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Documento BOE-A-2011-11169

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 69093 a 69120 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-11169

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado Tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las Cuentas Anuales, que determina la Intervención General de Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las Cuentas Anuales de la Organización Nacional de Trasplantes para el ejercicio 2010 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2011.–El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES

IV.1 Organización y actividad

La Organización Nacional de Trasplantes (O.N.T) es un organismo coordinador de carácter técnico, con naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A la ONT le corresponde el ejercicio de las competencias relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Constituye una entidad estatal de Derecho Público y, por tanto, somete su régimen económico y presupuestario a la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normativa aplicable a la gestión pública bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

El 28 de noviembre de 2009 se publicó en BOE el Estatuto del Organismo mediante el Real Decreto 1825/2009 en cuyas disposiciones generales recoge los fines y funciones del Organismo:

Fines generales:

Son fines generales de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) Coordinar la política de donación y trasplantes de órganos y tejidos de aplicación en humanos en España.

b) Promover e impulsar la donación de órganos y tejidos.

c) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los mencionados principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

d) Promover la formación continuada en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

e) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y la publicidad de los resultados y garantizando la transparencia de los mismos.

f) Asesorar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a las comunidades autónomas en materia de trasplantes de aplicación en seres humanos.

g) Representar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en los organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

h) Aquellas otras funciones que en materia de coordinación y gestión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa pueda asignarle el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Funciones:

Para la consecución de sus fines, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, se atribuyen al organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes las funciones reconocidas al Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, las atribuidas en su día a la Organización Nacional de Trasplantes por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la obtención, distribución nacional e intercambio internacional de órganos, tejidos y células para su trasplante.

b) La actualización y gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos tejidos y células.

c) La coordinación de la logística y transporte de equipos de profesionales de extracción y trasplante, y la de órganos, tejidos y células para trasplante.

d) La promoción y desarrollo de la investigación en materia de donación, disponibilidad y aplicación clínica de órganos, tejidos y células para trasplante.

e) La promoción y desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y seguridad de los órganos, tejidos y células para trasplante.

f) La planificación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información, promoción y difusión de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en administraciones sanitarias, profesionales sanitarios, agentes sociales y ciudadanos.

g) La coordinación de la información recogida en los registros de últimas voluntades de las comunidades autónomas en relación con la donación de órganos, tejidos y células para su utilización en seres humanos.

h) La colaboración en la evaluación y la gestión de los proyectos asociados a las subvenciones que otorgue el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la promoción de la donación y el trasplante.

i) El desarrollo y mantenimiento de los registros estatales de centros autorizados para la extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos, así como el seguimiento de dichas actividades.

j) El mantenimiento del sistema de codificación y la conexión con los sistemas internacionales de codificación de piezas anatómicas de origen humano para utilización en seres humanos.

k) El desarrollo y mantenimiento del sistema estatal de bio-vigilancia y notificación de efectos adversos en la utilización en seres humanos de piezas anatómicas de origen humano, y la conexión con los sistemas internacionales.

l) La evaluación, seguimiento y autorización, en su caso, de las importaciones y exportaciones de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos.

m) La promoción de las medidas necesarias para garantizar la plena trazabilidad, desde su origen hasta su destino final, en la obtención, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células humanas.

n) La elaboración y actualización de las recomendaciones a las autoridades sanitarias competentes sobre los programas, criterios de evaluación, acreditación, inspección u otras medidas de control sobre los mismos, así como sobre la cualificación y atributos de los profesionales encargados de llevarlas a cabo.

ñ) La coordinación de las solicitudes de información entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y las que se realicen por la Comisión Europea, Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados.

o) La promoción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de donación voluntaria y no remunerada, ausencia de ánimo de lucro en las actividades de promoción y publicidad, protección de la confidencialidad de los datos, así como el anonimato entre donante y receptor, salvo en los casos de donación entre vivos de órganos sólidos o de vivos emparentados de progenitores hematopoyéticos.

p) La realización de informes, a solicitud de las autoridades y las instituciones sanitarias, sobre eficacia, calidad y seguridad, en procedimientos de trasplante de nueva implantación o eficacia clínica no demostrada.

q) La colaboración con las comunidades autónomas en la planificación y el desarrollo de los planes de formación continuada en materia de donación y coordinación de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

r) La cooperación con los organismos y entidades nacionales e internacionales en el campo de la donación, extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano para utilización en seres humanos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de relaciones internacionales.

s) La representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ante los organismos y grupos de trabajo de carácter internacional, en el ámbito de los fines y funciones asignados a la Organización Nacional de Trasplantes, así como las funciones de naturaleza análoga que pueda encomendarle el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

Modelo interno de organización:

La organización interna de la ONT se fundamenta en dos subestructuras:

1. La subestructura operativa orientada a la producción final de los servicios que la Organización presta al exterior. Incluye las unidades médica y de enfermería.

