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Documento BOE-A-2010-9604

Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín y ría de Pontevedra.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 51816 a 51819 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-9604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/04/fom1597

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra, actualmente denominado Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, fue aprobado por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1997. Dicho Plan delimitaba la zona de servicio portuaria, establecía las áreas funcionales del puerto, caracterizadas por los usos permitidos en cada una de ellas, y preveía la necesidad de nuevas infraestructuras.

En estos momentos se encuentran ejecutadas la mayor parte de las obras previstas en el plan de utilización actualmente vigente. La configuración final de las obras se vio modificada durante la tramitación de los distintos proyectos, por lo que es necesario, tal y como propone la modificación presentada, adecuar la delimitación de la zona de servicio a la dicha configuración final.

Igualmente, los años transcurridos desde la aprobación del plan de utilización actualmente vigente, con incrementos de tráfico superiores al cincuenta por ciento, hacen necesario actualizar dicha delimitación, tanto terrestre como marítima, y reordenar la zona de servicio de acuerdo con las nuevas necesidades planteadas.

Por último, se modifica la definición de los usos asignados a las distintas áreas funcionales, ajustándose a aquéllos definidos en el artículo 94 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Así, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en sesión de 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar la propuesta de modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

La tramitación de la modificación de los planes de utilización de espacios portuarios se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, indicando que, en caso de tener carácter sustancial, se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 para los propios Planes de Utilización. La modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra supone una alteración significativa de la delimitación interna en la que se divide el puerto a efectos de asignación de usos, tal y como se define en el mencionado artículo 97, por lo que tiene carácter de modificación sustancial.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se manifestó en dos ocasiones sobre la innecesariedad de someter a evaluación ambiental la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra. La primera respecto al documento general y la segunda, sobre la inclusión de la obra de adelantamiento del Muelle Comercial Oeste, y en ambas determinó que la propuesta de Modificación no respondía a los supuestos contemplados en la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que no sería objeto de evaluación ambiental, conforme a la citada disposición.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes. Con fecha 3 de febrero de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Plan de Utilización, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 48/2003.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

Se aprueba la «Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Dicha modificación mantiene la estructura del Plan de Utilización de Espacios Portuarios actualmente vigente, de modo que aquellos aspectos que no se modifican se exponen nuevamente como parte de la propuesta, se actualizan los datos que han variado en los últimos años y se modifica la propuesta de delimitación, zonificación y asignación de usos en el sentido que se describe en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de esta orden.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

La nueva zona de servicio terrestre del puerto, así como su zonificación, se corresponde con la reflejada en los planos n.º 6 y n.º 8 del documento de modificación del Plan de Utilización, de fecha 19 de septiembre de 2009. Se estructura en cinco áreas funcionales, definidas en función de los usos básicos asignados a cada una de ellas, pudiendo estar formadas por varias superficies independientes entre sí. Los usos asignados a las distintas áreas son:

Zona 1. Área de uso comercial. Usos portuarios y de señalización marítima, principalmente comerciales y sus complementarios o auxiliares. También se permite el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras relacionadas directamente con la actividad portuaria. La superficie destinada a este uso tiene una extensión aproximada de 500.000 metros cuadrados.

Respecto al Plan actualmente vigente, se incorporan a esta zona el extremo del Muelle Pesquero Norte, en una longitud de 150 metros y las obras ya ejecutadas o actualmente en tramitación. Se excluye la parcela de viario cuya desafectación se propone y se modifican ligeramente algunos de sus límites, tal y como queda reflejado en los planos n.º 8 y n.º 9 del documento.

Zona 2. Área de uso pesquero. En esta zona sólo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, principalmente pesqueros y sus complementarios o auxiliares. Además se permite el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras con relación directa con la actividad portuaria.

Coincide fundamentalmente con la zona pesquera actualmente vigente, si bien se incorpora a ella la zona de la dársena de bajura y de la dársena de embarcaciones menores, o dársena de Placeres, mientras que se excluye el extremo del muelle pesquero norte, asignada al uso comercial, y el tramo correspondiente del paseo situado en el límite entre el puerto y la ciudad.

Zona 3. Área de usos complementarios. Se permitirán en esta zona los usos portuarios, principalmente los complementarios relativos a la construcción y reparación de buques. Se permitirá asimismo el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras relacionadas directamente con la actividad portuaria.

Este área coincide fundamentalmente con la actual, incorporándosele la parcela correspondiente a las nuevas oficinas de la Autoridad Portuaria. Se incluye asimismo en esta zona la parcela correspondiente al denominado Astillero de Placeres, sin continuidad física con la anterior.

Zona 4. Náutico-deportiva. Zona de nueva creación, situada en la dársena de la Escuela Naval Militar, entre el Muelle Gelmírez de dicha institución, la escollera del Paseo Marítimo y el dique norte de protección. En ella se desarrollan actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, principalmente náutico-deportivos.

Zona 5. Usos no portuarios. Se permitirán usos no portuarios en el paseo que discurre por el límite entre el puerto y la ciudad, en el Parque de Cantoradea, donde se permite llevar a cabo la ejecución de instalaciones complementarias de la administración portuaria y, por último, en el Paseo Marítimo de Marín, situado al Este de la Dársena de la Escuela Naval Militar y en la parcela de forma triangular situada en el acceso al Paseo Marítimo, coincidente con una de las zonas de actividades complementarias definida en el Plan de Utilización vigente.

