Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7322

Acuerdo GOV/50/2010, de 23 de marzo, por el que se modifica la declaración del bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia (Alt Camp), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40751 a 40755 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-7322

TEXTO ORIGINAL

Por la Real orden, de 13 de junio de 1921 (Gaceta de Madrid núm. 205, de 24.7.1921), se declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia.

Por la Resolución CMC/661/2009, de 4 de marzo (DOGC núm. 5341, de 18.3.2009) se incoó expediente de modificación de la declaración del bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia, y se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Modificar la declaración del bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia (Alt Camp), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de marzo de 2010.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El objeto de este Acuerdo de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el Monasterio de Santes Creus, situado en el término municipal de Aiguamúrcia, comarca de L’Alt Camp, así como la delimitación de su entorno de protección.

Tras un análisis y valoración del recinto en base a la documentación recogida y con la observación previa del lugar, se considera monumento, según la delimitación que se publica junto con este Acuerdo, las edificaciones incluidas dentro del primer recinto amurallado que rodea unos espacios denominados en el presente Acuerdo como recinto inferior, recinto superior y conjunto monumental o de clausura, con todos los edificios que contienen, y el subsuelo de toda el área delimitada. Además, también se incluye en la delimitación de los espacios correspondientes a los llamados Hort Gran y Horts de Santes Creus, situados en la parte más meridional del recinto y rodeados por murallas.

Esta delimitación se ha hecho con el criterio de incluir aquellos espacios que han formado parte de forma directa en la vida (y por tanto el uso) del Monasterio, tal y como ha quedado reflejado ampliamente en el análisis de los diferentes espacios de los que consta. En segundo lugar, se ha considerado que los edificios que quedan incluidos en los espacios del recinto inferior y el superior son portadores de elementos arquitectónicos importantes y sobre los que convendría un estudio más profundo, tal y como se ha puesto de manifiesto. A pesar de los avatares históricos, en un momento u otro han estado ligados a la actividad monástica y por tanto forman parte integral del Monasterio de Santes Creus, tal y como ya se hacía constar en el Decreto de la Generalidad Republicana de 1936.

La Orden del Ministerio de Instrucción Pública de 13 de julio de 1931 declaraba Monumento Nacional el Monasterio de Santes Creus, sin precisar si dicha declaración tenía por objeto sólo los edificios de la zona monumental o clausura, o también los inmuebles del resto del recinto y que habían pertenecido al monasterio.

Por lo tanto, el 18 de agosto de 1936 se decretó (Diari de la Generalitat núm. 239, de 26.8.1936) la declaración de monumentos incluidos en el Registro de Patrimonio Histórico, Artístico y Científico de Cataluña los edificios del Monasterio de Santes Creus (además de la zona monumental o de clausura) siguientes: el Priorat, la Bolsería, la Administración, la Botica, la Ferrería, la Casa del Monje Vicario, la Hospedería, las Casas de los Monjes Jubilados y los otros edificios que formaban parte del recinto y que habían pertenecido al Cenobio y que posteriormente pasaron a ser propiedad particular. Además de incluir las fincas rústicas llamadas «Albareda» y «El Bosc de Sant Sebastià» dentro de la zona de protección arqueológica.

Los espacios definidos en la presente propuesta responden a una marcada unidad monumental. Las bases bibliográficas así lo contemplan; desde un punto de vista global, incluyen en las descripciones de todos los recintos anteriormente mencionados como elementos históricos pertenecientes al Monasterio.

Para entender el Monasterio en todo su contexto hay que iniciar la descripción desde el extremo más meridional de la calle Pere el Gran donde se sitúa la primera puerta propiamente dicha que da acceso a la plaza de Santa Llúcia. A partir de este punto se establece un eje visual y de circulación que pasando por el Portal de l’Assumpta, se adentra por la plaza de Sant Bernat Calbó, aumentando progresivamente de nivel hasta alcanzar la escalera de acceso a la plaza de la Iglesia. En este punto, el eje gira hacia la zona más meridional (plaza de Jaume el Just) para enlazar con la zona de huertas (Hort Gran). Todos los edificios que afrontan a dicho eje han sido históricamente ligados a la actividad monástica y las intervenciones que se han llevado a cabo en diferentes momentos (siglo XVIII, por ejemplo) han contemplado una atención y unidad especial.