2. La subestructura de soporte orientada a proporcionar apoyo instrumental a la subestructura operativa y soporte básico al conjunto de la Organización. Incluye las unidades de gestión económica, informática y sistemas, servicios generales y apoyo administrativo.

Responsables del centro en 2010:

Órganos de la Organización Nacional de Trasplantes.

Órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Son órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) El Presidente.

b) El Director.

Órgano consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes.

El órgano colegiado de carácter consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes será el Consejo Asesor.

Presidente.

1. El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes será el Secretario General de Sanidad.

2. Corresponden al Presidente:

a) La alta dirección y representación institucional del organismo.

b) El seguimiento y control de las actividades de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Director.

1. El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado y separado de su cargo por el Ministro de Sanidad y Política Social.

2. Corresponden al Director:

a) La representación legal y la dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y del personal de la misma, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Le corresponde al Director la firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la Organización.

b) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Organización Nacional de Trasplantes. Dicho anteproyecto será elevado al Presidente del Organismo, para su aprobación y tramitación.

c) La elaboración del plan anual de actuación del organismo.

d) La aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de los pagos que correspondan a los gastos autorizados, la contratación en nombre del organismo y su dirección económica y contable.

e) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

f) La confección de las memorias anuales de gestión.

g) La coordinación nacional de trasplantes.

h) Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas por su Presidente.

3. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente y del Director de la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del organismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor de la Organización Nacional de Trasplantes es el órgano colegiado de asesoramiento a los órganos rectores de la Organización.

2. El Consejo Asesor estará formado por:

a) Presidente: la Ministra de Sanidad y Política Social.

b) Vicepresidente primero: El Presidente de la Organización Nacional de Transplantes.

c) Vicepresidente segundo: El Director de la Organización Nacional de Trasplantes.

d) Vocales: Un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por éstas.

e) Secretario: El Secretario General de la Organización Nacional de Trasplantes, que intervendrá con voz y sin voto.

3. Al Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los objetivos estratégicos y el plan anual de actuación de la Organización.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales y los informes de auditoría que se practiquen.

c) Conocer e informar los controles y auditorías técnicas y científicas que se realicen sobre el desarrollo de las actividades de la Organización.

d) Conocer e informar la memoria anual de la Organización.

e) Informar y asistir a los órganos de dirección sobre las iniciativas normativas, profesionales, científicas u organizativas que le sean planteadas en el ámbito de los fines y funciones de la Organización.

4. El Consejo Asesor se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 3 de este artículo, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

6. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que fueran procedentes, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Estructura orgánica básica:

Dependerán inmediatamente del Director de la Organización Nacional de Trasplantes las siguientes unidades:

1. La Secretaría General, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que le corresponderá:

a) La administración general de la Organización.

b) La gestión económico-financiera, presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos y de servicios generales.

c) La gestión del régimen interior, las comunicaciones de voz y datos, y los recursos informáticos.

d) La tramitación y gestión de los contratos, convenios y acuerdos en los que participe la Organización.

e) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias de carácter general.

f) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal no sanitario de la Organización.

g) La suplencia temporal del Director del organismo, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

h) La Secretaría del Consejo Asesor.

2. La Coordinación Médica, que será desempeñada por el Jefe de servicio de la plantilla de personal estatutario que determine el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, y a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación operativa de trasplantes de órganos, tejidos y células.

b) La gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos, tejidos y células.

c) El impulso y evaluación de la actividad científica, docente, investigadora y de fomento de la donación dentro de los fines y funciones asignados a la Organización.

d) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias técnico-sanitarias.

e) La producción, evaluación, síntesis y difusión de información científica, documentos de consenso y de datos, en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

f) La gestión y tutela de los registros técnico-sanitarios que guarde la Organización Nacional de Trasplantes.

g) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal sanitario de la Organización.

h) La designación, supervisión y participación, en su caso, de los servicios de guardia de coordinación.

