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Documento BOE-A-2010-7321

Acuerdo GOV/49/2010, de 23 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Almenar (Segrià), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40748 a 40750 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-7321

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 7 de mayo de 1980 (BOE de 20.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria, en Almenar.

Por la Resolución CMC/1351/2009, de 16 de abril (DOGC núm. 5381, de 18.5.2009) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria, en Almenar, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Almenar (Segrià), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de marzo de 2010.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Santa Maria se encuentra ubicada en la plaza Mayor de Almenar ante el Ayuntamiento, sobre una colina que domina unas grandes vistas sobre la comarca de El Segrià.

La primera constancia documental de esta iglesia es posterior al año 1150, cuando pertenecía al Obispado de Solsona.

La actual iglesia de Santa Maria de Almenar fue construida fundamentalmente en dos etapas: la del siglo XIV, en la que se edificó la nave gótica, y la del siglo XVIII, en la que se le añadió el campanario y atrio de acceso.

Del estudio de las marcas de cantería se puede deducir que la construcción gótica se puede fechar entre finales del siglo XIII y principios del XIV.

En 1740 se terminó la construcción del campanario adosado a la fachada principal y que conforma un atrio de acceso de una tipología no propia de la arquitectura religiosa catalana. Tras la destrucción e incendios de 1936, al inicio de la Guerra Civil, que comportaron la destrucción del cimborio y de la veleta del ángel giratorio, en 1938 se construyó la actual bóveda de obra y se restituyó la veleta, y en 1956 se limpiaron las piedras ahumadas.

La iglesia es uno de los ejemplos de la implantación del gótico leridano que incorpora elementos estructurales y constructivos barrocos y elementos decorativos neoclásicos. Tiene una única gran nave de planta de cruz latina encabezada por ábsides pentagonales y una fachada sobria de sillares regulares de piedra, donde destacan los ventanales góticos abocinados. La iglesia está cubierta de piedra y teja a dos aguas.

Destacan como elementos más relevantes: el trazado de su planta, las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo gótico, el campanario barroco y la fachada neoclásica, así como su imagen paisajística.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria, en Almenar, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues una herramienta de protección global, con la clara intención de conservar, en las mejores condiciones posibles, el legado patrimonial inherente al monumento.

El entorno se define de acuerdo con los siguientes criterios:

Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que lo rodean.

Controlar, en relación con los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes y en los espacios que le rodean.

El volumen edificado de la iglesia y su posición dominante, en relación con el conjunto del pueblo y de su entorno, hace que tome protagonismo como referente, dada la estructura topográfica en la que se encuentra y su dimensión.

Para marcar el entorno de protección del monumento se ha considerado, en primer lugar, la existencia previa de la delimitación, por el planeamiento urbanístico vigente, de un Área de Protección Especial en torno a la plaza de la villa, donde está situada la iglesia de Santa Maria al este y el edificio del Ayuntamiento a poniente. Este área incluye todos los edificios que conforman esta plaza y su entorno más inmediato, así como todo el alrededor de la iglesia, donde estaba el antiguo cementerio y el cerro que rodea gran parte del monumento desde la calle de acceso desde la plaza de Soldevila. Este área se ha ampliado para incluir el elemento singular de la Creu de Terme gótica situada en la plaza mencionada y la manzana edificada calificada con Clave 1, situada en la confluencia de la plaza anterior y el inicio del calle de acceso también mencionada anteriormente. Esta manzana se encuentra en la base del cerro en su lado sureste, y comprende unas seis parcelas.

Este entorno de protección asegura la protección más inmediata del monumento y también la más lejana para que siga siendo el hito que es actualmente. Para marcar este límite dentro del suelo urbano se ha seguido el criterio de delimitar por las calles o los vacíos actuales, destinados por el planeamiento urbanístico a espacios libres.

Esta delimitación permite garantizar la conservación del monumento y su entorno, con la inclusión de las propiedades cercanas al edificio, y permite asegurar el control y la coherencia del entorno cercano al monumento.

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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