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Documento BOE-A-2010-5646

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en programas de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31921 a 31927 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5646

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2933/2009 de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 209-2010.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de movilidad capítulo II modalidad A-1, Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en programas de doctorado con Mención de Calidad, y efectuada la propuesta por la comisión de selección prevista en el artículo 11.3 de la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y estudio de doctorado.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 1.599.554,52 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Tercero.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden de convocatoria.

Sexto.–De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.

Séptimo.–Desestimar las solicitudes de subvención para la movilidad de profesores no relacionadas en el anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de marzo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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