Plantilla de la ONT a 31/12/2010.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 43 personas. La ONT también contó en 2010 con la colaboración de 4 becarios.

Resumen por categorías de personal.

P. Estatutario Sanitario Facultativo:

Grupo A1: 8.

P. Estatutario Sanitario no Facultativo:

Grupo A2: 12.

P. Estatutario no Sanitario:

Grupo A1: 6.

Grupo A2: 4.

Grupo C1: 2.

Grupo C2: 6.

Total personal estatutario: 38

P. Funcionario:

Grupo A1: 2.

Grupo A2: 1.

Grupo C2: 2.

Total personal funcionario: 5.

Total personal a 31/12/2010: 43 personas.

Actividad.

Muchas enfermedades producen daños severos o irreversibles en diferentes áreas del organismo. En tales casos el trasplante o implante de órganos, tejidos y células humanas constituye la única o la mejor alternativa terapéutica para la supervivencia, la mejora de la salud o de la calidad de vida de los enfermos. La disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante es insuficiente para atender las necesidades de la población.

El objetivo nuclear de la Organización Nacional de Trasplantes es aumentar esa disponibilidad a través del fomento de la donación altruista materializada en trasplantes por la coordinación eficaz de los profesionales y entidades implicadas. La Organización, en definitiva, acumula, enriquece, aplica y difunde el conocimiento y las mejores prácticas sobre donación y trasplante, apoyándose en sólidos principios éticos y adoptando una estructura orgánica y funcional de cooperación, orientada a la obtención de resultados y a la mejora de la calidad.

Se pretende con ello aportar valor a la sociedad en general, a las autoridades sanitarias y a la comunidad científica en el ámbito de la donación y del trasplante de órganos, tejidos y células, manteniendo como principio orientador de todas las actuaciones el servicio a las personas.

Política de calidad.

La política de calidad persigue alcanzar la máxima confianza y satisfacción de las expectativas de los grupos de interés afectados por la actividad de la institución. Estas expectativas no son estáticas y deben ser captadas e incluso anticipadas por las actividades desarrolladas. Para ello, se mide la calidad percibida por los grupos de interés y se contrastan los resultados con la propia percepción de la Organización.

La calidad es un proceso de mejora permanente que implica:

Recursos, con la innovación tecnológica continua, la responsabilidad, el trabajo en equipo y la capacitación de los profesionales.

Procesos, con el cumplimiento de los protocolos y guías de buenas prácticas, el desarrollo organizativo y la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios.

Resultados, con la fijación y evaluación de objetivos y la revisión constante.

La calidad es responsabilidad de todos los profesionales, alcanza a los colaboradores de la Organización y se persigue con el compromiso y el desarrollo de los valores correspondientes. Las alianzas y la comunicación interna y externa constituyen factores clave en el trabajo de la institución.

LA O.N.T. Sistema de Gestión:

El desarrollo de la Misión de la ONT está determinado porque en sus funciones y actividades confluyen simultáneamente:

Gran variedad de asuntos en los que actuar (coordinación operativa, investigación, docencia, normativa, cooperación…, etc.).

Gran diversidad de enfoques sobre cada uno de estos asuntos (científico, tecnológico, jurídico, social, económico…, etc.).

Gran vitalidad, continuos cambios y avances sobre estas cuestiones.

Plazos de ejecución ciertos, generalmente cortos y exigentes.

Alta responsabilidad sobre los resultados y sus efectos.

La Organización ha desarrollado un «Sistema de Gestión por Programas, Proyectos y Procesos» que, insertado en la Estructura Funcional de la Organización y orientado a resultados, se configura como el instrumento para alcanzar los planes y objetivos de la ONT.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sobre la base de las necesidades y expectativas de los grupos de interés (internos y externos) y de la propia Organización, se definen las principales líneas de actuación, y los planes y objetivos estratégicos para su desarrollo. Se efectúa la división en planes y líneas específicas de actuación y se realiza la distribución interna de recursos, responsabilidades, funciones y tareas entre los profesionales de la Organización.

Con la estructura funcional de gestión, la Organización:

Facilita la planificación y la gestión operativa en la consecución de los objetivos definidos.

Facilita el desarrollo de las actividades, su evaluación y revisión.

Favorece el trabajo en equipo y fomenta la participación y asunción de responsabilidades.

Optimiza las capacidades individuales y mejora el desarrollo y la satisfacción personal, compensando la necesaria especialización por asuntos, con la polivalencia y las aportaciones multidisciplinares. Puesta en valor del conocimiento.

