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Documento BOE-A-2011-10502

Orden EDU/1654/2011, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Intermundial.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61865 a 61866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10502

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Jesús Nieto-Sandoval Millán, solicitando la inscripción de la Fundación Intermundial, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Intermundial XXI, S.L., en Madrid, el 4 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 180, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Alfonso Madridejos Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Irún, número 7 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – Promoción y desarrollo del sector turístico en general, así como de las zonas turísticas y las personas o entidades que trabajan o colaboran en dicho sector. – La promoción de estudios, publicaciones y conferencias relacionadas con el sector turístico, incluyendo la posibilidad de costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas, o formación de cualquier otro tipo para estudiantes o profesionales. – Promover la investigación relacionada con las actividades turísticas. – Organizar y conceder premios a los méritos contraídos por personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector o colaborar en la financiación, organización y concesión de otros premios ya existentes. – Celebrar actos, organizar exposiciones, conciertos, cursos y seminarios, crear museos, bibliotecas y, en general, establecimientos culturales y centros docentes y de investigación, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros españoles y extranjeros. – Ayudar económicamente, a través de cualquier medio, a las empresas o profesionales del sector turístico que a juicio de la Fundación estén necesitados o cumplan una especial función social o económica dentro del sector, o contribuyan de cualquier forma a su buena imagen, conocimiento o progreso. Y en general, cualquier otra finalidad protectora análoga a las relacionadas, y en especial las que tengan relación con el fomento de los valores morales, profesionales e intelectuales de los profesionales del Sector Turístico y demás personas relacionadas con el mismo y llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus objetivos. Idénticos fines respecto de cualquier colectivo de personas discapacitadas, incluyendo la posibilidad de ayudar económicamente, a través de cualquier medio, a dichas personas de forma individual o a empresas u otras organizaciones o fundaciones relacionadas con estos colectivos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Jesús Nieto-Sandoval Millán; Secretario: Don Francisco Javier del Nogal Méndez, y Vocal: La sociedad Intermundial XXI, S.L., representada por don Manuel López Muñoz.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Intermundial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Intermundial, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Irún, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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