El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Aceca-Picón (Madrid, Toledo, Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
Objeto. El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica Aceca-Picón, de 106 km de longitud, pasando de 320 MVA en invierno y 180 MVA en verano, a 500 MVA durante todo el año.
Descripción. El aumento de capacidad supone un incremento de temperatura, de 50º C a 85º C, lo que provoca una dilatación del cableado y, consecuentemente, un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que en una serie de vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea. La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos apoyos, por lo que no se modificaría ni el trazado de la línea ni la ubicación de los apoyos.
Localización. La línea eléctrica Aceca-Picón discurre por el municipio de Aranjuez, en la Comunidad Autónoma de Madrid; los municipios de Villaseca de la Sagra, Toledo, Almonacid de Toledo, Nambroca, Villaminaya, Orgaz, Marjaliza y Los Yébenes, en la provincia de Toledo; y Fuente el Fresno, Malagón, Fernán Caballero, Miguelturra, Picón y Alcolea de Calatrava en la provincia de Ciudad Real; ambas provincias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En la zona de estudio se localizan espacios Red Natura 2000 como el lugar de importancia comunitaria (LIC) Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Carrizales y Sotos de Aranjuez, el LIC y ZEPA Montes de Toledo y el LIC Sierra de Picón.
Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de noviembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (D.G.CyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 27 de diciembre de 2010, la D.G.CyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
|
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|---|---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM. |
X |
|
Confederación Hidrográfica del Tajo del MARM. |
X |
Delegación del Gobierno en Madrid. |
|
|
Subdelegación del Gobierno en Toledo. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. |
X |
|
Dirección General Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. |
X |
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. |
X |
|
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
|
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
|
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
|
Diputación Provincial de Ciudad Real. |
– |
Diputación Provincial de Toledo. |
– |
|
Ayuntamiento de Aranjuez. |
– |
Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava. |
– |
|
Ayuntamiento de Fernán Caballero. |
X |
Ayuntamiento de Fuente el Fresno. |
– |
|
Ayuntamiento de Malagón. |
– |
Ayuntamiento de Miguelturra. |
X |
|
Ayuntamiento de Picón. |
– |
Ayuntamiento de Almonacid de Toledo. |
– |
|
Ayuntamiento de Marjaliza. |
– |
Ayuntamiento de Nambroca. |
X |
|
Ayuntamiento de Orgaz. |
X |
Ayuntamiento de Toledo. |
X |
|
Ayuntamiento de Villaminaya. |
– |
Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra. |
X |
|
Ayuntamiento de Los Yébenes. |
– |
Universidad Castilla-La Mancha. Faculta de Ciencias del Medio Ambiente. Campus Tecnológico Fábrica de Armas. |
– |
|
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). |
– |
Greenpeace. |
– |
|
SEO/Birdlife. |
– |
Asociación para el Estudio y Protección de las aves y sus hábitats (Ardeidas). |
– |
|
|
|
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, detalla los espacios protegidos presentes en la zona de estudio, destacando el LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste, la ZEPA ES0000119 Carrizales y sotos de Aranjuez, el LIC ES4250005 y ZEPA ES0000093 Montes de Toledo y el LIC ES4220002 Sierra de Picón. Cercanos a la zona de estudio se encuentran la ZEPA ES0000170 Área esteparia de la Mancha Norte, el LIC ES4220001 Malagón, el Parque Nacional, Ramsar, Reserva de la Biosfera, LIC y ZEPA ES0000013 Tablas de Daimiel. Asimismo, en la zona se encuentran numerosas especies de avifauna protegida, destacando el águila imperial (Aquila adalberti), la garza real (Ardea purpurea), el búho real (Bubo bubo), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) o la avutarda (Otis tarda). En cuanto a las posibles afecciones del proyecto, esta dirección general considera que no se producirán repercusiones significativas siempre y cuando se cumplan una serie de medidas adicionales. Entre ellas, planificar los trabajos de forma que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas existentes en la zona; de forma previa a la ejecución de las labores de despeje y desbroce previstas, realizar un reconocimiento del terreno afectado por las actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies faunísticas de interés; aplicar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de protección de la avifauna, señalizar el cable de tierra en todo su recorrido, indicar la tipología y disposición de los elementos salvapájaros y un protocolo de actuación en el caso de la aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas, contemplar en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión, asimismo, recuperar la vegetación y los hábitats de interés comunitario afectados por las obras mediante la ejecución de plantaciones y siembras con especies características de dichos hábitats.