Optimiza recursos.

Posibilita la innovación técnica y la iniciativa científica y organizativa.

Mejora la calidad y los resultados.

Genera valor para los distintos grupos de interés y para la organización.

Refuerza el liderazgo.

Los integrantes de la O.N.T. desarrollan los diferentes programas y proyectos, favoreciendo el progreso de las actividades de coordinación de la donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos, la adquisición de nuevos conocimientos científicos, la disminución de las negativas a la donación, la mejora de los procesos y la formación de los profesionales implicados en los mismos.

Principales actividades desarrolladas en 2010.

1. Presidencia Española de la Unión europea. Con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) organizó, en marzo de 2010, la Conferencia de alto nivel sobre Donación y Trasplante de órganos comprensiva de la Conferencia «European and Universal Challenges in Organ Donation Searching for Global Solutions» y de la Tercera Consulta Global de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Donación de Órganos: «Striving to achieve self-sufficiency».

La Conferencia «European and Universal Challenges in Organ Donation Searching for Global Solutions» se planteó tres objetivos:

(i) Consolidar el apoyo de los Estados Miembros (EEMM) y de todos los estamentos implicados a las acciones políticas promovidas por la UE en el área de la donación y el trasplante de órganos; en concreto al Plan de Acción para fomentar la cooperación entre los EEMM y a la Directiva Europea en materia de calidad y seguridad;

(ii) asegurar el respaldo de la UE a los Principios Rectores del Trasplante formulados por la OMS, como antesala a su discusión en la Asamblea Mundial en el mes de mayo de 2010; y

(iii) ofrecer el modelo organizativo europeo en el ámbito de donación y trasplante de órganos al resto de las regiones de la OMS, especialmente en lo relativo a calidad y seguridad y en la resolución de discrepancias en donación y acceso al trasplante entre países.

Asistieron, entre otros, representantes de los EEMM, Parlamento y Comisión Europea, Consejo de Europa, OMS, Sociedad Internacional de Trasplantes, y asociaciones de pacientes trasplantados.

La Tercera Consulta Global de la OMS sobre Donación de Órganos: «Striving to achieve self-sufficiency» se planteó como objetivo desarrollar el concepto de autosuficiencia en trasplante. Ello conllevaba analizar los sistemas que están progresando hacia el logro de dicha autosuficiencia y proporcionar una guía de recomendaciones para su consecución a distintos niveles. El objetivo resultaba coincidente con el Plan de Acción que la Comisión Europea desarrollará en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos durante los próximos años 2009-2015.

Asistieron a la consulta 130 expertos procedentes de 70 países.

La conferencia supuso la culminación de las líneas de trabajo que, a nivel internacional, España desarrolla en materia de donación y trasplante.

2. Aprobación de la Directiva Europea de trasplante de órganos. En mayo de 2010, en plena Presidencia española de la UE, se aprobó en primera lectura la directiva europea sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes. Esta norma, que sería aprobada con carácter definitiva en el segundo semestre del año, encuentra su justificación en la escasez de órganos destinados al trasplante, en las limitaciones temporales que caracterizan el proceso de donación y trasplante de órganos y en las diferentes realidades organizativas que coexisten en Europa. La norma recoge, en gran medida, el modelo español de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

3. Concesión del Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional. En octubre de 2010, la ONT recibió, junto a la entidad médica TTS, el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional. Se reconocía con ello la estrategia de colaboración del organismo con diversas instituciones, señaladamente con la OMS, al objeto de impulsar el desarrollo de la donación de personas fallecidas y el establecimiento a nivel mundial de un marco adecuado para la donación de personas vivas. Ambos objetivos se sustentan en los principios rectores del trasplante auspiciados por la OMS y en la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo del trasplante, paradigma de la cooperación internacional orientada a la consecución de estándares éticos en donación y trasplante.

4. Consolidación de la red de información y comunicación de la ONT. Las actividades que desarrolla la ONT, tanto a nivel nacional como internacional, precisan de un soporte tecnológico que asegure la adecuada consecución de los objetivos perseguidos, esencialmente en línea de garantizar la adecuada interconexión informativa y de comunicación entre centros hospitalarios y administraciones públicas.

Por otra parte, la constante evolución de las técnicas quirúrgicas posibilita nuevos tipos de trasplantes, como ha sucedido recientemente con los de cara o extremidades. Tal circunstancia obliga a actualizar las aplicaciones informáticas incorporando nuevos desarrollos y manteniendo los existentes con modificaciones tanto evolutivas como correctivas.

