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Documento BOE-A-2010-9633

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad n.º E-03.02.SC03, a favor de Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, LDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 52046 a 52047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-9633

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Ipesa Balanças e Básculas Electrónicas, Lda. (Parque Industrial Celeirós, 2.ª fase, avenida J. Rolo, n.º 46-48, 4705-414 Celeirós - Braga - Portugal), en solicitud de la Modificación Adicional Segunda de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03, de 18 de noviembre de 2003, y con Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03, de 25 de noviembre de 2008, emitidas por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions número 08/34506347, de 26 de abril de 2010, referente a la evaluación metrológica del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Conceder la Modificación Adicional Segunda de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03 de la entidad Ipesa Balanças e Básculas Electrónicas, Lda., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max ≤ 3.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.–El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03 se complementa mediante esta Modificación Adicional Segunda, con variaciones relativas a la inclusión de un nuevo Anexo B.

Tercero.–Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Segunda de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03, en el Anexo B del Certificado de Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03 y en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC03.

Cuarto.–Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. José Manuel P. Ferreira.

Quinto.–Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. José Manuel P. Ferreira.

Sexto.–La documentación descriptiva está identificada con el número 16/10 y está depositada en la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.–Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de Serviços Internacionais de Certificação SGSICS número PT00/00181, de 2 de septiembre de 2009, referente a la Certificación UNE-EN-ISO 9001:2008, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Validez máxima hasta el 1 de septiembre de 2012.

Octavo.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de mayo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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