Esta última zona podrá ser destinada a usos no portuarios tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, aparcamientos, accesos al puerto y actividades comerciales no portuarias, siempre que sean acordes al Plan Especial de Ordenación del Puerto. Asimismo, podrán establecerse instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras Administraciones Públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras con relación directa con la actividad portuaria.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en el plano n.º 6 y coincide con el actualmente vigente, excepto en las zonas donde se propone la exclusión una de las dos parcelas consideradas innecesarias y descritas en la disposición quinta de esta orden.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La nueva delimitación de la zona de aguas se representa en el plano n.º 3 del documento y queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias. La comprendida entre las líneas imaginarias formadas por los siguientes puntos: Punta Placeres, en la costa Sur de la Ría de Pontevedra; los puntos situados en la Ría de coordenadas: 42º 24,87´N, 008º 41,48´W y 42º 25,05´N, 008º 42,07´W; Punta Tenlo Chico, en la isla de Tambo, de coordenadas 42º 24,45´N, 008º 42,45´W; y el extremo oeste del Puerto Militar de Marina, en la costa Sur, de coordenadas 42º 23,85´N, 008º 42,55´W.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias. La comprendida por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

En la costa Norte de la Ría de Pontevedra, Punta Faxilda, de coordenadas 42º 24,9´N, 008º 52,09´W; Punta Montalvo, de coordenadas 42º 23´N, 008º 51,32´W; Punta Cabicastro, de coordenadas 42º 23,10´N, 008º 50,25´W; Punta Seame, de coordenadas 42º 23,26´N, 008º 49,55´W; Laxe Sopelo, de coordenadas 42º 23,55´N, 008º 49,60´W; Punta Festiñanzo, de coordenadas 42º 23,32´N 008º 46,40´W; los puntos situados en la Ría de coordenadas: 42º 23,32´N, 008º 45,65´W; 42º 23,37´N, 008º 44,50´W; 42º 24,20´, N 008º 43,79´W; y 42º 24,92´N; 008º 43,08´W; y Punta Tenlo Chico en la isla de Tambo, de coordenadas 42º 24,45´N, 008º 42,45´W.

En la costa Sur, el extremo Oeste del Puerto Militar de Marín, de coordenadas 42º 23,85´N 008º 42,55´W; Piedra Cabezo de La Moa, de coordenadas 42º 23,22´N 008º 43,22´W; el islote de Chirleu, de coordenadas 42º 22,60´N 008º 44,22´W; los puntos situados en la Ría, de coordenadas: 42º 21,85´N 008º 45,99´W; 42º 20,62´N, 008º 46,53´W; 42º 20,49´N 008º 47,30´W; 42º 20,52´N 008º 47,71´W; A Cabeza da Mourisca, de coordenadas 42º 20,9´N 008º 49,20´W; Cabo de Udra, de coordenadas 42º 20,45´N 008º 50,15´W; y Punta Couso, de coordenadas 42º 8,60´N 008º 51,30´W.

El cierre de la zona de aguas discurre desde el punto anterior hasta alcanzar el punto de intersección entre la línea imaginaria que une Punta Couso con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y el límite del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, definido por los puntos de coordenadas UTM 506.129, 4.687.500 y 507.742, 4.693.313; desde este punto discurre por el límite del Parque Nacional, hasta alcanzar la línea imaginaria que delimita el fondeadero de Ons y cuyos extremos son los puntos de coordenadas 42º 21,80´N, 008º 55,20´W y 42º 21,80´N, 008º 53,90´W; incorpora éste en su totalidad, y de nuevo retoma el límite anterior del Parque Nacional, hasta alcanzar la línea imaginaria que discurre entre Punta Centolo, en la isla de Ons, y Punta Faxilda, en la costa norte.

Exceptuando aquellos que forman parte de la delimitación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, referidos en coordenadas UTM, las posiciones de los vértices están referidas al datum europeo (Postdam) y tomados de la carta náutica 416 A del Instituto Hidrográfico de la Marina.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, los siguientes terrenos, cuya descripción detallada se encuentra en el plano n.º 9 del documento:

Playa de A Posta o Playa de Placeres. Con una superficie de 1.400 metros cuadrados, se encuentra en el extremo este de la zona de servicio del puerto. Conserva las características naturales de la zona marítimo-terrestre por lo que, acordada su desafectación, procederá su incorporación automática al dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Parcela de 9.500 metros cuadrados de superficie aproximada, correspondiente a la superficie portuaria ocupada por las obras de duplicación de calzada y reordenación de intersección de la CN-550, de Pontevedra al Puerto de Marín, ejecutadas durante el año 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Pontevedra.

Se desafecta del dominio público portuario y se excluye de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, toda aquella superficie de agua que, perteneciendo actualmente a la zona de servicio del puerto, según Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1997, por la que se aprobaba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra, queda excluida de la nueva delimitación de zona de aguas definida en el apartado cuarto de esta Orden.

Las aguas desafectadas se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Madrid, 4 de junio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2010
  • Fecha de publicación: 17/06/2010
  • Véase la Sentencia de la Audiencia Nacional 4937/2013, de 11 de noviembre, por la que se anula esta norma. (Ref. BOE-B-2017-36578).
  • Fecha de anulación: 11/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1234).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 94 y 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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