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Documento BOE-A-2010-9606

Orden EDU/1599/2010, de 14 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CEDE-Confederación Española de Directivos y Ejecutivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 51822 a 51823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9606

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José María Jordá Poyatos, solicitando la inscripción de la Fundación CEDE-Confederación Española de Directivos y Ejecutivos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de Director General de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Confederación Española de Directivos y Ejecutivos-CEDE, en Madrid, el 12 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 444, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Crespo Monerri.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, World Trade Center, Muelle de Barcelona, s/n, edificio Sur, 3.ª planta y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, con carácter general, de la excelencia en la función directiva de las empresas, instituciones u organizaciones, tanto públicas como privadas, en el marco de la actual economía globalizada.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Isidro Fainé Casas; Vicepresidentes: Don Ramón Adell Ramón y don Francisco Belil Creixell; Secretaria: Doña María Paloma Portela Peñas; Vocales: Don Francisco Javier Adserá Gebelli; don César Arranz Soler; don Antonio Brufau Niubó; don Ángel Manuel García Altozano; don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche; doña María Amparo Moraleda Martínez; doña María del Carmen Mur Gómez; don Pedro Ángel Navarro Martínez; don Juan María Nin Génova; don José Antonio Rodríguez Gil; don Fernando Ruiz Ruiz; don John Maclean Scott; don Rafael Villaseca Marco; don Pablo Isla Álvarez de Tejera y don Salvador Alemany Mas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron designar Director General de la Fundación a don José María Jordá Poyatos.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CEDE-Confederación Española de Directivos y Ejecutivos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CEDE-Confederación Española de Directivos y Ejecutivos, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, World Trade Center, Muelle de Barcelona, s/n, edificio Sur, 3.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la designación de don José María Jordá Poyatos, como Director General de la Fundación CEDE- Confederación Española de Directivos y Ejecutivos.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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