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, considera que se pueden producir afecciones al dominio público hidráulico, por tanto se deberá respetar en todo momento el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, considera que no es previsible que se produzcan impactos significativos, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas como la realización de las obras fuera del periodo reproductivo de la avifauna existente; en caso de realizar desbroces o apeos de pies arbóreos, de forma previa a los mismos, se deberá disponer de la autorización de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Consejería. Asimismo, se respetará al máximo la vegetación existente, empleando para ello los caminos de acceso existentes y restaurando el terreno afectado, reponiendo el suelo y la vegetación existente. Por otro lado, la línea eléctrica se ajustará a lo establecido en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. La gestión de los residuos inertes generados se realizará según la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), aprobada por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, igualmente, la actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, informa favorablemente al proyecto siempre y cuando se aplique lo dispuesto en el documento remitido por el promotor, además de tener en cuenta una serie de prescripciones durante la ejecución del proyecto. En primer lugar, las obras se llevarán a cabo fuera del periodo de reproducción y cría de las especies de fauna presentes en la zona; por otro lado, durante la ejecución de las obras se aplicarán las medidas preventivas necesarias para reducir al máximo las emisiones de ruidos y contaminantes a la atmósfera; finalmente, se disminuirá al mínimo la posible afección sobre la vegetación del entorno, priorizando las especies vegetales arboladas y aquellas especies que forman parte de los hábitats que podrían verse afectados.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto atraviesa varias zonas de importancia y áreas críticas de especies incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas. Por ello se deberá dar estricto cumplimiento a los decretos que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, concretando en la necesidad de señalizar los cables de tierra cada 10 metros. Igualmente, señala la necesidad de fijar un calendario de obras que evite las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas. Para la protección del suelo y la flora indica la necesidad de diseñar adecuadamente los caminos, reduciendo su ancho y los movimientos de tierra necesarios, y balizando las superficies ocupadas. Después, todas las áreas alteradas que no sean necesarias durante la fase de funcionamiento se restaurarán adecuadamente. Se señala también la necesidad de contemplar medidas de prevención de incendios forestales, entre las que la más destacada es la imposibilidad de utilizar maquinaria y equipos en los montes en la época de peligro alto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, expone que el trazado del proyecto discurre por áreas con elevada probabilidad de afección al patrimonio histórico, ya que cruza zonas de elevado interés como son parte del valle del Tajo, del valle del Guadiana y de los Montes de Toledo, entre otros, que funcionan como ejes vertebradores del poblamiento histórico de la zona, con lo que pueden ser afectadas evidencias patrimoniales históricas, arqueológicas, paleontológicas, etnográficas o arqueológico-industriales. Al mismo tiempo, la zona es cruzada por abundantes vías y caminos históricos, catalogados en la Carta Arqueológica de Castilla-La Mancha. Todos estos datos justifican la necesidad de aplicar el artículo 21 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, siendo necesaria la elaboración de un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, previo al inicio de las obras, en las zonas donde se llevarán a cabo los movimientos de tierras. Además, se deberá garantizar el control y seguimiento arqueológico de las obras.
El Ayuntamiento de Nambroca informa favorablemente al proyecto, recordando que la zona de actuación está catalogada como zona de dispersión y zona de importancia del águila imperial, especie en peligro de extinción.
El Ayuntamiento de Miguelturra, considera fundamental respetar las medidas protectoras y correctoras detalladas en el documento ambiental, destacando la designación de un responsable para el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y una valoración económica del mismo, aspecto no recogidos en la memoria ambiental.
El resto de informes recibidos, procedentes de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra y el Ayuntamiento de Orgaz, informan favorablemente al proyecto.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El objeto del proyecto es el recrecido de aquellos apoyos de la línea eléctrica Aceca-Picón que no cumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en la legislación vigente. Para rectificar este incumplimiento, el promotor propone su recrecido mediante la instalación de unas estructuras metálicas que se añaden a la base del apoyo. En primer lugar, se desatornillará la base y, con la ayuda de grúas autopropulsadas, se procederá a su izado. Entre el apoyo y la base se instalará la estructura adicional, previamente montada, que elevará el apoyo por encima del terreno a la altura requerida. Una vez recrecidos los apoyos, se procederá a la poda del arbolado en 2-3 m entre el mismo y los conductores, distancia mínima que establece el Decreto 223/2008. Finalmente, se tensará el cable, que no será retirado durante las actuaciones, mediante el empleo de cabestrantes y una máquina de freno, para mantenerlo con la tensión mecánica necesaria.
