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Documento BOE-A-2011-13505

Acuerdo 186/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89924 a 89925 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-13505

TEXTO ORIGINAL

Obra de 1985, del Arquitecto Miguel Fisac Serna, el proceso constructivo de la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora), constituye en sí mismo un singular ejemplo de la organización de un pueblo para la consecución de un bien común, la última «facendera», es decir un sistema de organización de tiempo inmemorial, ya caído en el olvido, que permitía en determinadas épocas del año, realizar obras a favor de la comunidad. El templo, que se asienta sobre la traza de la antigua iglesia, constituye un relevante ejemplo de integración con la arquitectura local. Entre los valores que concurren en este monumento, prevalecen los valores inmateriales derivados de este peculiar proceso constructivo convertido en un fenómeno social, en el que todo un pueblo seduce a un Arquitecto de prestigio, para realizar de modo altruista un proyecto en el que participan todos los vecinos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 2 de junio de 2009, acordó incoar procedimiento para declarar la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora) como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia y transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo. Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Oeste de Plaza en calle Nueva.

Tramos:

• Parcelas con frente al Norte de calle Nueva con vuelta a calle Avencio Vinarejo.

• Parcelas con frente a Calle José Onega hasta parcelas con frente a calle del Puente.

• Parcelas con frente al camino de Melgar y Sur de calle Nueva hasta la plaza.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Atendiendo a la ubicación del monumento, se delimita un ámbito de protección mínimo que comprende el conjunto de parcelas con frente a la plaza en que se ubica la iglesia, espacio inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 7 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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