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Documento BOE-A-2010-7323

Decreto 64/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Masalavés por la forma exclusiva en valenciano de Massalavés.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40756 a 40756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-7323

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Masalavés, en sesión del día 30 de octubre de 2009, decidió solicitar el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Massalavés.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 26 de febrero de 2010, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Masalavés para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Massalavés, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de abril de 2010, decreto:

Artículo único.

El municipio de Masalavés, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Massalavés. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c y 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 16 de abril de 2010.—El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.—El Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco Castany.

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