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Documento BOE-A-2011-12476

Orden EDU/2036/2011, de 6 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Campus de Excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80064 a 80065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12476

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ramón Calvo Fernández para la inscripción de la Fundación Campus de Excelencia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Cebriá Cebriá, don Juan Francisco Corona Ramón, don Luis Pons Puiggrós, don José Regidor García, don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero y la Asociación Campus de Excelencia, en Barcelona, el 31 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Enrique Jaime Ventura Paradinas, con el número 571 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en C/ Clara Campoamor, 8, Portal 10 Bajo A, Las Rozas, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de la educación, la ciencia y la cultura así como de la investigación científica y desarrollo tecnológico, situando como prioridad fundamental la búsqueda de la excelencia en todas sus acciones.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Juan Francisco Corona Ramón, Vicepresidente 1.º: Don José Regidor García, Vicepresidente 2.º: Don Carlos Cebriá Cebriá, Tesorero: Don Luis Pons Puiggrós, Vocales: Don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero y la Asociación Campus de Excelencia representada por don Juan Francisco Corona Ramón, Secretaria no patrono: Doña Cecilia Kindelán Amorrich.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de los patronos anteriormente citados.

Director General: Don José Ramón Calvo Fernández; Secretaria General: Doña Cecilia Kindelán Amorrich.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Campus de Excelencia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Campus de Excelencia, de ámbito estatal, con domicilio en c/ Clara Campoamor, 8, Portal 10 Bajo A, Las Rozas, Madrid, así como el patronato y otros órganos que figuran en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz

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