Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4214

Orden EDU/597/2010, de 19 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lourdes Garaizar Axpe.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2010, páginas 25314 a 25315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4214

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Carlos Cabeza de Vaca Aldanondo, solicitando la inscripción de la Fundación Lourdes Garaizar Axpe, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Joaquín Cabeza de Vaca Nieto, en su condición de albacea testamentario de la herencia causada por el fallecimiento de doña María Lourdes Bernardeta Garaizar Axpe, de conformidad con la voluntad expresada en el testamento otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Fernández Golfin Aparicio, el 5 de agosto de 2004, con el número 2.422 de orden de su protocolo, en Madrid el 31 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número 1.906, ante el citado notario, que fue subsanada y complementada por las escrituras públicas número 2.127, autorizada el 26 de junio de 2008; número 3.739, otorgada el 11 de diciembre de 2008; número 2.681, autorizada el 20 de noviembre de 2009, que a su vez fue subsanada por diligencia otorgada el 22 de enero de 2010, ante el ya citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Florestán Aguilar, número 11 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón setecientos noventa y tres mil setecientos veintitrés con sesenta euros (1.793.723,60 euros). La dotación consiste en todos los bienes relictos al fallecimiento de la fundadora y de los cuales la Fundación que se constituye es heredera y adjudicataria en pleno dominio, conforme a la disposición testamentaria y está compuesta por el valor de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta con noventa y tres euros (1.282.540,93 euros), correspondiente a los bienes inmuebles descritos en la escritura de constitución y en las de subsanación de ésta, según valoración realizada por don Pedro Bonachea Puente, con número de Colegiado 484 del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizcaia que se ha incorporado a la escritura de subsanación número 2.127, otorgada el 26 de junio de 2008 y el valor de quinientos once mil ciento ochenta y dos con sesenta y siete euros (511.182,67 euros) correspondiente al valor de las acciones, participaciones y saldos existentes en las cuentas a nombre de la fundadora, descritas en la escritura de constitución y en las de subsanación y complementarias de ésta, señaladas en el antecedente de hecho primero.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en las de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el desarrollo de programas específicos de estudio e investigación en el campo de las Ciencias de la Salud, especialmente lo referido a la lucha contra el cáncer, así como ayudar a mitigar los efectos de esta enfermedad, teniendo sus fines un carácter Científico-Docente, Sanitario y Asistencial.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Joaquín Cabeza de Vaca Nieto; Don Federico Ruiz de Hilla Luengas; Don Fernando Tolbaños Romero y Don Carlos Cabeza de Vaca Aldanondo.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lourdes Garaizar Axpe en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lourdes Garaizar Axpe, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Florestán Aguilar, número 11, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid