El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma Ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Estos reales decretos fueron modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. Con posterioridad el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha derogado expresamente el Real Decreto 263/196, de 16 de febrero y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se promulgó en la Administración, reconociendo la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, regula, en sus artículos 24, 25 y 26, el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.
En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en Red.es, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo y cuya resolución es competencia de Red.es. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta resolución como vía adicional y no obligatoria para el interesado.
A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un campo de continuo desarrollo, la resolución habilita al Director General de la entidad pública empresarial Red.es para modificar el contenido de los anexos, con facultades, dentro de su ámbito de aplicación, para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.
Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente resolución tiene como objeto la creación del Registro electrónico de Red.es para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
2. El Registro electrónico de Red.es será único para todos los órganos de la entidad.
3. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con la ciudadanía en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.
4. Se excluyen del ámbito de la presente resolución los procedimientos relacionados con los nombres dominio «.es» cuya regulación de establece en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto de acuerdo con lo previsto en el apartado siete de la disposición adicional sexta de Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación con la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Segundo. El Registro electrónico de Red.es.—1. Se crea el Registro electrónico de Red.es para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo. Dicho registro tendrá la consideración de registro electrónico de la entidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
2. El Registro electrónico de Red.es dependerá de la Secretaría General de la entidad.
3. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de Red.es en la dirección https://sede.red.gob.es/sede/ y en la dirección electrónica http://www.red.es
4. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.
5. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro electrónico de Red.es no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.
6. Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a procedimientos normalizados.
7. El Registro electrónico de Red.es podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.
Tercero. Sistemas de identificación y autenticación.—1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro electrónico de Red.es por los interesados o sus representantes, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Las sedes electrónicas informarán sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
4. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
5. Adicionalmente, cuando estén operativos los respectivos sistemas, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
6. La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.
Cuarto. Voluntariedad de la presentación electrónica.—La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro electrónico de Red.es tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Quinto. Presentación de documentos y cómputo de plazos.—1. El Registro electrónico de Red.es permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.
2. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. Las personas interesadas podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios.
3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear.
4. El registro electrónico especificará el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.
Sexto. Recibo acreditativo de la presentación.—El Registro electrónico de Red.es emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por la persona interesada con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquél. Dicho recibo se configurará de forma que pueda ser impreso y su contenido se ajustara a lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Séptimo. Gestión, disponibilidad y Seguridad del Registro.—La Secretaría General de Red.es será el órgano responsable de la administración, gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico de la entidad creado y regulado por la presente resolución. En la página de Internet de Red.es, o en su sede electrónica estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Octavo. Habilitación al Director General de Red.es.—Se habilita al Director General de Red.es para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta resolución. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página de Internet de Red.es, o en su sede electrónica.
Noveno. Eficacia.—La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2010.—El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Francisco Ros Perán.
1. Quejas y sugerencias.—Procedimiento electrónico para poner en conocimiento de la entidad disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona el ejercicio de las acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar quienes figuren en él como interesados.
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