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Documento BOE-A-2010-7320

Acuerdo GOV/48/2010, de 23 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40744 a 40747 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-7320

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de mayo de 1980 (BOE de 28 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès).

Por Resolución CMC/1350/2009, de 16 de abril (DOGC núm. 5381, de 18 de mayo), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve, en Olius, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

Primero.—Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo.—Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

Tercero.—Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Cuarto.—Publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Quinto.—Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de marzo de 2010.—La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La agrupación de edificios formada por la iglesia de Sant Esteve, en Olius, y el edificio parroquial adosado al muro meridional de la iglesia se encuentra en el centro del núcleo rural de Olius (Solsonès), sobre una colina definida por el río Cardener y la Rasa de Sant Joan, en Olius.

La iglesia es un claro ejemplo de tipología de una única nave rectangular donde se encuentra la zona del presbiterio y la cripta y el resto de la nave que tiene una estructura de arcos torales y bóveda de piedra sustentada por gruesos muros de piedra aligerados por arcos formeros. La cubierta es de dos aguas coronada por un solo ábside orientado a levante decorado externamente con lesenas y arcos lombardos. Las fachadas son de sillares regulares de piedra con elementos decorativos románicos y contrafuertes externos alineados con los arcos torales de la estructura interior. En la confluencia entre la fachada norte y el ábside se encuentra el campanario con una base del siglo XII, pero construido más tardíamente, mientras que en la fachada de mediodía se añadió, en el siglo XIII, el edificio parroquial, que fue transformado en el siglo XVII.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta y las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo románico y, de una manera excepcional, la cripta de tres naves cubierta con bóvedas de arista de piedra sostenidas sobre diferentes pilastras también de piedra ubicada bajo el presbiterio.

Se puede decir, por tanto, que la iglesia de Sant Esteve, en Olius, es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del románico catalán del siglo XI, tanto por la tipología de su planta y soluciones estructurales como por la presencia de la cripta.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Olius y a la comarca de El Solsonès.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear una área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. En este sentido se han incluido en la propuesta aquellas parcelas del entorno consideradas indivisibles (de referencia catastral: 25189A002000580000XE, 25189A002000530000XR y 25189A002000540000XD), además de incorporar parte de las que, por la morfología física del entorno, se consideran divisibles atendiendo a los siguientes criterios:

Controlar, en relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindante a los mismos. En este sentido quedan incluidos dentro del entorno de protección del edificio del Mas de la Torreta (referencia catastral del inmueble 000200100CG85A001BF), el edificio de la antigua escuela (referencia catastral del inmueble 000200200CG85A0001YF), y el Molí dels Cups (referencia catastral del inmueble 000200400CG85A0001QF).

Controlar las perspectivas de la Iglesia desde los espacios que lo rodean. En este sentido hay que entender la definición del entorno como el más cercano, ya que el monumento está situado en un lugar elevado de una colina con varias perspectivas.

Para llevar a cabo la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo las siguientes parcelas: 25189A002000590000XS y 25189A00200057000XJ, las cuales no se incluyen en toda su extensión; las tres restantes (indicadas anteriormente) se entienden como unidades indivisibles.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno más cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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