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Documento BOE-A-2011-11168

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 17 de agosto de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 69090 a 69092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-11168

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 de la Revisión del Acuerdo General faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por dicha Revisión del Acuerdo General. Por ello, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado estableció en su reunión de 28 de enero de 2010 la aplicación operativa de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de 8 de junio de 2011 ha verificado que el Acuerdo 5(E)/2011-2.5, de 11 de mayo de 2011, del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 17 de agosto de 2011, se ajusta a los términos de la normativa citada.

En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 17 de agosto de 2011.

Normas del sorteo extraordinario del Cupón de 17 de agosto de 2011:

1.º Vigencia.

Estas normas tienen vigencia desde el 1 de julio de 2011, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 17 de agosto de 2011.

2.º Precio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Texto Refundido del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, se establece que el precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3.º Estructura de premios.

La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Veinte millones de euros (20.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: Sesenta mil euros (60.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: Tres mil euros (3.000 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: Quince euros (15 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): Seis euros (6 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de bolas especiales de sorteos de fin de semana y de premios a las cinco cifras más serie de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, antes del inicio de comercialización del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.com, el importe de los premios de sorteos anteriores asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el premio de veinte millones de euros (20.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos de los productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

4.º Normas específicas de la celebración del sorteo.

Para el sorteo del producto extraordinario del 17 de agosto de 2011 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2011, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, de 28 de abril de 2011 y por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 17 de agosto de 2011 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 15 y el 21 de agosto de 2011. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto cupón diario.

Madrid, 10 de junio de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

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