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Documento BOE-A-2011-12475

Orden EDU/2035/2011, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Deporte de Guinea Ecuatorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80062 a 80063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12475

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Deporte de Guinea Ecuatorial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Carlos Narbona Hierro y Doña Luisa Noemí Mbá Obono, en Madrid, el 9 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 577, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada y complementada por la escritura pública número 2.884, autorizada el 6 de mayo de 2011, ante el notario, Don Miguel Yuste Rojas, como sustituto del notario anteriormente citado y para su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle García Luna, número 15 - bajo interior A y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: - La promoción del deporte en la República de Guinea Ecuatorial en todos sus ámbitos, con especial atención a su práctica en la infancia. – La búsqueda de personas físicas o jurídicas en el Reino de España interesados en la promoción deportiva en la República de Guinea Ecuatorial.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Narbona Hierro; Vicepresidente: Don Ruslan Obiang Nsue, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Deportes de la República de Guinea Ecuatorial y Secretaria y Tesorera: Doña Luisa Noemí Mbá Obono.

En la escritura de constitución y en acta de comparencia en Malabo, el 14 de febrero de 2011, ante Doña Carmen Magariños Casal, Secretaria de la Embajada encargada de la Sección Consular de la Embajada de España en Malabo (República de Guinea Ecuatorial), consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Deporte de Guinea Ecuatorial, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Deporte de Guinea Ecuatorial, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle García Luna, número 15 - bajo interior A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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