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Documento BOE-A-2010-4212

Orden EDU/595/2010, de 15 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sara Sánchez Coma.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2010, páginas 25310 a 25311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4212

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Sergio Sánchez Solé solicitando la inscripción de la Fundación Sara Sánchez Coma en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Sergio Sánchez Solé y doña Montserrat Coma Catafal, en Barcelona el 24 de noviembre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, don Enrique Hernández Gajate, con el número 2.543 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en la calle Tuset, número 18, 3.º 1.ª, distrito postal 08006, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El establecimiento y la concesión de becas totales o parciales para realizar estudios en cualquier liceo francés situado en España, con el fin de poder sufragar total o parcialmente los estudios a alumnos de dichos centros que por causas sobrevenidas no dispongan de recursos económicos suficientes para continuar con sus estudios en dichos centros. Es asimismo finalidad de la fundación, fomentar sobre todo entre los distintos alumnos y profesores de los centros, sus familiares y amigos, los valores de igualdad, dignidad humana, fomento del dialogo y no discriminación, recurriendo para ellos, entre otras actividades, a la organización de un premio literario anual para los alumnos de los centros. La fundación llevará a cabo sus fines en especial memoria de su alumna fallecida, doña Sara Sánchez Coma.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por: Presidente, don Sergio Sánchez Solé; Secretaria, doña Montserrat Coma Catafal; vocales, Liceo Francés de Barcelona representado por don Hervé Magot, y don Andre David Grebler.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sara Sánchez Coma en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sara Sánchez Coma, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, en la calle Tuset, número 18, 3.º 1.ª, distrito postal 08006, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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