Por ello, en 2010, se acordó un ambicioso programa de consolidación del sistema tecnológico de la entidad que conlleva una notable inversión plurianual en tecnologías de la información y de la comunicación y en asistencia técnica integral al sistema informático de la entidad.

Para cubrir estos y otros programas de gasto, la ONT cuenta con las transferencias corrientes y de capital procedentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como principal fuente de financiación, para el ordinario sostenimiento del centro y también para el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad.

La ONT cuenta también con financiación asociada al desarrollo de proyectos de investigación. Durante el ejercicio 2010 se han ejecutado varios proyectos, en su mayor parte multinacionales, plurianuales que se encuentran activos al cierre del ejercicio y que generan gastos con financiación afectada.

Residualmente el organismo reconoce derechos relativos a ingresos patrimoniales y reintegros de gastos incurridos por parte de terceros.

La ONT no realiza operaciones comerciales de ingreso. Su situación fiscal está definida por la no sujeción al IVA, no repercute impuesto en ningún caso, y el que soporta es siempre considerado mayor gasto, por lo que no procede la aplicación de la regla de prorrata, ni general ni especial.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

Organización contable de la Organización Nacional de Trasplantes

La Organización Nacional de Trasplantes constituye una entidad contable centralizada. Las cuentas que rinde tienen carácter unitario y muestran la situación patrimonial y financiera del organismo en su conjunto, se expresan en euros y se han preparado a partir de los registros contables del centro. Constituye una unidad contable a la que le es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

La contabilidad del Organismo se lleva por el método de partida doble ajustándose al P.G.C.P así como a lo establecido en las instrucciones dictadas por la IGAE relativas a estos principios y normas.

El ejercicio contable de la ONT coincide con el año natural.

La unidad de contabilidad cuenta con Sic´ 2, herramienta informática cedida por la IGAE para dar soporte a los requerimientos establecidos por la normativa contable y avanzar en la homogeneización de los procedimientos.

Las operaciones que han de ser contabilizadas se incorporan al sistema contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte.

El Sistema de Información Contable muestra, a través de documentos, cuentas y estados la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad contable.

Todos los actos con repercusión financiera, patrimonial o económica están debidamente acreditados con su correspondiente justificante documental. Estos justificantes de las operaciones incorporadas al Sic´2, soportados en papel o en instrumentos informáticos, se conservan debidamente ordenados por la unidad de contabilidad y se encuentran a disposición del Tribunal de Cuentas y de la IGAE para facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad.

La ONT formula y aprueba sus cuentas anuales vía telemática, a través de la aplicación Red.coa, en cumplimiento de lo establecido en la Orden EHA/777/2005.

Las cuentas anuales se ponen a disposición de la Intervención Delegada en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre económico. Las aprobadas se rinden a la IGAE por vía telemática dentro de los 7 meses siguientes a la fecha de cierre.

El resumen de las cuentas anuales, en cumplimiento del apartado tercero de la Orden EHA 777/2005 y de la Resolución de la IGAE de 28 de Noviembre de 2006, se publica en el BOE en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General presente la cuenta ante el Tribunal de Cuentas, con el objetivo de que los potenciales destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por el centro.

IV.3 Normas de valoración

1. Inmovilizado inmaterial: Figura contabilizado por su precio de adquisición o valor neto contable al que están registrados en la entidad de donde proceden. La amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en la tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución del la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan las operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

2. Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición o valor neto contable al que figuran registrados en la entidad de donde proceden.

Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal, tomando también como vida útil el periodo establecido en las tablas de la mencionada Resolución de la IGAE.

3. Ingresos y gastos: Se imputan a la cuenta de resultados económico-patrimoniales siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o del reconocimiento de las obligaciones que de ellas se derivan.

4. Provisiones por devolución de ingresos: En aplicación del principio de prudencia y en la medida que el organismo es conocedor al cierre de cuentas de la no aplicación de ingresos procedentes de proyectos terminados a la finalidad subvencionada y que es previsible la obligación de reintegrar las cantidades no ejecutadas, refleja dicha situación contablemente dotando a tal fin la correspondiente provisión para devolución de ingresos. Asimismo aplica las provisiones por devolución de ingresos de ejercicios anteriores cuando ha procedido a su debido reintegro.

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