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Documento BOE-A-2011-12699

Resolución de 8 de julio de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011, páginas 81986 a 81991 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Título VI del Texto e Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002, 62/2003 y 11/2005) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados.

Entre 1994 y 2007 sólo se aplicaron revisiones parciales y puntuales de estos cánones, sin considerar la aparición de actividades nuevas o el incremento sustancial de la demanda de otras actividades, ni actualizar las bases imponibles sobre las que se aplican los citados cánones.

En 2007 se aprobó una resolución, de 17 de septiembre, de revisión de los cánones para corregir esta situación, modificada posteriormente por las resoluciones de 20 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008. Las dos primeras resoluciones han quedado anuladas por sentencia judicial, con fundamento en no haberse formalizado una previa y expresa memoria económico financiera, por lo que se estima necesario proceder a una revisión global de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones, previa la elaboración de la citada memoria económico-financiera y su correspondiente aprobación por la Junta de Gobierno de esta Confederación.

En consecuencia, vista la memoria económico financiera de los cánones de ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico en la cuenca del Tajo, aprobada por la Junta de Gobierno de este Organismo con fecha 7 de julio de 2011, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, resuelve:

Aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen:

Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:

a) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

b) Utilización del dominio público hidráulico.

c) Aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico.

En el apartado a), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la excepción recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado b), el hecho imponible está constituido por la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

En el apartado c) se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual, tal como especifica el citado artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos a) y b), y del 100 por 100 en el supuesto c).

De acuerdo con esta clasificación, se propone la aprobación de los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos:

a) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico:

Hecho imponible: La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico. Se entiende incluida dentro de este concepto tanto la ocupación de terrenos por instalaciones, obras o servicios, como la ocupación de los cauces públicos y superficies de embalses mediante la instalación de embarcaderos, pantalanes o boyas para el servicio y amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible: Valor de la superficie ocupada. En la ocupación de terrenos por instalaciones, obras o servicios, se toma como referencia el valor catastral de los terrenos contiguos o más próximos, expresado en euros por hectárea para suelo rústico y en euros por metro cuadrado para suelo urbano.

En la ocupación de cauces y embalses por la instalación de embarcaderos, pantalanes y boyas, se toma un valor de 100 €/m2, calculado a partir del valor de mercado de los terrenos similares de naturaleza urbana, teniendo en cuenta, además, el beneficio que los ocupantes obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.

Tipo del gravamen: 5 %.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 287.1, a) del Reglamento del DPH, se establece la siguiente valoración de los terrenos:

Tipología

Base

Tipo

Canon

Terrenos

VC (€/ha o €/m2)

5%

(VC x 0,05) €/ha o €/m2

Embarcaderos, pantalanes, boyas

100 €/m2

5%

5,00 €/m2

Siendo VC el valor catastral promedio de los terrenos contiguos. Para el cálculo de las superficies ocupadas se tomará:

Terrenos: superficie del terreno ocupado (ha).

Embarcaderos y Pantalanes: superficie ocupada (m2).

Boyas: superficie de embarcación (m2), igual a eslora (m) x manga (m).

El devengo de este canon de ocupación se producirá por primera vez con el otorgamiento inicial, tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

b) Canon de utilización del dominio público hidráulico:

b.1) Declaración responsable para la navegación recreativa en embalses y ríos:

Hecho imponible: La navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible: Valor de dicha utilización o del beneficio obtenido por la misma. Dicha base imponible se determina teniendo en cuenta la eslora de la embarcación y su sistema de desplazamiento como parámetros más definitorios de dicha utilización, según las tablas de valores que figuran a continuación.

Tipo del gravamen: 5 %.

El devengo de este canon se producirá por la admisión y compatibilidad de la declaración responsable presentada.

Navegación a remo: Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora:

Remo:

Eslora (m)

Base imponible (€)

Tipo de gravamen (%)

Canon (€)

≤ 3

500,00

5

25,00

> 3

800,00

5

40,00

Navegación a vela: Se establecen cuatro niveles de canon en función de la eslora de la embarcación.

Vela:

Eslora (m)

Base imponible (€)

Tipo de gravamen (%)

Canon (€)

≤ 4

1.200,00

5

60,00

> 4 y ≤ 6

2.000,00

5

100,00

> 6

4.000,00

5

200,00

Tabla de vela

500,00

5

25,00

Navegación a motor: el canon se calcula sumando al correspondiente a la eslora de la embarcación según la tabla de navegación a vela, el resultante de la tabla de tres niveles siguientes, en función de la potencia del motor.

Motor:

Pot. motor (CV)

Base imponible (€)

Tipo de gravamen (%)

Canon (€)

≤ 10

800,00

5

40,00

>10 y ≤ 50

2.000,00

5

100,00

> 50

80 €/CV

5

4€/cv

Se podrán presentar declaraciones responsables para la navegación por periodos mensuales dentro de un mismo ejercicio, con un mínimo de un mes.

Pruebas deportivas: Los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen.

b.2) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegación recreativa y a la ocupación por instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

b.3) Colmenas:

Hecho imponible: Instalación de colmenas en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible: Beneficio medio por colmena. 30 €/año por cada colmena.