Asimismo, para la ejecución de los trabajos será necesaria la adaptación de los caminos agrícolas existentes para permitir el acceso de la maquinaria a cada uno de los apoyos a recrecer.
Ubicación del proyecto. El proyecto discurre por el municipio de Aranjuez, en la comunidad de Madrid, y numerosos municipios de Castilla-La Mancha, finalizando en la subestación de Picón, provincia de Ciudad Real.
En la provincia de Madrid, la zona de actuación se encuentra dominada por cultivos de cereal de secano junto a zonas de barbecho que han sido colonizadas por vegetación ruderal. En cambio, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el ámbito de estudio se caracteriza por presentar un uso forestal desarbolado, dominado por la presencia de especies de matorral y pastizal, y un uso forestal arbolado con presencia de especies como el pino piñonero (Pinus pinea), el pino resinero (Pinus pinaster) o la encina (Quercus ilex).
Entre la fauna presente en la amplia zona de estudio, destaca la avifauna con especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), ambas en peligro de extinción, el cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, o la garza imperial (Ardea purpurea), el aguilucho lagunero accidental (Circus aeruginosus), la avutarda (Otis otis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón (Tetrax tetrax). En el caso de los mamíferos, destacan la nutria (Lutra lutra) y el lince ibérico (Lynx pardinus), ambas en peligro de extinción.
Dada la amplitud del ámbito del proyecto, la línea eléctrica discurre por numerosas áreas protegidas, como la zona de importancia, área crítica y zona de dispersión, del águila imperial ibérica, zona de importancia del buitre negro, zona de importancia de la cigüeña negra, zona de importancia del lince ibérico, área crítica del lince ibérico y refugios de fauna, todas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, todos los apoyos a recrecer se localizan en espacios Red Natura 2000 como el lugar de importancia comunitaria (LIC) Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Carrizales y Sotos de Aranjuez, el LIC y ZEPA Montes de Toledo y el LIC Sierra de Picón. En cuanto a las áreas importantes para las aves (IBA) propuestas por SEO/Birdlife, que atraviesa el trazado, destacan la nº 72 Carrizales y sotos de Aranjuez, en la provincia de Madrid, la nº 204 Montes de Toledo-Cabañeros y la n.º 197 Tablas de Daimiel, Embalses del Vicario y Gasset y Navas de Malagón.
Asimismo, dentro del ámbito de actuación hay varias vías pecuarias que se verán afectadas.
A continuación se muestra un cuadro resumen con la coincidencia espacial de cada uno de los apoyos a recrecer con los diferentes elementos del medio:
Apoyo |
Elementos del medio |
---|---|
6, 7, 9, 11, 13 |
LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid. ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez. IBA 72 Carrizales y Sotos de Aranjuez. Vías pecuarias de Aranjuez. |
29 |
Vía pecuaria de Nambroca. |
123 |
Zona de importancia de águila imperial, cigüeña negra, lince y buitre negro. Área crítica de águila imperial. LIC y ZEPA Montes de Toledo. IBA 204 Montes de Toledo-Cabañeros. |
162, 164, 165, 167 |
Zona de importancia de águila imperial, cigüeña negra, lince y buitre negro. Área crítica de águila imperial. LIC y ZEPA Montes de Toledo. Vías pecuarias de Los Yébenes. |
203, 205 |
Zona de importancia de águila imperial y buitre negro. |
222, 207 y 226 |
Zona de importancia de águila imperial, lince y buitre negro. LIC Sierra de Picón. |
211, 213 |
Zona de importancia de águila imperial, lince y buitre negro. IBA 197 Tablas de Daimiel. |
218 |
Zona de importancia de águila imperial, lince y buitre negro. LIC Sierra de Picón. IBA 197 Tablas de Daimiel. |
229, 232, 236, 238, 246 |
Zona de importancia de águila imperial, lince y buitre negro. |
Características del potencial impacto. Durante la ejecución de las obras, la principal afección se producirá sobre el medio edáfico; el paso de maquinaria y las instalaciones auxiliares provocarán una remoción y compactación del mismo. El promotor, para evitar en la medida de lo posible los impactos generados, propone una serie de medidas como aprovechar al máximo los caminos ya existentes y minimizar la apertura de nuevos accesos. Asimismo, las zonas de acopio se ubicarán en aquellos lugares donde el impacto sea mínimo, se limitarán las zonas de paso y ocupación de maquinaria mediante el jalonado perimetral de la zona de obras, y se evitará la ocupación de los cultivos adyacentes.
