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Documento BOE-A-2011-13039

Orden SPI/2133/2011, de 13 de julio, por la que se clasifica la Fundación Soñadores sin Fronteras y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85623 a 85624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-13039

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Soñadores sin Fronteras resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Soñadores Sin Fronteras.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

Cooperar en Pro de un modelo de Desarrollo Humano Sostenible.

Promover las condiciones necesarias, tanto en el ámbito público como privado, a través de la interacción entre Estado, agentes sociales, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y las entidades que desarrollan su actividad en este sector para hacer efectivo los fines fundacionales.

Velar y trabajar por los derechos humanos y fundamentales, principalmente de la infancia y la mujer, así como de aquellos colectivos sociales o personas en situación de marginación, exclusión social, pobreza extrema o ausencia de recursos.

Promover y desarrollar actividades y proyectos que, fundamentalmente, cubran y mejoren las necesidades de servicios sociales, culturales, educativos, sanitarios y medio ambientales, sin perjuicio de realizar otras actuaciones en relación con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Promover y potenciar actividades que favorezcan el acercamiento y participación activa de todas las personas físicas y colectivos en la Cooperación Internacional para el desarrollo.

Difusión de la realidad social con fines educativos, sociales, culturales y solidarios, implicando directamente a todas aquellas personas y organizaciones que forman parte del diálogo social, desde una perspectiva solidaria, social, libre y global.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Lagasca, número 130, de Madrid, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Antonio Daza Sánchez y doña Zaneta Vlásaková.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso Pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, el 19 de mayo de 2011, con el número 1.044 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Daza Sánchez.

Vicepresidente: Doña Zaneta Vlásaková.

Secretario: Don José Mariano Benavente González.

Vocal: Doña María Lucía Artero Bello.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundacion Soñadores sin Fronteras cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, de asistencia e inclusión social y culturales, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.649.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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