Finalmente, los espacios y edificios correspondientes a las cuatro plazas se contemplan como monumento histórico, y no como conjunto histórico, para otorgar el máximo nivel de protección y garantizar los criterios establecidos en la ley del patrimonio cultural catalán.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este Monasterio se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos o rurales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Los criterios generales a tener en cuenta a la hora de analizar el Monasterio de Santes Creus son una recopilación de aquellos aspectos que se han considerado básicos. Hay numerosos factores que pueden incidir y que hay que tener presentes:

a) El interés social del monumento es evidente por el hecho de formar parte de la ruta del Císter, que enlaza los tres monasterios más emblemáticos de este orden: Santes Creus, Poblet y Vallbona de les Monges, situados en las comarcas de L’Alt Camp, La Conca de Barberà y L’Urgell, respectivamente. Las entidades comarcales promueven una serie de recorridos que dan la oportunidad de visitar lugares de interés cultural, paisajístico e histórico, y añade una visión amplia y rica de la zona.

La ruta transcurre por las llanuras de las comarcas mencionadas, por las sierras prelitorales de Miramar, Muntanyes de Prades, Comaverd y el Cogulló, por las sierras del Tallat y Forès y por los valles del río Gaià y Francolí. La ruta se puede hacer a pie, en BTT (bicicleta de montaña) y a caballo; la altitud máxima es de 906 metros y se disfruta de unas vistas espectaculares.

b) Posiblemente el aspecto más importante a valorar es la vertiente paisajística, debido al carácter de la construcción. El monasterio tiene una implantación estratégica en el territorio, rodeado de campos de cultivo y a orillas del río Gaià se servía de los recursos del entorno para asegurar su subsistencia. En este sentido se ha analizado la perspectiva de aproximación por el valle del Gaià, tanto desde el sur (Tarragona) como desde el norte (El Pont d’Armentera) de forma que la carretera que los une TP-2002 se convierte en límite natural del entorno por el oeste, incluyendo el cauce del río Gaià y los terrenos de L’Albereda protegidos mediante PEIN.

La distancia con el límite de la urbanización Els Manantials, al sur, es suficiente para enfatizar el recinto amurallado en medio de los campos de cultivo.

Por el este, se incluyen los terrenos de la antigua Vinya Closa, estos quedan delimitados por el camino de la Vinya Closa y por la carretera TV-2441 en Pontons.

Para preservar y proteger el monumento por la cara norte se incluyen en este ámbito los terrenos de la Plana dels Frares y todo el suelo urbano del núcleo de Santes Creus.

c) La ordenación del territorio rústico que rodea al monumento parece que mantendrá esta condición, según el planeamiento urbanístico municipal que prevé el Plan Especial de Protección del Entorno de Santes Creus (PEPESC). Éste debe servir para poder supervisar la ordenación de los espacios que rodean al monumento histórico, los nuevos paseos, las actuaciones unitarias en la muralla, la peatonalización del acceso al monasterio, la previsión de un nuevo aparcamiento en el exterior del recinto. Todas estas actuaciones tienen el objetivo de reforzar la unidad estilística y constructiva del Monasterio y su entorno.

El desarrollo urbanístico previsto de la zona urbana situada al norte del monumento parece que no será incompatible con la percepción de su entorno, si tenemos en cuenta que estos terrenos quedan deprimidos topográficamente respecto al recinto monástico. Sin embargo, en el núcleo urbano de acceso al recinto se deben realizar actuaciones que refuercen la unidad estilística y constructiva del conjunto de las plazas y la relación para con su entorno, recuperando el conjunto de las fachadas. La incidencia de estas actuaciones previstas en el planeamiento no afectará a los ámbitos existentes, es decir, no variarán la espacialidad.

d) La documentación histórica, gráfica y documental analizada ha permitido conocer la evolución del paisaje a través del tiempo. El paisaje no ha variado demasiado ya que el recinto amurallado formado por el monasterio y las edificaciones adyacentes que le apoyan han mantenido esta estructura. En cambio el recinto de la Vinya Closa ha perdido gran parte de la valla que lo rodeaba, si bien queda algún tramo de muralla y se sabe cuál es la traza que seguía, paralela al camino del mismo nombre. Cabe mencionar que se mantiene el uso agrícola de este recinto y del resto de terrenos que rodean al monasterio.

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento o con otros restos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación a este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid