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Documento BOE-A-2010-9632

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza, para su uso e instalación en la red, cuatro nuevas versiones del contador, marca Itron, modelo SL 7000, tipos SL760-2B, SL760-2C, SL760-2D y SL760-2E.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 52044 a 52045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-9632

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Itron Soluciones de Medida España, S.L., domiciliada en Montornès del Vallès (Barcelona), en el Polígono Industrial del Congost, parcela 8, sector J, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 02-E-003, en solicitud de autorización para su uso e instalación en la red, de cuatro nuevas versiones del contador de energía eléctrica, marca ITRON, modelo SL 7000, tipos SL760-2B..., SL760-2C..., SL760-2D... y SL760-2E..., aprobado por resolución de 17 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Vista la memoria técnica aportada, así como los informes de ensayos emitidos por el laboratorio holandés NMI, con referencia:

CVN-9200077-01, CVN-705077-01, CVN-501143-01, CVN-501143-02, CVN-501143-03 Certificados y resultados de ensayos de cumplimiento con las normas: CEI 62052-11 (requisitos generales), CEI 62053-23 (reactiva), EN 50470-1 (requisitos generales) y EN 50470-3 (activa).

Certificado de examen CE de modelo de energía activa número T10090 de cumplimiento con el RD 889/2006 (directiva 2004/22/CE) e informe de ensayos favorable n.º 9200077 de la Guía del Software Welmec 7.2.

Así como Certificado emitido por Red Eléctrica España de validación del protocolo de la función registrador incorporada en el contador.

Considerando el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de Agosto por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 4054, de 22.01.2004), resuelvo:

Autorizar para su uso e instalación en la red, cuatro nuevas versiones del contador, marca ITRON, modelo SL7000, tipos SL760-2B..., SL760-2C..., SL760-2D... y SL760-2E...

Estas nuevas versiones tienen las siguientes características:

Contadores de energía eléctrica modelo SL7000, estáticos, combinados, trifásico, 4 hilos, de conexión directa o a través de transformadores, para la medida de la energía, activa bidireccional clases B y C y clases 1 y 2 para reactiva en los cuatro cuadrantes, con función registrador de medidas. Equipado con un interfaz óptico y dos puertos serie (RS 232 y/o RS485) de funcionamiento simultáneo, así como cuatro salidas auxiliares configurables.

Tipo

Activa

Reactiva

Intensidades
In ó Ib (Imax)

SL760-2B...

Clase C

Clase 1

-/5 A (5-10) A

SL760-2C...

Clase B

Clase 2

-/5 A (2,5-10)A

SL760-2D...

Clase B

Clase 2

10(80)A

SL760-2E...

Clase B

Clase 2

5(120)A

Todos los tipos disponen de tensión de rango extendido desde 3 × 57,7/100V a 3 × 240/415V. Frecuencia 50 Hz. El funcionamiento como contador de energía activa se ampara en lo previsto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

El contenido y alcance de esta autorización tienen las condiciones siguientes:

Primera.–Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Secretaria de Industria y Empresa estime oportunas.

Segunda.–Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización tiene el plazo de validez hasta el 24 de septiembre de 2017 y podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma.

Tercera.–Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Cuarta.–Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo técnico que la acompaña y se ajustarán a lo indicado en la memoria técnica y la documentación complementaria presentada por el solicitante de esta autorización en la Secretaría de Industria y Empresa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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