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Documento BOE-A-2011-11083

Resolución de 8 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Pradoluengo, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68595 a 68600 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11083

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios helipuerto de Pradoluengo (Burgos) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1990. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El proyecto tiene como fin la legalización del helipuerto ya existente y utilizable en exclusiva para los servicios de extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas.

Según la documentación ambiental, se han utilizado las instalaciones existentes desde el año 1996 habiendo sido adecuadas a lo largo de los años a la normativa aeronáutica. Por lo tanto, no se va a realizar ningún tipo de obra.

Descripción. Las principales superficies del helipuerto son:

Área de aproximación final y de despegue (FATO).

Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Área de seguridad (SA).

Área de servicios (SE).

Las dimensiones de la FATO serán de 18,4 m en césped de hierba y el área de seguridad será de 5 m en césped.

Dentro de las instalaciones del helipuerto se encuentra la dependencia de los pilotos y la dependencia de la cuadrilla, que contienen una habitación para el técnico de base. Además, existe un depósito de combustible homologado situado fuera del área de seguridad y un almacén de herramientas.

Existe acometida de la red municipal para el abastecimiento de agua y los residuos de aguas fecales y pluviales se vierten a la red municipal.

El promotor señala que el helipuerto está construido en un lugar estratégico tanto desde el punto de vista de operaciones aeronáuticas de medios aéreos, como de protección de incendios, al estar ubicada en el centro de varias zonas a proteger:

Comarca forestal de Pradoluengo.

Comarca forestal de Ibeas de Juarros.

Comarca forestal de Salas de los Infantes.

Dichas comarcas comprenden un total de 115 montes de utilidad pública, con mas de 66.872 Has de terreno forestal.

Localización del proyecto. El helipuerto se emplaza en el término municipal de Pradoluengo, en la provincia de Burgos, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al final del polígono industrial del municipio. El acceso a la base se hace desde la carretera BU 811 Pradoluengo-Belorado a un kilómetro de la salida de Pradoluengo:

Latitud

Longitud

X

Y

Z

42º 19’ 54’’N

03º 12’ 48’’W

482.529

4.686.822

1000

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con fecha 31 de enero de 2011. Posteriormente, el 25 de marzo del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Pradoluengo

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

x

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

Confederación Hidrográfica del Ebro

x

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Diputación Provincial de Burgos

Ecologistas en Acción de Burgos

Ecologistas en Acción en Castilla y León

Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León

S.E.O.

ADENA

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental enviado. Además, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales en el que se incluye una relación de normativa medioambiental aplicable al proyecto. Por otra parte, indica que el aeródromo no se ubica en ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, no apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en combinación con otras bases de la zona en los mencionados espacios. Además, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies con planificación de protección vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castila y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada Comunidad Autónoma.

La Confederación del Ebro considera que desde en punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles con el sistema hídrico.

No obstante señalan que se requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, cuando se realicen obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía en virtud del cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001 de 20 de julio.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, la actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el aeródromo se encuentra construido y en funcionamiento desde el año 1996 habiendo sido adecuadas a lo largo de los años a la normativa aeronáutica. Se trata de un helipuerto dedicado a la lucha contra incendios forestales en exclusiva.

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el término municipal de de Pradoluengo, en la provincia de Burgos.

El proyecto no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, los lugares de importancia comunitaria (LIC) más cercanos son el LIC Riberas del río Tirón y afluentes ES4120075 y el LIC y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de la Demanda ES4120092.

El helipuerto no coincide espacialmente con ningún área importante para las aves (IBA). Además, según indica la Dirección General del Medio Natural, el aeródromo no se emplaza sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace años, su superficie de ubicación se encuentra desprovista de vegetación.

La fauna del entorno del aeródromo no es reseñable.

Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base ni en su entorno elementos destacables del patrimonio cultural.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos.

Suelo y movimiento de tierras. La principal afección sobre el suelo se produjo en fase de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo. La superficie de emplazamiento, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformó en improductiva.

Además, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del suelo y fue necesario el movimiento de tierras.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos accidentales procedentes de aeronaves, así como a la producción de residuos. La empresa operadora de las aeronaves actúa como responsable gestora de los residuos. Por otra parte, los residuos sólidos producidos por la actividad se depositan en contenedores cercanos de recogida periódica.

Aguas. El promotor considera que el impacto sobre el agua no es relevante en fase de explotación. El agua se utiliza para consumo e higiene de la tripulación, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero y esta procede del suministro de la red Municipal del Ayuntamiento de Pradoluengo.

Por otra parte, las aguas residuales van a la red de saneamiento municipal.

Atmósfera. Calidad física y calidad química del aire. Durante la explotación, el movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en el entorno del aeródromo.

Es necesario señalar además que dada la ubicación de la base en una zona despoblada, los niveles de ruido se mantendrán en el rango de valores mínimos. Además, mediante un establecimiento adecuado de las trayectorias, de forma que sean compatibles con los vientos dominantes, se minimizará el potencial impacto sobre el entorno. Se prevé además la realización de un seguimiento de que los pilotos utilizan las trayectorias señaladas y establecidas.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor importancia.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Vegetación. Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones.

Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.

Fauna. La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. No obstante al salir las dos aeronaves a la vez cuando se producen incendios el impacto sonoro del despegue y aterrizaje se reduce. Estos impactos, se consideran de poca entidad, dado el reducido número de vuelos previstos.

Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco frecuentes debido a la baja velocidad de estas últimas durante las maniobras de despegue y aterrizaje.

Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.

Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural, puesto que la base está construida sobre suelo urbanizable en el polígono industrial. No se ha inventariado ningún elemento arqueológico o etnológico en el entorno de la actuación. No obstante, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e, incluso para la socioeconomía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios helipuerto de Pradoluengo (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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