Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4213

Orden EDU/596/2010, de 19 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo, FORPE.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2010, páginas 25312 a 25313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4213

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Ángel Ojeda Avilés, solicitando la inscripción de la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo, FORPE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Asociación de Empresas Aeronáuticas; Asociación de Apoyo a la Integración, Humanitas; Asociación para la Calidad Europea, Inteca; Asociación para la Sociedad de la Información, Innova; Asociación de Apoyo al Medio Ambiente; Asociación de Prevención de Riesgos Laborales, Prevengo y Asociación de Empresas de Base Tecnológica, Ebatec, en Madrid, el 4 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2.417, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jaime Antonio Soto Madera, que fue subsanada por la escritura pública número 198, autorizada el 9 de febrero de 2010, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Rinconada (Sevilla), Parque Tecnológico Acrópolis, calle Juan Olivert, números, 14-16, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento cinco mil euros (105.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Favorecer la formación para los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su desarrollo personal y su capacitación profesional. Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Participación en la creación y consolidación de empleo, autoempleo y microempresas, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades (desempleados, jóvenes, mujeres, inmigrantes, discapacitados), todo ello fundamentalmente a través de la formación, la orientación profesional y los estudios e investigaciones sectoriales. Promover la cooperación internacional al desarrollo y la cooperación sociocultural con países de nuestro entorno geográfico, social y cultural.Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Fomentar la inserción laboral y social de las personas con discapacidad. Programación e impartición de cursos de nivel básico, medio y superior en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia y on line. Coordinar en materia de formación a otras Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar, impartir y fomentar la Formación Profesional para el Empleo.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Ojeda Avilés; Vicepresidente: Don Jesús Moixes Fernández González, y Secretaria y Tesorera: Doña Rosa María Tejero Mateo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo, FORPE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo, FORPE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en La Rinconada (Sevilla), Parque Tecnológico Acrópolis, calle Juan Olivert, números, 14-16, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid