzo y 2 de abril de 2009.

Así por esta nuestra Sentencia que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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