Por otro lado, para atenuar las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera, se evitará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como el acopio de materiales finos en zonas con viento. En el caso de las afecciones por ruido, para minimizar sus efectos, se utilizará maquinaria que cumpla los valores límite de emisión de ruido establecidos por la normativa vigente.
Los cruces de la línea con los diferentes cursos de agua presentes en la zona de actuación se estudiarán de forma particular, garantizando en todo momento tanto la seguridad personal como la calidad de las aguas.
Para evitar posibles impactos sobre la fauna, se evitará el desarrollo de las obras durante la época de reproducción y cría de las principales especies de la zona, como es el caso del alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Asimismo, en los cruces de la línea con los diferentes espacios protegidos, será de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por este motivo, se instalarán salvapájaros cada 5 m en los cables de tierra con fibra óptica adosada.
El promotor se compromete a realizar una correcta gestión de los residuos generados, realizando una segregación previa, separando los residuos urbanos y asimilables urbanos, de los peligrosos. En el caso de la maquinaria, las operaciones de cambio de aceites y grasas se realizarán en taller autorizado o, cuando no sea posible, utilizando los accesorios necesarios para evitar posibles vertidos al suelo.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la integración de la zona afectada por las obras mediante su acondicionamiento y limpieza, retirada de los residuos, restos de poda, posibles vertidos, excedentes de estructuras metálicas, escombros, etc, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento; así como su revegetación, en aquellos apoyos en los que haya sido necesario desbrozar para el paso de la maquinaria.
El documento ambiental incluye además un plan de seguimiento de las medidas adoptadas. Este documento incluye una serie de tareas a realizar como el seguimiento ambiental de la zona de ocupación de la línea, la interpretación de los resultados obtenidos en el muestreo y la emisión de informes a Red Eléctrica de España, entre estos últimos destacan los informes de situación, ordinarios semestrales, extraordinarios, así como el informe de finalización de las obras.
De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Aceca-Picón (Madrid, Toledo, Ciudad Real) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario completar las medidas propuestas siguiendo las siguientes indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Evaluación Ambiental, ambas de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
1. Se elaborará un cronograma con la planificación de los trabajos de forma que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas existentes en la zona, debiendo contar dicha planificación con la aprobación del órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Se realizará un reconocimiento, previo a las obras, de la zona de actuación con el fin de detectar la presencia de especies faunísticas de interés.
3. Se minimizará la afección al suelo y la vegetación provocada por las obras balizando los caminos y zonas de trabajo bajo la supervisión previa de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo y Ciudad Real, con especial atención en los accesos y plataformas de trabajo para los apoyos: 176, 198, 211, 220, 222 y 236.
4. Se colocarán dispositivos salvapájaros cada 10 m, por ser de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en toda la línea.
5. Se informará al organismo competente de la comunidad autónoma acerca de la tipología y disposición de los elementos salvapájaros y un protocolo de actuación en el caso de la aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas.
6. Durante la vigilancia ambiental, se realizará el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión.
7. En caso de ser necesario realizar desbroces o apeos de pies arbóreos, será necesario disponer de autorización previa de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
8. Se recuperará la vegetación y los hábitats de interés comunitario afectados por las obras, siguiendo en todo caso las indicaciones del correspondiente órgano autonómico.
9. Tal y como establece la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de La Mancha, se elaborará un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, de forma previa al inicio de las obras y que deberá contar con el visto bueno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, durante las obras, se llevará un control y seguimiento arqueológico.
La gestión de los residuos inertes generados se realizará según la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), aprobada por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno. Además, la actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Aceca-Picón (Madrid, Toledo, Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 5 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid