Examinado el expediente incoado a instancia de don José Carlos García Montes, solicitando la inscripción de la Fundación Colegio Santo Tomás en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la asociación de Madres y Padres de alumnos del Colegio Santo Tomás, en Ciudad Real, el 14 de abril de 2010, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, con el número 972 de orden de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Colegio Santo Tomás, sito en la Carretera de Piedrabuena, s/n de Ciudad Real, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figura como fin de la Fundación el siguiente: Procurar la mejora educativa del alumnado del Colegio Santo Tomás.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don Fernando-Antonio Bercebal Guerrero, Secretario: Doña Eva María Mora Mancebo, Vocales: Don José Luis Sanz Martínez, don José Carlos García Montes y don Jaime Sanz Payá.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Colegio Santo Tomás en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Colegio Santo Tomás, de ámbito estatal, con domicilio en el Colegio Santo Tomás, sito en la Carretera de Piedrabuena, s/n de Ciudad Real, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 10 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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