Tipo del gravamen: 5 %.

Canon: 5 % de 30 €/colmena = 1,5 €/colmena/año.

b.4) Cultivos:

Hecho imponible: La utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible: Conforme al artículo 112.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas se determina por el beneficio obtenido por la utilización del DPH.

Tipo de gravamen: 5 %.

b.4.1) Cultivos de secano. Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de cebada por ser el más común en la cuenca.

Base imponible: 360 €/ha.

Tipo de gravamen: 5 %.

Canon anual: 5 % de 360 €/ha = 18 €/ha/año.

b.4.2) Cultivos de regadío. Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de maíz por ser el más común en la cuenca.

Base imponible: 800 €/ha.

Tipo de gravamen: 5 %.

Canon anual por ha: 5 % de 800 €/ha = 40 €/ha/año.

b.4.3.) Cultivos de chopera. Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de chopera en el conjunto de la cuenca.

Base imponible: 200 €/ha.

Tipo de gravamen: 5 %.

Canon anual por ha: 5 % de 200 €/ha = 10 €/ha/año.

c) Canon de aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico. En aplicación del artículo 112.4.c) se establecen los siguientes cánones:

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales:

Hecho imponible: Extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible: Valor de los áridos. Se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes.

Con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como precio medio de mercado 8,35 euros por metro cúbico.

Partiendo de dicho precio de mercado, el coste de manipulación del metro cúbico se estima en 5,92 euros, según el siguiente desglose:

Operación

€/UD

0,015 h pala cargadora

51,67

0,78

0,050 h camión 241/310 CV

64,36

3,22

0,015 h camión cisterna riego agua

41,21

0,62

0,0008 h Tractor orugas

105,33

0,08

0,015 h peón en régimen general

13,86

0,21

Subtotal

 

4,90

4% gastos generales s/

4,90

0,20

Subtotal

 

5,10

16 % IVA s/

5,10

0,49

Total coste de manipulación por m3

5,92

Valor del metro cúbico de árido = (8,35 – 5,92) = 2,43 €/m3.

Tipo de Gravamen: 100 %.

Canon: 2,43 €/m3.

c.2) Aprovechamiento de pastos:

c.2.1) Siega de pastos:

Hecho imponible: El aprovechamiento de los pastos mediante siega en zona de DPH.

Base imponible: Valor de los pastos. Se estima en 50 €/ha.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 50 €/ha/año.

c.2.2.) Aprovechamiento de pastos por pastoreo:

Hecho imponible: El aprovechamiento de los pastos mediante pastoreo en zona de DPH.

Base imponible: Valor de los pastos. Se estima en 7 €/ha.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 7 €/ha/año.

c.3) Corta de árboles o arbustos. La corta en el DPH de especies autóctonas arbóreas o arbustivas sólo será autorizada en aquellos casos que supongan un obstáculo manifiesto para la circulación del agua, un peligro para las personas o bienes, o que por su mal estado sanitario o excesiva espesura su corta produzca una mejora para el conjunto de la vegetación de las riberas.

Hecho imponible: La corta de árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico.

Base imponible: Valor de los pies cortados. Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes:

Tipo

Especie

Base imponible (€/pie)

Crecimiento rápido:

12 cm ≤ diámetro < 25 cm

Chopo de variedad clónica

12,50

Sauce

15,00

Álamos negro y blanco

17,50

Aliso

20,00

Fresno

22,50

Pino

15,00

Crecimiento rápido:

Diámetro ≥ 25 cm

Chopo de variedad clónica

25,00

Sauce

30,00

Álamos negro y blanco

35,00

Aliso

40,00

Fresno

45,00

Pino

30,00

Crecimiento lento:

12 cm ≤ diámetro < 25 cm

Encina y alcornoque

30,00

Roble

37,50

Arce

40,00

Almez

42,50

Castaño

45,00

Enebro o sabina

50,00

Nogal

60,00

Crecimiento lento:

Diámetro ≥ 25 cm

Encina y alcornoque

60,00

Roble

75,00

Arce

80,00

Almez

85,00

Castaño

90,00

Enebro o sabina

100,00

Nogal

120,00

Arbustos y arbolillos:

Diámetro < 12 cm

Arbustos

8,00

Arbolillos de especies de crecimiento rápido

10,00

Arbolillos de especies de crecimiento lento

25,00

Árboles de especies exóticas

12 cm ≤ diámetro < 25 cm

12,50

Diámetro ≥ 25 cm

25,00

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: Base imponible (€/pie) x 100 %.

Actualización de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico: Las bases imponibles contenidas en esta resolución serán actualizables mediante la correspondiente resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se aplicarán tanto a las nuevas concesiones, autorizaciones y declaraciones responsables, como a las anteriormente otorgadas y en vigor. La cláusula de actualización de los cánones anuales será incluida en el condicionado de los títulos correspondientes.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Tajo en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.j) de dicho texto legal.

Madrid, 8 de julio de 2011.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Mercedes Gómez Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2011
  • Fecha de publicación: 22/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado b.1, por Resolución de 25 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-11341).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 112.4 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • EN RELACIÓN con Resolución de 17 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18567).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Tasas

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