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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DEAS (Fundación para el Desarrollo, Estudios y Acción Social) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas y Afines (CSICA), en Madrid, el 16 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 3.377, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Francisco Mata Botella, que fue subsanada por la escritura pública número 1.199, autorizada el 5 de mayo de 2011, ante el citado notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Silva, número 2 – 5º.1 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Fomentar, programar y desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con la educación, la formación, la cultura, la enseñanza, la investigación en general, el estudio y la acción social. b) Fomentar el estudio y la investigación en materia de empleo y Formación Profesional y Social de los trabajadores. c) Ayudar a la definición de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores, en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico y económico. d) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la formación permanente de los trabajadores. Se dedicará especial atención a la creación y mejora del empleo. e) Participar en las modalidades y niveles que defina su patronato en la impartición, directa de actividades de Formación básica y permanente. f) Prestar atención prioritaria a la formación de colectivos con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo, entre otros, jóvenes de primer empleo, mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años, … f) Crear, promover, mantener y establecer centros de formación desde los que se puedan llevar a término labores formativas, culturales y benéficas. g) Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés, incluida la participación en la constitución de otras Fundaciones con similitud de ámbito de actuación, así como la participación en sus órganos de gobierno.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Antonio Torquemada Vega; Secretario: Don Luis Enrique Alameda Belmonte; Tesorero: Don Francisco Carlos Peso Lombos; Vocales: Don Francisco Fuster Garrido; Don Carlos José García Redondo; Don José Manuel Guillan Pardavila; Don Virgilio Antonio Hernando Baño y Don Mariano Sánchez Gil.
En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación DEAS (Fundación para el Desarrollo, Estudios y Acción Social), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación DEAS (Fundación para el Desarrollo, Estudios y Acción Social), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Silva, número 2 – 5.º1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 20 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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