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Documento BOE-A-2010-5647

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones de movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el título de doctor.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31928 a 31939 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5647

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2933/2009 de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 2 de noviembre), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

Concluido el proceso de selección de las solicitudes de subvención del Capítulo III Modalidad B-1, Movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el título de doctor, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 11.3 de la convocatoria, se ha resuelto,

Primero.–Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que serán miembros del Tribunal encargado de juzgar las tesis que se indican en el Anexo por universidad, programa de doctorado y tesis defendida.

Segundo.–La participación de los profesores en los tribunales de tesis convocados para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, debe llevarse a cabo durante el curso 2009-2010.

Tercero.–La financiación de estas ayudas, por importe total 332.902,95 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Cuarto.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Quinto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Sexto.–De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación.

Séptimo.–Desestimar las solicitudes de subvención para la movilidad de profesores no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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